BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


RELACIONES COMERCIALES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Arantxa Alcaide de la Fuente



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CONCLUSIONES / PERSPECTIVAS DE FUTURO.

El desarrollo de las nuevas tecnologías, y en particular de Internet, ha provocado un cambio sustancial en la forma de relacionarnos a todos los niveles.

El comercio en concreto es uno de los ámbitos que más rápidamente ha tomado partido aprovechando las indudables ventajas que los medios electrónicos aportan, en todos sus procesos, a las relaciones comerciales, desde la publicidad de productos y servicios hasta la contratación, la facturación o el pago electrónico.

También las Administraciones públicas no sólo han adaptado las normativas nacionales e internacionales (Europeas en particular) a la nueva situación, sino que están propiciando su implantación con todo tipo de actuaciones:

- Legislación abundante y variada

- Promoción del uso de las nuevas tecnologías para relacionarse con las Administraciones

- Facilitando instrumentos para ello: DNI electrónico, acceso a las Instituciones a través de las páginas web oficiales, etc.

Esta actividad de las Administraciones está provocada, no sólo por un deseo de modernización de la Sociedad, sino también como una medida de ahorro en recursos económicos, como el papel y todo lo que conlleva su fabricación, manipulación, etc., y ecológicos, como la disminución en la tala de árboles, etc., que supone .

La simplificación y automatización de los distintos procesos favorece la reducción de costes y, por tanto, convierte a las empresas en más competitivas.

Junto a las ventajas indudables que ofrecen las nuevas tecnologías, la globalización está aportando también nuevas situaciones de conflicto que requieren de soluciones adecuadas. Por ejemplo, el llamado “efecto mariposa” ha pasado de ser una interesante teoría del caos a un hecho fácilmente verificable. El aleteo de las “hipotecas basura” iniciado en EE.UU. ha desencadenado una crisis de carácter mundial que afectará en mayor o menor medida a todos los países del planeta. Como manda la lógica, a crisis globales respuestas globales. Las sucesivas Conferencias o reuniones de todo tipo que se están sucediendo estos últimos meses, traerán como consecuencia, sin duda, nuevas medidas políticas que posiblemente nos aporten cambios en lo que a la globalización y a las “relaciones electrónicas” se refiere.

Si bien no parece que el tema de las “hipotecas basura” se esté considerando como un “crimen”, la Red sí que ha propiciado la aparición de nuevas formas delictivas.

Junto a los delitos convencionales que pueden ser cometidos amparados en las nuevas tecnologías, como los que afectan al derecho a la intimidad, a la libertad de expresión o al uso indebido de patentes y marcas, aparecen otros que atentan contra la seguridad de las transmisiones y sus contenidos en Internet, como la piratería informática, los ciberokupas o tantos otros.

El llamado Código Penal del siglo XXI incorpora nuevos bienes jurídicos que van a ser objeto de tutela a partir de ahora, al tiempo que refuerza bienes jurídicos tradicionales que se trasladan al nuevo ámbito jurídico del ciberespacio. El Código Penal anterior no había previsto las modalidades comisivas consistentes en el uso de las tecnologías de la información para invadir la intimidad de la persona o para violar acceder y descubrir sus secretos.

Así por ejemplo:

- Usurpación y cesión de datos reservados de carácter personal, por el que quedan tipificados los actos consistentes en apoderarse, utilizar, modificar, revelar, difundir o ceder datos reservados de carácter personal que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos.

- Las estafas electrónicas. El nuevo CP introduce el concepto de la estafa electrónica, consistente en la manipulación informática o artificio similar que concurriendo ánimo de lucro, consiga una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

- Daños informáticos. En el delito de daños se contemplan los supuestos de destrucción, alteración, inutilización, o cualquier otra modalidad por la que se dañen los datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes, soportes, o sistemas informáticos.

- Delitos contra la propiedad intelectual. Respecto a los delitos contra la propiedad intelectual, no se introducen cambios significativos. Con la proliferación de la obras multimedia y el uso de la red, este tipo se aplicará no sólo a los programas de ordenador, sino también a los archivos con imágenes, gráficos, sonido, vídeo, texto, animación, etc. que incorporan las webs y las bases de datos accesibles a través de Internet.

- Pornografía infantil

- Difusión de mensajes injuriosos o calumniosos

- Publicidad engañosa en Internet

- Etc.

