BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


REALIDADES Y PERSPECTIVAS DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA

Galo Pico Mantilla



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4.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De lo anteriormente, expuesto, no obstante lo resumido del presenta trabajo, se concluye, en primer lugar, que hay un sinnúmero de disposiciones legales expedidas por los respectivos gobiernos, mediante las cuales se asignan –o distribuyen– las atribuciones y funciones del Régimen Común a diversas Instituciones del Estado; y; en segundo lugar, que los documentos legales aprobados en cada país, tienen diversas orientación y que en algunos casos se ha suspendido su vigencia o han sido modificados frecuentemente por nuevos dispositivos legales, razón por la cual no han podido ser sancionados con la denominación y estructura de un Reglamento General o Especial del Régimen Común, con excepción de Venezuela (Decretos Nos. 62 y 63).

La mencionada distribución de funciones a diversos organismos del Estado, si bien puede ser considerada como el procedimiento más conveniente en cada país, en la práctica, para el cumplimiento de las finalidades comunes de los Estados, dificulta -o cuando menos retarda- las labores administrativas, la coordinación e información recíproca sobre todo en lo relacionado con el ingreso de nuevas inversiones y la transferencia de tecnología y la consolidación de un frente común para las negociaciones con terceros países, en resguardo de los intereses de las naciones integradas.

Por este motivo y por la ineludible necesidad de mantener a nivel nacional y a nivel comunitario una sólida estructura administrativa capaz de aplicar en forma coherente las diversas disposiciones del Estatuto de Capitales Extranjeros, considerados oportuno recomendar, en lo posible la centralización de las diversas actividades en un solo organismo en cada uno de los países, tomando como ejemplo, si se quiere, a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras de Venezuela.

Inclusive, para evitar problemas de carácter administrativo, se puede aprovechar para esta nueva organización los mismos recursos humanos disponibles y especializados que se encuentran trabajando en la actualidad en forma aislada e independiente, y que podrían hacerlo en forma conjunta y armónica.

En cuando a la serie de disposiciones aprobadas por los respectivos gobiernos en torno a la aplicación del Régimen Común en sus respectivos países, y teniendo en cuenta las inconveniencias de una Legislación aislada -cuando no contradictoria- y vulnerable frente a los intereses extranjeros, consideramos indispensable y urgente recomendar que los países del Acuerdo armonicen su respectiva Legislación y la expidan en un reglamento interno y general del Régimen Común, o si se quiere en uno para las normas generales, y en otro para las normas especiales.

En tal sentido resultaría altamente aconsejable y conveniente que los instrumentos fuesen elaborados con intervención directa de los organismos competentes respectivos en cada país, que son los que conocen y tienen la experiencia suficiente derivada de la administración del Régimen Común, tratando, en lo posible, de incorporar en la reglamentación, criterios armónicos que facilitarían la aplicación uniforme del Régimen en todos los Países Miembros del Pacto, ajustada a la realidad imperante en cada uno de estos países.

También, a este respecto, la Reglamentación Venezolana ofrece una elaboración aceptable y posible en los diversos países, avalada por una valiosa -aunque corta- experiencia administrativa.

Esta recomendación y su eventual estudio y realización, no perjudica –al contrario, estimula- la continuación de las labores de preparación y aprobación por parte de los Organismos del Acuerdo, de un Reglamento Común para los Países Miembros.

Lo expuesto, como es lógico, teniendo en consideración la actual crisis relativa o interesada de la integración andina, tiene que estar encabezada por nuestra opinión frente a la vigencia del Régimen Común y ella –a nuestro juicio- debería reconocer y reafirmar el carácter irreversible del Régimen Común, la necesidad de fortalecerlo con medidas complementarias y la urgencia de consolidar la formación de un frente común encargado de defender las normas y principios de la Decisión 24. No obstante las opiniones adversas a su aprobación y vigencia, no podemos dejar de reconocer que este instrumento es uno de los principales de la integración andina y contribuye notablemente, a disminuir el grado de la dependencia tradicional de nuestros países.


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