BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (276 páginas, 1.71 Mb) pulsando aquí

 

 

Clasificación de las tasas.

Las tasas pueden ser de distintos tipos, según el hecho que les da origen; sin embargo, las más comunes son las tasas por la prestación de servicios públicos, las tasas judiciales y las tasas que exige el Estado en virtud de su poder de policía administrativa.

Las tasas por la prestación servicios públicos se originan por servicios prestados por el Estado de naturaleza divisible, cuantificables e individualizados en el contribuyente, como por ejemplo, el servicio de abastecimiento de agua potable y el servicio de aseo domiciliario.

Las tasas judiciales se originan por servicios prestados por el Estado en el campo jurídico y entre las cuales se distinguen: 1) Las de jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.); 2) Las de jurisdicción civil voluntarias (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones, etc.) y, 3) Las de jurisdicción penal (procesos de derecho penal común y derecho penal contravencional).

Las tasas por poder de policía administrativa del Estado, se originan por varias circunstancias, entre las cuales se destacan: a) contraprestación por la concesión de licencias o autorizaciones –tasas administrativas-, como son las que se derivan de la concesión y legalización de documentos o por certificaciones o autenticaciones; b) controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales, como las relacionadas con la salubridad y pesas y medidas; c) por autorizaciones, concesiones y licencias, como las relacionadas con permisos de edificación, de conducir y de caza, y d) por inscripción en los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.). A nivel municipal se aplican tasas por licencia para ejercer actividades económicas y para el expendio de licores, entre otras.

Diferencia de la tasa con el precio público.

Un aspecto muy importante sobre el tema de las tasas, es su diferenciación con los precios públicos, por los cuales la República, los Estados y los Municipios pueden recibir ingresos, que se pueden catalogar de empresariales o patrimoniales, según provengan de empresas industriales y comerciales rentables del Estado, o de la explotación de su patrimonio, como sería el caso de los ingresos provenientes de concesiones, arrendamiento, enajenación, participación en empresas mixtas o privadas y préstamos.

Cuando los ingresos provienen de precios públicos empresariales, se consideran como contraprestaciones dinerarias que el Estado recibe por la prestación de un servicio en igualdad de condiciones que el sector privado, en régimen de Derecho privado y de total equivalencia con el costo económico de producción de los bienes y servicios así vendidos en el mercado. El Estado ofrece un servicio (como por ejemplo, el trasporte público) y cobra un precio por él, al igual que podría hacer una empresa privada. Desde este puno de vista, apunta RAMIREZ CARDONA , el ingreso público que se origina por este tipo de precios, tiene doble característica: es medio financiero y económico de la respectiva empresa pública rentable (finanzas privadas), y es medio financiero público porque las utilidades netas a que da origen se pueden destinar al sostenimiento de los servicios públicos, aunque no siempre suceda así.

El autor sostiene igualmente que, cuando se trata de empresas industriales y comerciales rentables, el Estado procura satisfacer necesidades individuales y colectivas indirectas, siendo el precio una contrapartida personal, directa y de total equivalencia entre el valor monetario entregado y el costo económico del bien o servicio recibido a cambio. De tal manera, que la equivalencia total de la contrapartida supone un valor monetario igual al costo económico de producción que se descompone en: a) en el costo contable de producción de la mercancía y, b) en la ganancia del propietario de los medios de producción empleados. Es así como la rentabilidad –incentivo de la economía privada- no es extraño al ente público cuando gestiona empresas industriales o comerciales (rentables) y, por lo tanto, el precio entraña la idea de ese beneficio. Así las cosas, el Estado obra, en estos casos, en forma semejante al empresario individual: tiende a vender sus productos en el mercado al precio de libre concurrencia, de monopolio u oligopolio, de modo que los ingresos que obtiene equivalen al costo económico de producción de aquellos y que incluyen la ganancia o beneficio.

El precio público se diferencia de la tasa en cuanto ésta es un tributo que se paga como contraprestación de un servicio del Estado individualizado en el contribuyente, esto es, se paga por el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público. Por su carácter tributario, la tasa debe obedecer al principio de legalidad, mientras que el precio puede ser establecido por un acto administrativo que emane del órgano competente para dictarlo. Aún más, la tasa tiene una obligatoriedad que no tiene el precio público. Así, por ejemplo, el pago por el servicio de aseo domiciliario es obligatorio aun cuando el contribuyente se deshaga de los desechos sólidos por sus propios medios. La diferencia fundamental, sin embargo, sostiene RAMIREZ CARDONA, es que la tasa se considera como una contrapartida de parcial equivalencia contable, mientras que en el precio, la equivalencia es total.

Contribuciones especiales.

Las contribuciones especiales tienen como hecho generador beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado. Así, por ejemplo, la pavimentación de una calle, la construcción de un desagüe, la puesta en práctica de un servicio, pueden valorizar los inmuebles cercanos a estas obras o servicios, lo que hace presumir un incremento patrimonial del propietario, que es justo gravar.

Clasificación de las contribuciones especiales.

Las contribuciones especiales también se clasifican de acuerdo con el hecho que le da origen. Las más comunes de estas contribuciones son sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento y por mejoras. Ambas podrán ser creadas por el Concejo Municipal, cuando se haya aprobado previamente un cambio de uso o de aprovechamiento de los terrenos urbanos o se haya construido una obra que beneficie monetariamente al propietario de un inmueble por su cercanía a la misma.

Existe otro tipo de contribución especial denominada contribución de seguridad social, que algunos autores llaman parafiscalidad y que están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social. Entre estas contribuciones podemos mencionar las cotizaciones al Seguro Social Obligatorio (SSO).

Semejanzas y diferencias entre tasas y contribuciones especiales.

Tanto las contribuciones especiales como las tasas son tributos, por tanto, exigidas mediante una ley y de pago obligatorio por el contribuyente. El destino de la recaudación en el caso de las tasas, es el financiamiento del servicio prestado por el Estado que utiliza individualmente el contribuyente. En las contribuciones especiales, el uso de lo recaudado depende del tipo de contribución. Así, lo recaudado por contribución especial sobre plusvalía, se utiliza para la realización de obras o prestación de los servicios urbanos que se determinen en la Ordenanza de creación de la contribución, y lo recaudado por la contribución por mejoras, se destina al cofinanciamiento de las obras y servicios ejecutados por el Municipio, que hayan dado origen a la contribución.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios