BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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Resumen de la lección

¿Cómo puede usted saber si logró los resultados del aprendizaje que se enuncian al principio de la lección? Los habrá logrado si es capaz de:

1. Clasificar los tributos e identificar los criterios que se toman en cuenta para las distintas clasificaciones.

De acuerdo con la clasificación jurídica o tripartita de los tributos, existen tres especies tributarias: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Es la clasificación aceptada por nuestra Constitución en el artículo 133 (“toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales que establezca la Ley”), y por el COT en el artículo 12: “están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas y las demás contribuciones especiales”.

La clasificación tripartita de los tributos se basa en dos criterios no vinculados entre si: el hecho imponible y el destino de la recaudación.

De acuerdo con el primer criterio, en los Impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. En las tasas, el hecho imponible está integrado por un servicio a cargo del Estado que se refiere o afecta en mayor o menor medida al contribuyente y en las contribuciones especiales, el hecho generador consiste en especiales beneficios que reciben determinados contribuyentes, como consecuencia de actividades del Estado consistentes en cambios de uso o de intensidad de uso en los planes de ordenación urbanística o en la ejecución de obras, que incrementan el valor de sus propiedades y, por consiguiente, de su patrimonio.

En cuanto al destino de la recaudación, lo recaudado por concepto de impuesto se aplica a la satisfacción de necesidades generales de la población, mientras que en el caso de las tasas y las contribuciones especiales no se justificaría de modo alguno que la ley asignara el producto de estos tributos a destinos ajenos a las necesidades del servicio o la obra que constituye su presupuesto de hecho.

2. Definir impuesto y distinguir las diferencias entre los distintos tipos de impuestos, según los criterios descritos en la lección.

Impuesto: son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente.

Tipos de impuestos:

• Según el hecho generador o hecho imponible, los impuestos pueden ser: sobre el patrimonio (incide sobre la riqueza acumulada por la persona, esto es, su monto de capital; sobre la renta global de una persona obtenida en un período determinado; sobre la traslación del patrimonio (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos) y sobre el Valor Agregado (IVA).

• De acuerdo con la posibilidad de traslación o no del impuesto, los impuestos pueden ser: directos e indirectos.

Esta clasificación se basa en dos criterios: el económico y el de la capacidad contributiva.

Criterio económico: de acuerdo con este criterio, los impuestos pueden ser directos e indirectos, según pueda o no trasladarse la carga impositiva de su pagador a un tercero. A este respecto, serían impuestos directos los que no se trasladan e indirectos los que sí se trasladarían del contribuyente de jure a un tercero.

Criterio de la capacidad contributiva: se basa en la manifestación de la capacidad contributiva del contribuyente. Al respecto, existen dos modalidades bastantes diferenciadas que determinan si un impuesto es directo o indirecto. La primera modalidad se basa en la exteriorización inmediata (directa) de la capacidad contributiva, que viene dada por ciertas circunstancias o situaciones objetivas que revelan, aproximadamente, un determinado nivel de riqueza, como el patrimonio, las rentas periódicas, o los incrementos patrimoniales debidamente comprobados. Los impuestos que toman como hechos imponibles esas circunstancias o situaciones objetivas son los directos, con prescindencia de su posibilidad de traslación. La segunda modalidad, se basa en la exteriorización mediata (indirecta) de la capacidad contributiva, que consiste en circunstancias o situaciones objetivas, que si bien hacen presumir un determinado nivel de riqueza, el nivel de presunción es inferior a los casos de exteriorización inmediata, como sería la producción o venta de bienes, el suministro de servicios, la adquisición y consumo de bienes o servicios, los cuales se consideran como indicios de capacidad contributiva. Los impuestos cuyos hechos imponibles se construyen atendiendo a tales circunstancias y situaciones de tipo objetivo son indirectos, y su posibilidad de traslación (aunque generalmente mayor que la de los directos) es un elemento variable que no incide en la clasificación.

• De acuerdo con el tipo de tasa impositiva, los impuestos pueden ser: proporcionales y progresivos.

Impuesto proporcional es el que mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada. Progresivo es aquel en que la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada, aumenta a medida que aumenta el valor de ésta. En otras palabras, el impuesto proporcional es el que tiene una alícuota única o constante y el progresivo aquel cuya alícuota aumenta a medida que aumenta la base imponible, como en el caso del Impuesto sobre la Renta.

• Según se tome o no en cuenta las características personales del contribuyente, los impuestos pueden ser: reales y personales.

Son impuestos reales los que en forma exclusiva toman en cuenta la riqueza gravada, esto es, los que tienen como hechos imponibles manifestaciones objetivas de la riqueza, prescindiendo de las circunstancias personales del contribuyente.

Son impuestos personales los que toman en cuenta la especial situación del contribuyente, tanto personales como familiares, valorando los elementos que integran su capacidad de pago, tales como conjunto de riqueza o de réditos de la persona, deducción para un mínimo de existencia y cargas de familia. Como ejemplo de este tipo de impuesto, tenemos el Impuesto sobre la Renta, el cual toma en cuenta todas las rentas de la persona; pero también su carga familiar, para hacer las deducciones correspondientes.

3. Definir tasa y distinguir las diferencias entre los distintos tipos de tasa, según los criterios descritos en la lección.

Tasa: prestación pecuniaria exigida por el Estado en virtud de ley, por la realización de una actividad que afecta especialmente al obligado.

Tipos de tasas:

• Por la prestación de servicios públicos. Ejms. Abastecimiento de agua potable y servicio de aseo domiciliario.

• Tasas judiciales, entre las cuales se encuentran las de jurisdicción civil contenciosa (Ejm. Por juicios civiles); las de jurisdicción civil voluntarias (Ejm. Por juicios sucesorios) y las de jurisdicción penal (Ejm. Por procesos de derecho penal común).

• Tasas por poder de policía administrativa (Ejm. Por otorgamiento de licencias y autorizaciones).

4. Establecer la distinción entre tasa y precio público.

La diferencia fundamental entre tasa y precio es que este último constituye una contraprestación dineraria que el Estado recibe por la prestación de un servicio en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de Derecho privado y, por consiguiente, no está sometido al principio de legalidad o reserva legal. Serían precios, por ejemplo, los que se originan por un servicio contractual, como el pasaje para hacer uso del servicio de transporte de pasajeros. La tasa, en cambio son contraprestaciones obligatorias que recibe el Estado por servicios públicos individualizados en el contribuyente.

5. Explicar la distinción entre las distintas clases de contribuciones especiales.

Las contribuciones especiales se clasifican de acuerdo con el hecho imponible que le da origen en:

Contribuciones sobre plusvalía: son las que se originan en virtud de cambios de uso o de intensidad de uso de aprovechamiento, previstos en los planes de ordenación urbanística, cuando se vean favorecidas propiedades inmuebles por un incremento de su valor, denominado plusvalía.

Contribución por mejoras: son las que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades.

Contribuciones de seguridad social: denominadas también parafiscalidad, están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social.


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