BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


REALIDADES Y PERSPECTIVAS DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA

Galo Pico Mantilla



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LA EMPRESA MULTINACIONAL ANDINA

Después de un largo y dilatado proceso de ratificaciones, desde el 15 de junio de 1976, se encuentra vigente en los países del área andina la Decisión No. 46 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobada el 18 de diciembre de 1971, durante el VI Período de Sesiones Extraordinarias. El nuevo documento de carácter comunitario, se propone, de manera especial, propiciar la participación tanto de los capitales extranjeros, como de los subregionales y nacionales en la constitución de nuevas empresas dentro de la subregión.

La Decisión 46 exige añadir a la razón social de este nuevo tipo de sociedades, la denominación de empresa “multinacional”; debería incluirse la palabra “andina”, teniendo en cuenta una serie de factores como el carácter subregional de los dispositivos que regulan su creación y funcionamiento, la ubicación geográfica en la que serían localizadas las nuevas instalaciones y, sobre todo, como el objeto de diferenciarlas de las empresas transnacionales existentes, a las cuales, comúnmente, se les conoce también como empresas multinacionales.

Por otra parte, la diferencia que propiciamos entre una y otra clase de empresas, no es solamente respecto a su denominación, sino sobre todo, a los resultados de su organización y funcionamiento puesto que la aplicación de las regulaciones del reciente ordenamiento jurídico vigente, debe representar, de manera especial, una acción renovada y positiva del sector empresarial de la subregión andina y un incentivo para la orientación de las políticas económicas en términos acordes con los propósitos formulados en los diversos documentos de carácter integracionista.

El objetivo principal de la empresa “multinacional andina”, es el de contribuir de manera eficaz para una cabal realización de las diversas etapas del proceso de integración económica y para el desarrollo de los países asociados, procurando mejorar la capacidad del sector empresarial en incentivar, activamente, la ejecución de los proyectos industriales de beneficio subregional.

En consecuencia, los objetivos económicos y sociales de las proyectadas empresas multinacionales están previamente determinados. Los proyectos deben representar un interés subregional y las empresas, para formalizar su constitución, tienen que cumplir con los requisitos establecidos por la Decisión 46 y leyes nacionales respectivas, y al mismo tiempo, reunir los elementos necesarios para el desarrollo de los programas sectoriales, la realización de la infraestructura subregional, la racionalización de la producción y el desarrollo agropecuario.

En estas condiciones, “la empresa multinacional andina” estaría en capacidad de facilitar a los países asociados y a la subregión el mejor aprovechamiento de los actuales conocimientos tecnológicos así como la oportuna adopción de los mecanismos operativos de carácter comercial y financiero que hagan posible, en primer lugar, un abastecimiento económico de la producción a nivel nacional y subregional y, en segundo lugar, una relevante participación en los mercados internacionales. En otros términos, utilizando estos dispositivos de la integración andina, nos corresponde transformar la estructura de nuestros medios de producción, con la finalidad de superar, definitivamente, la etapa del suministro desventajoso de productos primarios, para llegar a la fase de la exportación de bienes manufacturados.

La organización, funcionamiento y requisitos para la formación dela empresa multinacional andina, en términos generales, está regulada por dos fuentes de carácter jurídico: la nacional, con el derecho interno de cada país, y la subregional, con lo que hemos denominado el derecho comunitario, la Decisión 46 aprobada por los seis países miembros del Acuerdo.

Esta Decisión, para los efectos de la participación accionaria en el capital de la empresa, establece que el inversionista subregional, es el nacional de cualquiera de los países miembros distintos del país receptor del capital; diferenciándolo, de este modo, de los inversionistas nacionales y extranjeros definidos por la Decisión 24 de la Comisión.

El monto de la participación del capital foráneo, puede ser acordado libremente por cada país receptor de la inversión siempre que no sobrepase el 40% del capital social de la empresa. Por lo tanto, la mayoría del capital de la sociedad debe ser nacional o subregional; en este último caso, la participación del capital nacional del país receptor no puede ser inferior al 15% del total subregional. Al mismo tiempo, la mayoría del capital subregional debe estar representada, en igual proporción, en la administración y dirección de la empresa.

En términos generales, los diversos mecanismos de la integración, entre los cuales puede incluirse las normas reguladoras de la empresa multinacional, además de cumplir con los objetivos propuestos, deben ser empleados – en lo posible – para estimular la participación de todos los sectores nacionales en las diversas etapas del proceso, con el propósito de contribuir, de esta manera, a una efectiva integración económica y social que produzca un desarrollo real y equilibrado en todos los países de la zona.

Esperamos que “la empresa multinacional andina” constituya un nuevo paso hacia delante en la marcha de la integración subregional. Sus fines y propósitos, desde el primer momento, deben reflejar el valor de los esfuerzos conjuntos y la acción de beneficio común que se proponen realizar los países asociados. En definitiva, la Decisión 46 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ofrece a los países de la subregión andina una alternativa original. Saber aprovecharla, en beneficio colectivo, es su nueva e impostergable tarea.


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