BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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Principios de la administración financiera del Municipio.

De conformidad con el artículo 126 de la LOPPM:

[…] La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal se ejercerá en forma planificada con arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada con la Hacienda de la República y la de los estados, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra a favor de los Municipios para la gestión de las materias de su competencia y para la creación, recaudación e inversión de sus ingresos […].

Ante todo se observa, que la LOPPM utiliza la expresión “Administración Financiera de la Hacienda Pública Municipal”, la cual, a nuestro juicio es incorrecta, por cuanto se incurre en una redundancia, si se considera que la administración financiera no se refiere a otra cosa, que no sea la Hacienda Pública Municipal.

La norma establece, en primer lugar, que la administración financiera de la Hacienda Pública Municipal se ejercerá de manera planificada, lo que significa definir los objetivos y las metas que la Alcaldía del Municipio se propone alcanzar y la estrategia a establecer para alcanzar las metas, en cuanto se refiere a la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio. En segundo término, se dispone que la administración financiera municipal se ejercerá con arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada con la Hacienda de la República y la de los estados. A continuación se hace una explicación somera de estos principios.

Legalidad.

Este principio supone que toda actuación en materia de administración financiera del Municipio estará sometida al ordenamiento jurídico. Ello se interpreta en el sentido de que la administración financiera debe regirse por el conjunto de disposiciones constitucionales, legales y sublegales que integran el ordenamiento jurídico, e inclusive por sus propias decisiones consagradas en actos administrativos de carácter normativo.

Eficiencia.

Este principio se refiere a la forma correcta, racional y organizada como deben realizarse las actividades que conforman la administración financiera de la Hacienda Pública Municipal, tomando en cuenta la relación existente entre los insumos y los productos. Busca reducir al mínimo el costo de los recursos.

Celeridad.

De acuerdo con este principio, las actividades que conforman la administración financiera municipal deben realizarse de manera pronta y oportuna. Para ello se simplificaran los procedimientos a fin de logar reducción en los gastos operativos y ahorros presupuestarios.

Solvencia.

Se refiere este principio a la suficiente capacidad financiera del órgano o ente para responder por sus obligaciones. Se expresa mediante índices derivados de relaciones entre rubros de activos y pasivos para un período determinado, en el marco de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Transparencia.

Este principio exige inteligibilidad, claridad y precisión tanto de las normas como de los procedimientos aplicables a la administración financiera de la Hacienda Pública Municipal, para así excluir toda duda, incertidumbre o ambigüedad que pueda afectar la objetividad e imparcialidad con que deben actuar los funcionarios responsables de dicha administración. De igual manera, los funcionarios responsables de la administración financiera municipal, deberán garantizarle a los órganos competentes, la realización de auditorias internas y funciones de control.

En relación con este principio, la LOPPM establece lo siguiente:

[…] Art. 251.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad pública municipal. Asimismo, podrán acceder a archivos y registros administrativos, en los términos de la legislación nacional aplicable. Igualmente, tienen derecho a formular peticiones y propuestas; a recibir oportuna y adecuada respuesta; a la asistencia y apoyo de las autoridades municipales en sus actividades para la capacitación, formación y educación a los fines del desarrollo y consolidación de la cultura de participación democrática y protagónica en los asuntos públicos, sin más limitaciones que las dictadas por el interés público y la salvaguarda del patrimonio público […]

Rendición de cuentas.

Este principio se expresa como el deber legal y ético que tiene todo funcionario público municipal de responder por la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y de informar a los órganos contralores competentes, sobre los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

Sobre este principio, la LOPPM dispone lo siguiente en el artículo 88, numerales 18 y 19 y artículo 91:

[…] Art. 88.- El alcalde o alcaldesa tendrán las siguientes atribuciones:

18. Presentar al Concejo Municipal, en el segundo mes siguiente a la finalización de cada ejercicio económico financiero, el informe de su gestión y a la Contraloría Municipal la cuenta de la misma, en la cual incluirá informe detallado de las obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes.

19. Presentar dentro del primer trimestre del año, de manera organizada y pública a la comunidad correspondiente convocada previamente, la rendición de cuentas de la gestión política y administrativa del año económico financiero precedente, relacionando los logros con las metas del plan municipal de desarrollo y el programa presentado como candidato […].

[…] Art. 91.- Pasados treinta días consecutivos de la oportunidad fijada para la presentación de la rendición de cuentas sobre su gestión o de las prorrogas concedidas por el Concejo Municipal o por la Contraloría Municipal, según sea el caso, sin que el alcalde o la alcaldesa haya cumplido esta obligación de manera oficial, el Concejo Municipal o la Contraloría Municipal declararán, en la correspondiente situación, la falta grave del alcalde o alcaldesa en el ejercicio de su cargo por omisión de deberes legales del mismo y será causal conforme a la Ley, para solicitar la intervención del Ministerio Público a todos los efectos legales […].

Dirección de la administración financiera.

De conformidad con el artículo 127 de la LOPPM:

[…] El Alcalde o Alcaldesa es el o la responsable de la Hacienda Pública Municipal y le corresponde la dirección de su administración financiera, sin perjuicio del régimen de control atribuido al Concejo Municipal, al Consejo Local de Planificación Pública, a la Contraloría Municipal y al control ciudadano […].


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