Con respecto al delito contra la propiedad intelectual, me parece interesante destacar la iniciativa de ley del Presidente de la República Francesa, Nicolas Sarkozy, “Création ou Internet”, más conocida como Ley Hadopi. Su finalidad originaria, hace ahora dos años, era la de limitar el intercambio de ficheros audiovisuales en la Red (definida como “piratería”) mediante la supresión del abono para las cuentas que acudan a las plataformas de “compartir” para descargar y difundir los contenidos protegidos por el “derecho de autor”. Durante este tiempo la actividad de intercambio de ficheros sin control ha crecido enormemente y Hadopi pretende que la industria de las telecomunicaciones, ponga a disposición de la Administración las bases de datos de las conexiones de los usuarios. Gracias a esta herramienta (valorada en más de 70 millones de Euros) los servicios del Estado dispondrían de medios sin precedentes para el control de los intercambios on line. “Ante la insistencia de los poderes públicos en criminalizar Internet, es de temer que sirva como terreno de experimentación para extender el control del último medio de comunicación libre”.

Aunque esta proposición de ley no ha sido todavía aprobada, está previsto que lo sea a finales del verano, lo que, no cabe duda, tendrá repercusiones en nuestra legislación. (Como dice el refrán: “Cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar)

Junto a las medidas disuasorias y de protección que ya se han tomado, o haya todavía que tomar, hay que destacar la defensa de los consumidores, particularmente en la legislación Comunitaria. Las compras a través de Internet crecen de manera importante cada año; Internet se consagra como el gran canal de distribución a distancia en detrimento de otros canales como la compra telefónica, por correspondencia, o a través de agentes comerciales, lo que convierte su regulación en algo fundamental.

En el mismo sentido, la confianza es un elemento esencial de la Sociedad del Conocimiento en el Comercio electrónico.

Para conocer la opinión de los consumidores y empresarios, se han realizado distintas encuestas entrevistando a los gerentes de empresas comerciales minoristas sobre sus experiencias en transacciones transfronterizas, así como sobre sus opiniones sobre ciertas medidas de política de consumidor.

Los medios utilizados son:

- El Eurobarómetro 298 (EB298), que se dirige a medir las actitudes de los consumidores y sus experiencias en transacciones transfronterizas y también a conocer cómo el consumidor ve las medidas específicas que apuntan a la protección de sus derechos, y

- El Eurobarómetro Flash 224 (EB224) se dirige a asesorar al comercio transfronterizo desde una perspectiva minorista.

Según el EB298, el 33% de consumidores en la Unión Europea de 27 países (EU27) ha comprado bienes, mercancías o servicios, a través de Internet en los últimos 12 meses, en su país de origen o en algún otro lugar (en 2006 se cifraba en el 27%). En España el porcentaje desciende al 20%. Existe una variación significativa en estas cifras dependiendo del país: El 68% de individuos en los Países Bajos ha efectuado una compra en línea en los últimos 12 meses, mientras que en Bulgaria esta cifra es solamente del 4 %. El 30% de consumidores de Unión Europea ha efectuado compras en un minorista de su propio país, mientras que el 7% ha hecho una compra en línea a un vendedor o un proveedor en otro país de la Unión Europea.

Las diferencias entre los Estados son la regla general.

Las principales barreras al comercio electrónico detectadas en la Unión Europea son:

- Rechazo a vender fuera de las propias fronteras, por parte de los minoristas

- Idioma

- Acceso a Internet

- Falta de confianza: el 37% de encuestados dijo que confiarían más en operaciones realizadas a través de vendedores/proveedores localizados en su propio país, lo que se podría mostrar como barrera significativa al comercio electrónico transfronterizo. Sin embargo, el 34% estimó que la confianza es similar tanto si las transacciones se realizan en su propio país como en otro país de Unión Europea.

En España solamente el 17% de los encuestados confían más en el comercio nacional lo que supone un descenso notable de la confianza en relación al promedio de la Unión Europea

Un 6 % dijo que confiarían más en operaciones realizadas en otro país de Unión Europea distinto del propio, y este porcentaje baja al 5% en el caso de España.

Con todo, la situación de confianza deberá mejorar considerablemente en los próximos tiempos puesto que continúa vivo el objetivo estratégico de la UE de convertirse en 2010 "en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social" alude directamente a la importancia de la sociedad de la información en el contexto comunitario.

Las políticas europeas en el sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información empezaron a desarrollarse a mediados de la década de los 80. Por un lado, las primeras actividades de investigación y desarrollo en el campo de las tecnologías de la información se realizaron en 1984 dentro del Programa ESPRIT, al que siguieron en 1986 programas de aplicaciones telemáticas especializados y el Programa RACE. Por otro lado, la política de telecomunicaciones se inició en 1987 por medio del Libro Verde sobre la liberalización de dicho sector. Los tres objetivos de aquel momento siguen siendo válidos actualmente:

- liberalizar los segmentos sometidos a monopolio

- armonizar el sector europeo de las telecomunicaciones mediante normas comunes y

- aplicar con rigor normas de competencia a los segmentos liberalizados.

