BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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Clasificación de los ingresos públicos municipales.

Los ingresos públicos municipales pueden clasificarse de dos formas, según el criterio que se utilice para ello. Así tenemos, ingresos públicos municipales ordinarios y extraordinarios e ingresos públicos municipales tributarios y no tributarios. Veamos en forma detallada cada una de estas clasificaciones.

Ingresos públicos municipales ordinarios y extraordinarios.

Esta es la clasificación que hace la LOPPM, de los ingresos que la Constitución le asigna a los Municipios en el artículo 179, supuestamente basada en el criterio de la estabilidad o continuidad en el tiempo del ingreso.

Ingresos ordinarios.

Son ingresos ordinarios del Municipio, de acuerdo con el artículo 137 de la LOPPM:

1. Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.

3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

4. Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.

5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.

6. Los dividendos o intereses por suscripción de capital.

7. Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.

8. Los demás que determine la Ley.

Ingresos extraordinarios.

Son ingresos extraordinarios del Municipio, de acuerdo con el artículo 139 de la LOPPM:

1. El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales.

2. Los bienes que se donaren o legaren a su favor.

3. Las contribuciones especiales.

4. Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.

5. El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público, contratados de conformidad con la ley.

En relación con los ingresos extraordinarios del Municipio, el Profesor MANUEL RACHADELL ha formulado dos observaciones que nos parecen acertadas. Por una parte, no podrían considerarse como ingresos extraordinarios los bienes que se donaren o legaren al Municipio, excepto cuando se refiera a donaciones o legados en dinero. Se trataría, más bien, de medios para adquirir bienes, que es diferente, por cuanto los bienes producen ingresos cuando se venden, pero en tal caso no provendría de la donación del bien, sino de su venta. Por otra parte, considera incorrecto incluir las contribuciones especiales entre los ingresos extraordinarios, toda vez que se trata de tributos, y por lo tanto, de una fuente recurrente, que los califica como ingreso ordinario, al igual que los impuestos y las tasas. Aún más, sostiene RACHADELL, resulta absurdo que se considere como ingreso ordinario a la contribución especial que se deriva de “mejoras sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le fueren asignados por ley” (artículo 137), mientras que las demás contribuciones especiales generan ingresos extraordinarios para el Municipio.

En cuanto respecta a los ingresos extraordinarios, la LOPPM establece una norma de gran importancia sobre su uso, por parte del Municipio, en el artículo 140, según la cual:

[…] Los ingresos públicos extraordinarios sólo podrán destinarse a inversión en obras o servicios que aseguren la recuperación de la inversión o el incremento efectivo del patrimonio del Municipio. Excepcionalmente y sólo en caso de emergencia por catástrofe o calamidad pública, podrán destinarse para atenderla; este destino requerirá la autorización del Concejo Municipal.

Cuando dichos ingresos provengan de la enajenación de terrenos de origen ejidal y demás bienes muebles e inmuebles del Municipio, deberán necesariamente ser invertidos en bienes que produzcan nuevos ingresos al Municipio.

Los concejales y concejalas velarán por el cumplimiento de este artículo y responderán solidariamente con el alcalde o alcaldesa por la contravención de esta norma, a menos que demostraren el respectivo procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad administrativa y civil del alcalde l alcaldesa […].

De igual manera, la LOPPM establece en el artículo 141, la siguiente norma relacionada con los entes municipales que creare el Municipio:

[…] Las ordenanzas de creación de institutos autónomos municipales y demás actos por los cuales se crearen mancomunidades, sociedades, fundaciones o asociaciones civiles por cada Municipio o se decidiere su participación en ellas, deberán especificar los ingresos de dichos entes, así como su naturaleza y origen, de conformidad con lo dispuesto en la ley correspondiente […]

Ingresos públicos municipales tributarios y no tributarios.

Por razones didácticas, en esta obra clasificaremos los ingresos públicos municipales en no tributarios y tributarios, según provengan o no de tributos, dejando de lado la clasificación en ordinarios y extraordinarios que de los mismos hace la LOPPM, como hemos visto anteriormente.

Ingresos tributarios del Municipio.

1. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística, y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.

2. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

3. Las contribuciones especiales.

En esta lista de tributos se han incorporado aquellos que se encontraban dispersos en distintos cuerpos normativos previos a la Constitución de 1999, como la Ley Orgánica de Régimen Municipal y Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y entre los cuales figuran el impuesto sobre juegos y apuestas líticas, el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial y las contribuciones especiales sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambios de uso en materia de ordenación urbanística.

En cuanto concierne al Impuesto Territorial Rural o sobre predios rurales –numeral 3° del citado artículo 179, en concordancia con el artículo 156 numeral 14° de la CRBV - , conviene precisar que su alcance será determinado por la ley nacional que, a su efecto, dicte la Asamblea Nacional, en acatamiento a lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 156 de la CRBV. De igual modo, el Municipio podrá cobrar y controlar los tributos que se crearen por ley nacional, como es el caso del Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, creado a favor de la Hacienda Pública Municipal, por la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en Gaceta Oficial de fecha 22 de diciembre de 2006.

Ingresos no tributarios del Municipio.

1. Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.

2. Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.

3. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.

4. Los dividendos o intereses por suscripción de capital.

5. Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.

6. El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales.

7. Los bienes que se donaren o legaren a su favor.

8. Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.

9. El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público, contratados conforme a la ley.

10. Los demás que determine la Ley.


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