BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


RELACIONES COMERCIALES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Arantxa Alcaide de la Fuente



Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (198 páginas, 970 kb) pulsando aquí

 

 

7. D.N.I. ELECTRÓNICO

Fundamentado en las ventajas que proporciona la “firma electrónica”, tal y como se han expuesto más arriba en este trabajo, el D.N.I. electrónico aporta al D.N.I. tradicional “… nuevos efectos y utilidades, como son los de poder acreditar electrónicamente la identidad y demás datos personales del titular que en él consten, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica, cuya incorporación al mismo se establece.”

El desarrollo de la Sociedad de la Información tiene como objetivo “fomentar el uso de la tecnología en todos los ámbitos sociales, incrementar la competitividad y el crecimiento económico”, así como “mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y evitar el riesgo de brecha digital, promoviendo la igualdad social y regional”.

Para ello precisa de la generalización de la confianza de los ciudadanos en las transacciones electrónicas. El DNI-e responde a esa necesidad otorgando identidad personal a los ciudadanos facilitándoles el que puedan realizar múltiples gestiones de forma segura a través de medios telemáticos y asegurando la identidad de los participantes en la comunicación.

Ello es posible dado que Documento Nacional de Identidad goza de plena aceptación en la sociedad española, ya que, con una antigüedad de más de 50 años, está presente en la mayoría de las relaciones de los ciudadanos entre sí y en las relaciones comerciales y administrativas. Es el único documento de uso generalizado en todos los ámbitos a nivel nacional y es un referente obligado para la expedición de otros documentos, como el pasaporte, el permiso de conducir, el número de la seguridad social, etc. Es más, no obtener el DNI, cuando se está obligado a ello, está considerado como una falta sancionada con hasta 300€, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1/92 de Protección de Seguridad Ciudadana. Esta misma Ley indica que las personas mayores de 14 años están obligadas a obtenerlo y exhibirlo siempre y cuando un agente de la autoridad se lo requiera.

Además su número figura como dato en el 97% de las bases de datos de entidades de organismos públicos y privados, y, como afirma el artículo 2 del RD 1553/2005 de 23 de diciembre por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, “…tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo”.

Esta característica del DNI tradicional se mantiene en el DNI electrónico. A ella hay que añadir el valor de la firma electrónica, la cual, realizada a través del Documento Nacional de Identidad tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.” Art. 1.5. RD 1553/2005.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios