BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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Resumen de la lección

¿Cómo puede usted saber si logró los resultados del aprendizaje que se enuncian al principio de la lección? Los habrá logrado si es capaz de:

1. Identificar las características del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar (ISAE).

El ISAE es un impuesto:

• Directo: por cuanto la exteriorización de la capacidad contributiva es inmediata (directa), como son los ingresos brutos que se derivan del ejercicio de una actividad económica, de lo cual se infiere el lucro en forma razonable, pero con cierta dosis de relatividad. Igualmente, por tratarse de un impuesto no trasladable.

• Real: por cuanto en su cuantificación no se toman en cuenta las condiciones subjetivas del contribuyente.

• Local: porque sólo recae sobre actividades ejercidas en todo o en parte del ámbito físico de la jurisdicción local que lo impone.

• Periódico: porque se establece sobre los ingresos brutos obtenidos durante el tiempo establecido en la Ordenanza correspondiente.

• Proporcional: porque el impuesto se determina en proporción al monto de los ingresos brutos y la alícuota que se establece es fija.

2. Describir el hecho imponible del ISAE y cada una de las actividades económicas que están sujetas a este gravamen.

El hecho imponible del ISAE, según los artículos 204 de la LOPPM, es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables.

Las actividades sujetas al pago del tributo las define la Ley en el Art. 208. Ellas son: la industrial, comercial y de servicios, desarrolladas durante el año natural.

• Actividad industrial: toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.

• Actividad comercial: toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios.

• Actividad de servicios: toda aquella que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, así como la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de azar. A los fines del gravamen sobre actividades económicas no se consideran servicios, los prestados bajo relación de dependencia y las actividades profesionales no mercantiles (médicos, arquitectos, contadores, abogados, etc.).

3. Explicar en qué consiste el principio del establecimiento permanente como factor de conexión de las actividades industriales y comerciales.

Según este principio, una empresa opera mediante un establecimiento permanente, cuando dispone, en un territorio, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en donde realice todo o parte de su actividad o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta del contribuyente. Este principio lo establece la LOPPM, en el artículo 215. Igualmente la ley define lo que se considera como establecimientos permanentes en el artículo 217. En todo caso, para que se pueda aplicar el ISAE, debe ejecutarse en el establecimiento permanente una actividad lucrativa desarrollada de manera continua y reiterada en el tiempo.

4. Describir la aplicación del ISAE a los siguientes casos especiales: a) comercio eventual o ambulante; b) contribuyentes transeúntes y, c) actividades económicas desarrolladas en territorios extra municipales o del dominio de los poderes nacional o estadal.

• Comercio eventual o ambulante.

Una novedad de la LOPPM, es la extensión del gravamen al comercio eventual o ambulante, conforme a la disposición del artículo 204. Por comercio eventual se entiende, las ventas de bienes y productos en un determinado municipio de forma ocasional, pero que posee un establecimiento o lugar fijo de negocio en otro municipio. En este caso, la competencia para gravar los ingresos brutos por el ejercicio del comercio eventual, corresponderá al Municipio donde se encuentra el establecimiento permanente del contribuyente. Comercio ambulante es toda actividad comercial realizada de manera cotidiana en las vías o lugares públicos. El control de estos comerciantes resulta difícil para el Municipio, por cuanto no poseen licencia o autorización, ni emiten facturas o documentos equivalentes, ni llevan contabilidad.

• Contribuyente transeúnte.

Por contribuyente transeúnte se entiende, a la persona que realiza actividades económicas en la jurisdicción de un Municipio, en un lapso normalmente inferior al ejercicio fiscal, con fines de lucro; pero sin tener un establecimiento permanente. A esta clase de contribuyente, se le considera dentro de una categoría especial, por tener una presencia física eventual u ocasional en el ámbito territorial de un Municipio. La gravabilidad sobre la actividad que genera sus ingresos no es inconstitucional, quedando sujeta a la imposición municipal.

• Actividades económicas desarrolladas en territorios extra municipales o del dominio de los poderes nacional o estadal.

Establece la LOPPM, en el artículo 207, que el impuesto sobre actividades económicas se causará con independencia de que el territorio o espacio en el cual se desarrolla la actividad económica sea del dominio público o del dominio privado de otra entidad territorial o se encuentre cubierta por aguas. Se basa esta norma, en la aplicación del principio del establecimiento permanente o principal del contribuyente, de manera que el tributo le corresponderá al Municipio donde la empresa que realiza la actividad económica, tenga su establecimiento permanente.

5. Enumerar los casos especiales a los efectos de la atribución de ingresos entre Municipios, para la aplicación del ISAE (artículo 222 de la LOPPM).

• Servicio de energía eléctrica.

Los ingresos se atribuirán a la jurisdicción donde ocurra el consumo. En todo caso, la alícuota aplicable será del dos por ciento (2%).

• Transporte entre varios Municipios.

El ingreso se entiende percibido en el lugar donde el servicio sea contratado, siempre que lo sea a través de un establecimiento permanente ubicado en la jurisdicción correspondiente.

• Telefonía fija.

Este servicio se considera prestado en la jurisdicción del Municipio en el cual el usuario esté residenciado, de ser persona natural o domiciliado, de ser persona jurídica.

• Televisión por cable, internet y otros similares

Se consideran prestados en la jurisdicción del Municipio en el cual el usuario esté residenciado, de ser persona natural o esté domiciliado, en caso de persona jurídica.

6. Describir los sujetos activo y pasivo del ISAE.

El sujeto activo del ISAE es el Municipio acreedor del tributo.

El sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de la obligación tributaria, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

En calidad de contribuyente, son las personas naturales o jurídicas, que de manera habitual realicen actividades lucrativas independientes (comerciales, industriales o de servicios) en un Municipio, aun cuando no tengan la licencia o autorización correspondiente.

En calidad de responsables, los agentes de retención o percepción; sin embargo, la condición de agente de retención del impuesto sobre actividades económicas no podrá recaer en personas que no tengan establecimiento permanente en el Municipio, con excepción de organismos o personas jurídicas estatales.

7. Identificar la base imponible del ISAE.

La base imponible para determinar y liquidar el ISAE, la define la LOPPM, en el artículo 209, constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio o que deban reputarse como ocurridas en esa jurisdicción de acuerdo con los criterios previstos en esta Ley o en los Acuerdos o Convenios celebrados a tales efectos. La definición de ingresos brutos, los ingresos que no forman parte de la base imponible, las deducciones de la base imponible y la deducción de otros impuestos de la base imponible, los describe la LOPPM, en sus artículos 210, 213 y 214, correspondientemente.

8. Explicar otras normas sobre el ISAE establecidas en la LOPPM.

• Desconocimiento de formas y procedimientos de facturación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 223 de la ley, la Administración Tributaria Municipal podrá desconocer las formas o procedimientos de facturación y otros que no se correspondan con la práctica mercantil usual y generen manipulación de la atribución de la base imponible u otra forma de evasión del impuesto.

• Exenciones del ISAE a la venta de productos del petróleo.

Las actividades económicas de venta de productos provenientes de la manufactura o refinación del petróleo ejecutadas por una empresa del Estado, no estarán sujetas al pago del impuesto sobre actividades económicas. Se excluyen los productos que se obtengan de una transformación ulterior de un bien manufacturado por la empresa del Estado (artículo 211 de la LOPPM).

• Gravamen sobre la agricultura, cría, pesca y la actividad forestal.

La ley prevé, en el artículo 225, que la agricultura, cría, pesca y la actividad comercial, siempre que no se trate de actividad primaria, podrán ser gravadas con el ISAE, con una alícuota que no exceda del uno por ciento (1%) hasta tanto la ley nacional sobre la materia no disponga alícuotas distintas. Luego define en el artículo 226, lo que se entiende por explotación primaria.

• Independencia del ISAE de otros impuestos nacionales o estadales.

Por disposición de la LOPPM, en el artículo 205, el ISAE es distinto de los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien o el ejercicio de una actividad en particular y se causará con independencia de éstos.

8. Enumerar las disposiciones de la LOPPM sobre la uniformidad de normas y armonización tributaria.

La LOPPPM forma parte de la legislación que deberá dictar el Poder Nacional, de conformidad con el artículo 156, ordinal 13° de la CRBV, para la armonización y coordinación de las potestades tributarias nacional, estadal y municipal. De esta forma, el nuevo texto constitucional, a diferencia del de 1961, refuerza los propósitos de armonización y coordinación de las distintas potestades tributarias, para garantizar un mínimo de uniformidad en el ejercicio de dichas potestades, tanto por lo que respecta a los tributos propios, como aquellos que eventualmente puedan ser asignados o cedidos por el Poder Nacional a los estados o Municipios, por invocación del propio texto constitucional, en ejercicio de las facultades descentralizadoras. Dentro de las normas de armonización tributaria que establece la LOPPM, se destacan las contenidas en los artículos 161,164 a 171, 211 y 219 y 220.

9. Identificar las normas adicionales a las establecidas en la LOPPM sobre el ISAE, que deberán contener las ordenanzas sobre este tributo.

• Determinación y liquidación del impuesto: la determinación puede hacerla el propio contribuyente (autodeterminación), en los formularios de declaración jurada que al efecto dispongan las Alcaldías de los diferentes Municipios, sin perjuicio de la verificación y fiscalización que, posteriormente, pueda realizar la Administración Tributaria Municipal.

El ISAE podrá ser liquidado por anualidades, exigido por trimestres o bimestres y se pagará de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza correspondiente..

• Alícuotas y mínimo tributable: al Municipio le corresponde establecer las alícuotas aplicables a la base imponible, según el Clasificador de Actividades Económicas. También es de su competencia, fijar el mínimo tributable.

• Exenciones y exoneraciones: las ordenanzas del ISAE deberán definir los casos y formalidades para acordar exenciones y exoneraciones, así como los pasos para gozar de dichos beneficios. Se incluyen dentro de estas exenciones, las previstas los artículos 183 y 302 de la CRBV, acogidas en el artículo 211 de la LOPPM.

• Pago del impuesto: la forma de pago del ISAE deberá estar especificada en la Ordenanza. Sobre el particular no existe unanimidad de criterios. Generalmente se permite que el pago se haga en una sola porción o en forma fraccionada, bien sea bimestral o trimestralmente.

• Obligaciones y derechos del contribuyente: el contribuyente está sujeto al cumplimiento de obligaciones para el ejercicio de la actividad industrial, comercial o de servicio, tales como solicitar la licencia para ejercer la actividad, llevar contabilidad detallada de sus ingresos, ventas u operaciones, presentar declaración jurada, cancelar el impuesto en la forma y plazos que fije la Ordenanza, entre otros.

• Recursos que puede interponer el contribuyente: La Ordenanza debe precisar los recursos en vía administrativa o en vía jurisdiccional, que podrán interponer los contribuyentes por los actos administrativos que de manera particular los afecte.

• Prescripción: la Ordenanza sobre el ISAE deberá acogerse a la disposición del COT sobre el particular, por lo cual, la prescripción será de cuatro años para los contribuyentes que cumplan con los deberes que se establezcan en la correspondiente ordenanza, y de seis años para los contribuyentes que no cumplan con dichos deberes.


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