BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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Resumen de la lección

¿Cómo puede usted saber si logró los resultados del aprendizaje que se enuncian al principio de la lección? Los habrá logrado si es capaz de:

1. Describir las características de cada uno de los impuestos a los que se refiere la lección, indicando si se trata de un impuesto real, personal, directo o indirecto.

• Impuesto sobre vehículos: es un impuesto real e indirecto.

• Impuesto sobre espectáculos públicos: es un impuesto real e indirecto. Además es instantáneo, por cuanto se paga en el mismo momento en que se adquiere el boleto para de entrada al espectáculo.

• Impuesto sobre juegos y apuestas lícitas: es un impuesto real e indirecto. Además es proporcional, por cuanto la alícuota que se aplica al impuesto es constante, independientemente del monto de la apuesta que haga el contribuyente.

• Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial: es un impuesto real e indirecto.

2. Enumerar los elementos descritos en la LOPPM, de cada uno de los impuestos a que se refiere la lección, como son hecho imponible, base imponible y sujetos pasivos.

• Hecho imponible.

Impuesto sobre vehículos: (artículo 192), la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sea su clase o categoría, que sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio

Impuesto sobre espectáculos públicos: (artículo 196), la adquisición de cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho de presenciar un espectáculo público en sitios públicos o en salas abiertas al público.

Impuesto sobre juegos y apuestas lícitas: (artículo 198), pactar una apuesta en la jurisdicción del Municipio. Se entiende pactada una apuesta, con la adquisición efectuada, al organizador del evento con motivo del cual se pacten o a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agente en la correspondiente jurisdicción del Municipio, de cupones, vales billetes, boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a éstos, que permitan la participación en rifas, loterías o sorteos de cualquier clase de bien, objeto o valores, organizados por entes púbicos o privados. Igualmente, se gravarán con este tipo de impuesto, las apuestas efectuadas mediante máquinas, monitores, computadoras y demás aparatos similares para juegos o apuestas que estén ubicados en la jurisdicción del Municipio.

Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial: (artículo 201), la actividad publicitaria, o sea, la dedicada a la propaganda comercial o publicidad, como todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública, o se traslade mediante vehículo, dentro de la correspondiente jurisdicción municipal.

• Base imponible.

Impuesto sobre juegos y apuestas lícitas: el valor de la apuesta, esto es, el precio o valor del formulario, boleto o billete de juegos lícitos y no el monto de la apuesta.

Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial: el valor de la apuesta, esto es, el precio o valor del formulario, boleto o billete de juegos lícitos y no el monto de la apuesta.

Sujetos pasivos.

Juegos y apuestas lícitas: en calidad de contribuyente, el apostador o persona que realiza efectivamente la apuesta. En calidad de responsable, el agente de percepción, esto es, la persona natural o jurídica que realice, en forma ocasional o continua, la explotación de rifas y apuestas lícitas.

Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial: en calidad de contribuyente (artículo 203), el anunciante, entendiendo por tal, a la persona cuyo producto o actividad se beneficie con la publicidad. Son responsables, en calidad de agente de percepción, las empresas que se encarguen de prestar el servicio de publicidad, los editores o cualquier otro que, en razón de su actividad, participe o haga efectiva la publicidad.

3. Explicar los elementos adicionales de cada uno de los impuestos a que se refiere la lección, que no se contemplan en la LOPPM y que deben ser establecidos en la Ordenanza de creación del tributo.

• Impuesto sobre vehículos.

Sujeto pasivo en calidad de contribuyentes: las personas naturales residentes en el Municipio o las personas jurídicas domiciliadas en el Municipio, propietarias de vehículos.

Base imponible y alícuota: su establecimiento es potestativo del Municipio, como por ejemplo, clasificar los vehículos según su tipo, uso, peso y capacidad de puestos.

Pago del impuesto: podría hacerse por trimestres o bimestres, en las oficinas recaudadoras de rentas municipales o en los institutos bancarios autorizados.

• Impuesto sobre espectáculos públicos.

Base imponible y alícuota: importe del valor del boleto o billete que origine el derecho de presenciar un espectáculo. La alícuota queda a criterio de legislador municipal.

Sujetos pasivos: en calidad de contribuyente, el asistente al espectáculo. En calidad de responsables, los empresarios eventuales o permanentes de espectáculos o diversiones, que emitan los boletos correspondientes (artículo 197 de la LOPPM).

Registro de contribuyentes: estará conformado con el nombre y otros datos identificativos, de toda empresa o empresario de espectáculos públicos o diversiones que pretenda operar como tal, de manera permanente en jurisdicción del Municipio, excepto por aquellos que no requieren inscripción.

• Impuesto sobre juegos y apuestas lícitas.

Alícuotas para la determinación del costo del gravamen: estas alícuotas no podrán ser mayor del cinco por ciento (5%), sobre el monto de lo apostado cuando se trate de juegos establecidos nacionalmente por algún instituto oficial.

Registro de contribuyentes: la Ordenanza debe exigir que las personas que en forma permanente actúen como promotores de rifas o exploten los juegos cuyas apuestas son gravadas, acrediten ante el Alcalde las condiciones de solvencia moral y económica que garanticen el cobro del impuesto. También solicitarán permiso ante el Alcalde, los que actúen en forma eventual y los que patrocinen rifas y otros tipos de juegos de azar. Los sorteos, para estos casos, sólo podrán realizarse en combinación con los organizados por algunas de las loterías oficiales.

Pago del impuesto: se hará mediante los agentes de retención, quienes están en la obligación de presentar una declaración donde se indicará el monto total de los boletos vendidos y el monto del impuesto retenido.

• Impuesto sobre vehículos.

Base imponible y alícuotas: se determina sobre la base varios parámetros, como unidad o número de unidades (cientos o miles), metros cuadrados o fracción de estos, tiempo de ejecución y periodicidad. Las alícuotas pueden ser cantidades fijas diarias, mensuales o anuales, según el caso.

Determinación y liquidación del impuesto: podrá ser anual, coincidiendo con el año civil o por fracción de año.

Pago del impuesto: habrá de determinarse en la Ordenanza, el modo, término y oportunidad del pago.

4. Esbozar las condiciones para que el Municipio pueda cobrar los impuestos sobre predios rurales y sobre la agricultura, cría, pesca y actividad comercial.

Los impuestos sobre predios rurales y sobre la agricultura, cría, pesca y actividad forestal, sólo podrán ser cobrados por los Municipios, previa aprobación, mediante ley, de la Asamblea Nacional. Sin embargo, sobre estas últimas actividades, la LOPPM, en el artículo 225, permite gravarlas, siempre que no se trate de actividad primaria; pero la alícuota del impuesto no podrá exceder del uno por ciento hasta tanto la ley nacional sobre la materia no establezca alícuotas distintas.

5. Resumir los aspectos más importantes del Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias.

Según lo establece el artículo 177 de la LOPPM, el Municipio puede, previa regulación por Ordenanza, recaudar y controlar el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, una vez que éste fuere creado por la Asamblea Nacional. El tributo fue creado en la Ley de Registro Público y Notariado de fecha 22 de Diciembre de 2006.

En la ley se señala lo que se entiende por transacciones inmobiliarias y se establece como base imponible del impuesto, el valor de la transacción inmobiliaria realizada en jurisdicción del Municipio. El monto del impuesto se determina sobre la base de una alícuota que se aplica al valor del inmueble prevista en la ley antes mencionada.

Los sujetos pasivos en calidad de contribuyentes son las personas naturales, las personas jurídicas y demás entes colectivos, a los cuales se les atribuya la calidad de sujetos de derecho, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, adquirentes de derechos de propiedad u otros derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio respectivo.

El pago del impuesto deberá realizarse por el contribuyente o responsable, en el momento de la inscripción del respectivo documento, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario o Notaría Pública correspondiente.


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