El progreso tecnológico, la innovación en la oferta de servicios, la rebaja de los precios y las mejoras de la calidad producidos por la introducción de la competencia en el sector de las telecomunicaciones constituyen la base para la transición en Europa a la sociedad de la información. La convergencia de los sectores de las telecomunicaciones, la radiodifusión y las tecnologías de la información está dando una configuración nueva al mercado de las comunicaciones, incluida la convergencia de las comunicaciones fijas, móviles, terrestres y por satélite, y la convergencia de los sistemas de comunicaciones y de localización.

Elemento clave del pacto en pro del crecimiento y el empleo de Lisboa, “i2010” promueve una economía digital abierta y competitiva y hace hincapié en las TIC en tanto que impulsoras de la inclusión y la calidad de vida. Apoyándose en un análisis completo de los retos asociados a la sociedad de la información y en una amplia consulta con las partes interesadas sobre iniciativas e instrumentos previos. Se proponen tres prioridades para las políticas europeas de sociedad de la información y medios de comunicación:

- La construcción de un espacio único europeo de la Información que promueva un mercado interior abierto y competitivo para la sociedad de la información y los medios de comunicación.

- El refuerzo de la innovación y la inversión en la investigación sobre las TIC con el fin de fomentar el crecimiento y la creación de más empleos y de más calidad

- El logro de una sociedad europea de la información basada en la inclusión que fomenta el crecimiento y el empleo de una manera coherente con el desarrollo sostenible y que da la prioridad a la mejora de los servicios públicos y de la calidad de vida.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el carácter “internacional” de Internet y del comercio electrónico, no sólo afecta al entorno europeo. Por ello, la Comisión trabaja con varias organizaciones multilaterales tales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), o la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), entre otras.

A este respecto, uno de los resultados más importantes a escala mundial es el Acuerdo General de la OMC sobre el Comercio de Servicios (AGCS/GATS) en Telecomunicaciones, que abre a la competencia una parte importante del mercado mundial de los servicios de telecomunicaciones.

Del análisis anteriormente presentado se puede concluir que, el ámbito del comercio electrónico y de las telecomunicaciones se ha desarrollado en muy poco tiempo y continúa su marcha imparable a gran velocidad.

Es de prever que el modelo de la segunda generación de Internet (Internet2), anunciado y puesto en marcha en 1996 por el Presidente de EEUU Bill Clinton y su vicepresidente Al Gore, aporte novedades significativas a los usuarios de la Red. Un objetivo básico de Internet2 es desarrollar la próxima generación de aplicaciones telemáticas para facilitar las misiones de investigación y educación de las Universidades. Se refiere, en particular, al trabajo cooperativo en un entorno multimedia de alta velocidad.

Los objetivos previstos en aquellos momentos fueron:

1. Proporcionar a sus usuarios un entorno lo suficientemente potente y adaptable para poder realizar negocios y acceder a programas educativos y a espacios culturales de forma segura y privada.

2. Conseguir un banco de pruebas de investigación científica y redes gubernamentales.

3. Poner en funcionamiento una red global que conecte el sector de la investigación y de la enseñanza, la administración, la industria y el sector residencial.

El proyecto Internet2 es administrado por la Corporación Universitaria para el Desarrollo Avanzado de Internet (UCAID). El backbone puede superar los 2 Gbps, y las conexiones de las universidades varían entre 45 Mbps y 622 Mbps. Sin embargo, Internet2 no tiene como objetivo reemplazar a Internet sino que pretende ser una nueva red y que toda la tecnología, aplicaciones y desarrollos puedan ser transferidos en su momento hacia todos los centros educativos del mundo, posteriormente a la industria y, en último lugar, a Internet. I2 e Internet acabarán por complementarse tras una etapa de funcionamiento en paralelo.

En lo que respecta al estricto ámbito del Derecho, aunque en tiempos recientes se han producido avances importantes en cuanto al derecho a la identidad electrónica y al uso de la firma electrónica, y en su aplicación a las relaciones entre las Administraciones Públicas, y entre éstas y los ciudadanos, resultan insuficientes para cubrir todas las necesidades derivadas de la comunicación electrónica, especialmente a la luz de las restricciones impuestas por la legislación de protección de datos personales.

Cabe, por ello, trabajar en nuevos modelos, que con base en la innovación jurídica, nos permitan convertir al ciudadano en actor del sistema, con base en el uso de su identidad y su firma electrónica, de forma que podamos obtener un sistema de comunicación electrónica holístico e interoperable, con base en las técnicas de gestión de identidad y de las redes sociales del Web 2.0.


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