BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


REGULACIÓN AMBIENTAL: LOS BOSQUES NATIVOS

Marco E. Salusso



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4.2.2- Posibles cuestiones complementarias

Esta Ley en cuestiones teóricas parecería no tener problemas: existen normas que buscan lograr un uso sostenible de los Bosques Nativos, y si los individuos no las cumplen, son sancionados. ¿Pero según la situación actual de los Bosques, se logrará cumplir su fin? Como se mencionó en el capítulo anterior la causa principal de la perdida de la masa forestal, es por la expansión de la frontera agrícola, es más rentable tener una hectárea de soja, que una hectárea de bosque. El proyecto de ley de Diputados no establece en ningún momento este factor. Se podría plantear que la expansión agrícola únicamente se daría a costa de los bosques de la categoría III.

¿Pero que sucede con el Beneficio Privado y Social? Los propietarios de los Bosques de la Categoría III se verían favorecidos al poder usar los bosques, desmontarlos, y destinarlos a la actividad agrícola-ganadera, aumentando su Beneficio Privado y disminuyendo el Social, generando una Externalidad Negativa; a diferencia de los Propietarios de los Bosques de las Categorías I y II, que no podrán destinar sus hectáreas a la actividad agrícola-ganadera, disminuyendo su Beneficio Privado, y aumentando el Beneficio Social, por conservar los bosques y los Bienes y Servicios Ambientales que ellos generan, por lo tanto esta categorización produce una Externalidad Positiva.

En ambos casos existen Externalidades, en uno Negativas y en otro Positivas, que no son internalizadas en ninguno de los dos casos. Siguiendo con el Modelo Teórico planteado en el Capítulo II, que buscaba justificar el pago por los bienes y servicios ambientales, se identifican dos partes: los oferentes y demandantes de los recursos forestales

 Los Oferentes: son los individuos que tienen el Derecho de Propiedad sobre ellos, pero su “Derecho de Uso” se encuentra limitada por el Ordenamiento de los Bosques Nativos.

 Los Demandantes: son las comunidades indígenas, campesinas, rurales, la industria, y la sociedad en general.

Se pueden distinguir dos situaciones, que los bosques sean de Categoría I y II, o que sean de Categoría III

Caso 1: Bosques Categoría I y II

El Derecho de Propiedad es del Oferente, pero tiene limitaciones en el Uso, no pudiendo desmontar el bosque para destinarlo a la actividad agrícola-ganadera y la extracción de madera se encuentra restringida

Si no existiera ningún tipo de regulación, el propietario extrae madera o realiza un desmonte, al nivel máximo Q5, esto significa que contamina al máximo, o en otros términos produce el mayor impacto ambiental por la pérdida de los Bienes y Servicios Ambientales que proporciona el bosque.

Suponiendo que un estudio por la Autoridad de Aplicación indica que el nivel aceptable de uso del recurso forestal es Q3, significa que el propietario debe reducir su uso de Q5 a Q3. Esto implica menor producción para él y una menor tasa de ganancia que hubiera obtenido por desmontar y destinar su propiedad a la actividad agrícola ganadera y, por ende, mayores costos: las áreas h, i. Pero, a la vez, las áreas C y D implican beneficios sociales o, mejor dicho, son costos “evitados” que se ahorra la sociedad, porque al limitar la extracción de madera: se preserva la biodiversidad, las cuencas hidrográficas, la absorción de CO2

Al comparar las áreas de beneficios y costos, permite darse cuenta que los beneficios sociales C y D son mayores que los costos del oferente h, i. Por lo tanto, en términos económicos es viable restar de los beneficios C y D una cantidad para pagar los costos de reducción de producción-extracción del contaminador, justificándose el pago por servicios ambientales, “evitándole así pérdidas y garantizando la satisfacción de todos los interesados” .

Gráfico 9: Modelo Teórico

Caso II: Bosque Categoría III

El Derecho de Propiedad es del Oferente y no tiene limitaciones en el uso de los recursos. Si existiría una limitación extrema en el uso, se podría impedir la tala de árboles, llevando la producción-extracción a Q0: es decir, cero producción y cero contaminación.

Sin embargo, el nivel cero de producción es imposible porque, en muchos casos, no producir implicaría no comer y la no subsistencia de las comunidades rurales. Por consiguiente, resulta importante determinar el nivel de extracción aceptable. En este caso, se puede determinar este nivel en Q2. Entonces la negociación se da de la siguiente manera:

La comunidad permite al propietario del bosque talar de Q0 a Q2. Esto implica costos por contaminación para la sociedad, iguales a las áreas f, g. Pero, los beneficios que obtiene el contaminador son mucho más grandes: áreas A y B. Por tanto, es factible, desde el punto de vista económico, obligar al productor a cubrir los costos ocasionados por la contaminación, siendo los beneficios obtenidos por desarrollar esta actividad, significativamente más grandes que los daños causados.

Sintetizando esta primera parte del análisis, como se observa en el siguiente esquema, se puede plantear que la actividad forestal genera externalidades positivas, cuando se conserva el patrimonio forestal, y negativas cuando se lo explota; justificándose el Pago de Servicios Ambientales, y el cobro de impuestos, tasas, licencias de explotación, etc.

A continuación se desarrollarán posibles instrumentos e incentivos económicos para lograr solucionar esta Falla de Mercado, primero se comentará la creación de un Fondo de Compensación Económica, que fue presentado y apoyado por varios Senadores, e incorporado al proyecto, que se lo puede enmarcar dentro del Sistema de Pagos por Servicios Ambientales


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