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REALIDADES Y PERSPECTIVAS DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA

Galo Pico Mantilla



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AVANCES SOCIALES DE LA INTEGRACIÓN ANDINA

Desde el momento en que los países latinoamericanos participaron en el primer ensayo de integración, se comprometieron a impulsar la formación del Mercado Común Latinoamericano. Tarea, por cierto, muy difícil y compleja, pero no por eso imposible de realizarla. Después, los países del grupo subregional andino acordaron, entre otras medidas, aprobar los instrumentos necesarios para la armonización de sus políticas económicas y sociales y, ahora, cuando se encuentra transcurriendo el segundo quinquenio de la integración subregional, luego de haber cumplido parcialmente la programación industrial, de poner en práctica un Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y de adelantar las gestiones para la aprobación del arancel extremo común, la Comisión del Acuerdo dio la aprobación comunitaria a dos proyectos de índole social que comprenden –o recogen diríamos mejor– las aspiraciones de la clase laboral tendientes a intervenir en el desarrollo de la integración y a obtener los consiguientes beneficios de la misma.

Para la expedición de las correspondientes Decisiones, han contribuido notablemente las diversas reuniones de los Ministros del Trabajo de los países miembros del Acuerdo y la acción del Consejo de Asuntos Sociales de la Subregión. Esta participación conjunta se ha concretado, en primer lugar, en el análisis de la situación del sector laboral en cada uno de los países miembros y, en segundo lugar, en la voluntad política de llevar adelante el programa de coordinación de las políticas económicas y sociales de los países integrados y de tomar decisiones concretas para regular la participación del sector laboral a nivel subregional e incorporarlo a las ventajas del proceso.

Por su parte, la Junta del Acuerdo, recogiendo todas estas motivaciones sometió sus propuestas a consideración de la Comisión, el máximo organismo de la Subregión. La Comisión, durante el Décimo Séptimo Período de Sesiones Extraordinarias (14-17 de febrero de 1977), aprobó las Decisiones 113 y 116, las cuales contienen los instrumentos Andinos de Seguridad Social y de Migraciones Laborales. Por una parte, la Decisión 113 constituye un medio idóneo para regularizar y legalizar el procedimiento migratorio entre los países dela subregión y, por otra, la Decisión 116, contiene una serie de beneficios sociales, los mismos que serán reconocidos por las legislaciones nacionales de los respectivos países asociados.

De esta manera, la Comisión, al aprobar las regulaciones encargadas de facilitar el tránsito de personas entre los países de la subregión, después de legislar el tránsito de mercancías y de capitales, esta ofreciendo a las naciones asociadas, nuevas esperanzas de que la integración económica y social será una futura realidad.

No obstante, la aprobación de las citadas Decisiones, es el primer paso dentro del procedimiento jurídico-administrativo indispensable para la adopción delas normas comunes en los países de la subregión. El siguiente paso para hacer realidad los fines propuestos en las mismas decisiones y para alcanzar los objetivos establecidos mediante las normas reguladoras de la Seguridad Social y las Migraciones Laborales, es el de la ratificación de las Decisiones por parte de los países suscriptores. Con este objeto se ha fijado el plazo de seis meses para la primera y el de doce meses para la segunda. En consecuencia, las ratificaciones nacionales deberán producirse en breve plazo –si es posible antes del que se ha establecido en las Decisiones-, ya que de no hacerlo oportunamente, se corre el riesgo de perder el esfuerzo que se ha realizado para producir los mencionados documentos.

Dejar de resolver algunos de los problemas de este importante sector de la integración, en otros términos, demorar la aprobación de estos instrumentos de gran contenido social, indispensable en toda acción integradora, es desde todo punto de vista negativo. Primero, porque estas Decisiones correrían la misma suerte que otras: esperar indefinidamente su ratificación, perder su importancia, oportunidad y valor; y, segundo porque se avivarían más las necesidades de la participación social y laboral en el proceso, puesto que, sin el aporte de un gran contingente de medidas de carácter social, resultaría imposible hacer realidad la acción integradora.


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