BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


REALIDADES Y PERSPECTIVAS DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA

Galo Pico Mantilla



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OCTAVO ANIVERSARIO DEL PACTO ANDINO

El 26 de mayo se cumple ocho años de la suscripción del Acuerdo de Cartagena, conocido generalmente como Pacto Andino. El grupo se formó, inicialmente, con cinco países de la subregión andina: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú; posteriormente en diciembre de 1973, con la incorporación de Venezuela se añadió un miembro más; y, últimamente, en octubre de 1976, se produjo la separación de Chile, con la cual queda otra vez en cinco el número de países que forman parte de este Acuerdo integracionista iniciado en 1969.

Esta organización comunitaria subregión, comenzó sus actividades bajo los mejores auspicios de los países signatarios, con la esperanza de que, mediante la unidad de los Países Miembros, se verían disminuidas sus enormes diferencias de desarrollo. Se propuso el incremento sostenido de las relaciones comerciales e industriales entre los contratantes, la adopción de un arancel externo común –previa la aplicación de un arancel externo mínimo común-, y la ejecución de una programación industrial conjunta.

Por otra parte, las condiciones para la inversión en sus respectivos países, y particularmente, en los proyectos de desarrollo, tanto nacionales como subregionales, se establecieron del ingreso a la subregión de los capitales y tecnología del exterior, así como de la utilización de los créditos interno y externo.

Los primeros años del Pacto Andino, sin duda, fueron de mucho optimismo y de algunas realizaciones importantes. Se incrementaron significativamente las corrientes comerciales entre los países del área y se aprobaron las bases para una programación industrial conjunta en la subregión. En primer programa dirigido al sector metalmecánico, ha comenzado a los programas petroquímico y automotriz, se encuentran en una etapa de renegociación, como consecuencia de la separación de Chile del Acuerdo.

Al finalizar el primer quinquenio del proceso y, paralelamente al cumplirse los primeros plazos para sus programas arancelarios e industrial, la Comisión, como el máximo organismo integracionista, resolvió en dos ocasiones, la ampliación del plazo previsto inicialmente para la realización de estos programas. Primero se aumentó en dos años y, luego, se amplió a tres. En consecuencia, el arancel externo común, el programa de liberación comercial y la programación industrial se cumplirán con un retraso de tiempo equivalente. Ha transcurrido ya, prácticamente la mitad de la mencionada prórroga y, al parecer, falta mucho para cumplir con estos programas. Inclusive, no hay en la subregión ni siquiera una relativa seguridad para la realización de estas metas sin necesidad de recurrir a una nueva extensión de los plazos establecidos. Además, a el hecho de la ampliación de los plazos, se suman el aspecto jurídico de las normas modificatorias. Inclusive, sobre esta materia, la Comisión –con una novísima actitud-, adoptó la vía de la codificación del Acuerdo de Cartagena, del Instrumento Adicional y del Protocolo de Lima, no obstante que este último, modificatorio del primero, todavía no estaba ratificado por todos los países suscriptores. Frente a esta realidad, la Comisión condicionó la vigencia del texto codificado del Acuerdo, a la ratificación del Protocolo de Lima, estableciendo la simultaneidad para el vigor de los dos instrumentos. La ratificación global -es decir, de las cinco partes contratantes– todavía no se ha producido; mientras tanto, los plazos prorrogados siguen avanzando y al mismo tiempo, continúa reduciéndose el período de tres años adicionales que termina el 31 de diciembre de 1978.

Los hechos relatados, nos hacen pensar que hace falta más dinamismo en la acción integradora y, sobre todo, un sentido profundo de la realidad política y económica de cada uno de los países asociados. El trabajo y responsabilidad de la Comisión del Acuerdo, no termina en la fecha de finalización de cada período de sesiones para el cual fue convocada, su acción se prolonga, en la medida en la que se requiere poner en práctica en cada país, las Decisiones y procedimientos acordados por la propia Comisión, pues resulta contradictorio que los mismos gobiernos de los cuales forman parte los representantes plenipotenciarios acreditados ante la Comisión, dilaten la ratificación delas Decisiones emanadas del máximo organismo del Acuerdo. Si la demora en la ratificación es consecuencia de la inconformidad con la medida, creemos que ella debe ser manifestada en el seno de la Comisión y no con posterioridad a la aprobación de la norma comunitaria; en cambio, si obedece a problemas de orden administrativo, consideramos que esta dificultad puede ser fácilmente superada.

Sobre este procedimiento particular de los asociados, resulta preocupante conocer la disparidad de actitudes que se adoptan en los países de la subregión, en relación con una misma norma de la Comisión, la cual debería tener interpretación uniforme y un tratamiento jurídico y administrativo similar, por cierto, al procedimiento legal para la ratificación nacional, ya que, no puede ser análogo mientras subsistan los regímenes dictatoriales en algunos países de la subregión.

Todo este detalle y, particularmente, la sui géneris y aislada interpretación que se da a ciertas Decisiones de la Comisión representa un evidente perjuicio para el avance de la causa integracionista y para la correcta aplicación de las normas jurídicas, de carácter comunitario. Aquí radica, especialmente, la causa del debilitamiento del proceso. No puede faltar la unidad y solidaridad entre los asociados, pues estos factores constituyen el fundamento para un desenvolvimiento armónico y continuado a través de los años, de la agrupaciones económicas de naturaleza integracionista.


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