BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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4. Los ingresos públicos municipales: consideraciones generales y clasificación

Ingresos públicos.

En la Lección Uno vimos que el Municipio, mediante la actividad financiera, se procura ingresos con los cuales ha de satisfacer las necesidades públicas locales. Estos ingresos reciben el nombre de ingresos públicos, en los términos que los ha definido VALDES COSTA: “ingresos públicos son las entradas de dinero en la tesorería del Estado para el cumplimiento de sus fines, cualquiera sea su naturaleza económica o jurídica” . El calificativo de público dado a este tipo de ingresos, se fundamenta tanto en su uso, cual es la satisfacción de las necesidades públicas, como en la naturaleza pública del ente que los percibe, que no es otro que el Estado.

El término ingreso tiende a confundirse con recurso, a pesar de sus diferencias. A este respecto, SAINZ DE BUJANDA sostiene que ingreso es un concepto dinámico por cuanto supone un movimiento de afuera hacia adentro de un patrimonio. En cambio, recursos son las figuras jurídicas que dan origen al flujo monetario llamado ingresos, como son el patrimonio, los tributos, la deuda pública y el monopolio. Coincidiendo con esta opinión, VILLEGAS diferencia ambos términos, cuando define recurso como toda suma devengada, mientras que ingreso se refiere específicamente a aquellas sumas que efectivamente entran en la tesorería del Estado. Agrega, no obstante, que aun cuando se trata de una distinción científicamente adecuada, muchos autores utilizan ambos términos indistintamente y con sentido equivalente.

Clasificación de los ingresos públicos.

Los ingresos públicos pueden clasificarse de varias formas; no obstante, las clasificaciones más utilizadas son las que se basan en el grado de estabilidad o continuidad en el tiempo de los ingresos, y las que utilizan el criterio de la relación que les da origen. Dentro del primer grupo encontramos ingresos ordinarios y extraordinarios y, dentro del segundo, los de derecho público y de derecho privado. Veamos las características de cada uno de ellos.

Ingresos ordinarios.

Son los que se forman regular y continuamente y están destinados a cubrir el presupuesto financiero normal del Estado, tales como el producto de los impuestos ordinarios a las rentas, a los consumos, a los actos o contratos o el ingreso que el Estado obtiene de sus bienes patrimoniales. La LOAFSP, define a los ingresos ordinarios (Artículo 7, numeral 5) como ingresos recurrentes, es decir, aquellos que se prevea producir o se hayan producido por más de tres años (Artículo 7, numeral 10).

Ingresos extraordinarios.

Son los que tienen carácter esporádico o se originan por la necesidad de atender situaciones o problemas excepcionales. Estos ingresos provienen, principalmente, de los empréstitos públicos. También son extraordinarios, los ingresos provenientes de la enajenación de propiedades del Estado o el rendimiento de impuestos que afectan al capital privado, entre otros. La LOAFSP, define en el numeral 6° del artículo 7, a este tipo de ingresos, como ingresos no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público y de leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de tres años. Igualmente, la ley considera las siguientes categorías de ingresos: a) ingresos corrientes que vienen a ser los ingresos recurrentes tributarios o no tributarios, petroleros o no petroleros (Artículo 7, numeral 7); b) ingresos de capital, los ingresos por concepto de venta de activos y por concepto de transferencias con fines de capital (Artículo 7, numeral 8) y, c) ingreso total, la suma de los ingresos corrientes y los ingresos de capital.

Ingresos públicos de Derecho público.

Los ingresos públicos de Derecho público, son aquellos que obtiene el Estado del patrimonio de los particulares, en su calidad de sujeto de Derecho público, haciendo uso de su poder impositivo o coercitivo. Se les denomina también ingresos derivados y su característica dominante es la circunstancia de que el Estado los deriva actuando como autoridad, en uso de su poder coercitivo, en forma tal que el particular está obligado, cuando concurren las circunstancias previstas en la ley, a cederle una parte de sus rentas o de sus bienes. Estos ingresos se rigen por normas de Derecho público y están compuestos, en su mayor parte, por tributos –impuestos, tasas y contribuciones especiales-, cuya característica común es su obligatoriedad por imperio de la ley, siendo ésta, a su vez, fuente de las obligaciones tributarias dentro del marco de las facultades y límites que establezca la Constitución al ejercicio del poder tributario del Estado y las garantías que ella contenga para todos los habitantes del país. También se consideran como ingresos de Derecho público, las sanciones fiscales (Vg. multas), y los provenientes del crédito público y la emisión de papel moneda.

Ingresos públicos de Derecho privado.

Los ingresos públicos de Derecho privado, son los que el Estado obtiene de sus actividades de carácter económico. Provienen del patrimonio público constituido por bienes de distinta naturaleza: territoriales, industriales, comerciales –dominio del Estado-, de los cuales deriva ingresos a título de rentas de sus bienes o de utilidades de sus inversiones, o dividendos de acciones de las que es propietario, por ejemplo. A estos ingresos se les denomina también ingresos originarios o de economía privada o de derecho privado, y están regidos por normas del Derecho privado, como los precios que dan origen a ingresos por las actividades de las empresas públicas rentables y patrimoniales, por enajenación de bienes muebles e inmuebles, participaciones financieras y rentas contractuales. A nivel del Municipio, serían ingresos públicos de derecho privado, entre otros, los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes, los dividendos o intereses por suscripción de capital y el producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales.

Ingresos públicos municipales.

Si trasladamos la definición de ingresos públicos vista anteriormente, al campo municipal, podríamos decir, con algunas adaptaciones, que ingresos públicos municipales son todos los proventos (producto, venta), frutos o productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución y las leyes nacionales, los establecidos mediante Ordenanzas y los derivados de la gestión de su patrimonio , o por cualquier otro título legítimo .


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