BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


REGULACIÓN AMBIENTAL: LOS BOSQUES NATIVOS

Marco E. Salusso



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2.3- Instrumentos Económicos

A partir de los 90’ a nivel global adquirió importancia la opción de comenzar a incorporar Instrumentos Económicos en la gestión ambiental para complementar los esquemas tradicionales de regulación directa.

Se los puede definir como todos aquellos instrumentos “que inciden en los costos y beneficios imputables a cursos de acción alternativos que enfrentan los agentes; afectando por ejemplo la rentabilidad de procesos o tecnologías alternativos, o el precio relativo de un producto, y en consecuencia las decisiones de productores y consumidores”

A diferencia de los instrumentos de política de Comando y Control, brindan la oportunidad de introducir “mayor flexibilidad mediante incentivos basados en precios / costos, y estos instrumentos ofrecen también la posibilidad de obtener recaudación para financiar la gestión e inversiones ambientales” por medio de fondos específicamente destinados.

Los instrumentos de gestión ambiental tienen la finalidad de proteger y asegurar el uso sostenible de los recursos forestales, mediante la modificación de “las percepciones, las preferencias y consecuentemente, la conducta de los agentes sociales, de modo que las decisiones de uso del entorno ya sea para fines de producción, de consumo directo o indirecto, no conduzcan a su degradación, agotamiento o destrucción” , sino más bien a un uso sostenible del medio ambiente.

A nivel mundial se encuentran experiencias de éxito en el uso de instrumentos económicos en los países más industrializados que integran la OCDE, cómo es el caso de Francia y Alemania . Sin embargo la aplicación efectiva de los mismos en países en vías de desarrollo ha sido relativamente escasa, señala la CEPAL.

Sin embargo, es preciso reconocer que la utilización adecuada de instrumentos económicos no constituye un asunto fácil. “Su éxito depende, entre otros factores, de la idoneidad de las autoridades ambientales para trabajar coordinadamente con las fiscales y de la existencia de una sólida capacidad de seguimiento y control para hacer cumplir la normativa ambiental. Estas son competencias que, en muchos de los países en desarrollo, las autoridades ambientales todavía no logran consolidar” , lo que explica la escasa aplicación de ellos en la gestión ambiental en los países en desarrollo.

2.3.1- Análisis Teórico de los Instrumentos

2.3.1.1- Un Modelo Teórico

Se puede plantear un modelo para el análisis de la gestión ambiental y el uso de instrumentos e incentivos económicos. En el cual se identifican dos partes: los oferentes y demandantes de los recursos forestales, y se buscar lograr obtener una justificación del pago por los bienes y servicios ambientales.

Los oferentes y demandantes se organizan para la negociación. Luego se establecen relaciones contractuales, “convenios”, donde se estipulan los montos y formas de pago por la venta de bienes y servicios ambientales.

La negociación se da sobre la base de criterios económicos (costos y beneficios) y depende principalmente de quien tiene los Derechos de Propiedad del bien o servicio ambiental.

Se pueden plantear dos casos dentro del Modelo, uno donde se supone que el Derecho de Propiedad sobre los recursos naturales es del Oferente (Productor-Extractor), y otro, en donde el Derecho de Propiedad es Difuso.

2.3.1.2- Modelo 1: Derecho de Propiedad del Oferente / Productor

En el caso de los Bosques, por ejemplo, el propietario de las hectáreas forestadas (el oferente), tiene el derecho de propiedad sobre los recursos forestales de ellas y por eso tala indiscriminadamente los árboles, para maximizar sus beneficios económicos.

El oferente, es el contaminador, que tiene una conducta no sostenible con los recursos que se encuentran bajo su propiedad. Y por medio de su participación en el proceso productivo provoca “un cambio indeseable en las características físicas, químicas o biológicas del aire, agua, suelo, biodiversidad o alimentos, y que puede influir de manera diversa en la salud, sobrevivencia o actividades de seres humanos, u otros organismo vivos” . Es decir genera una Externalidad Negativa.

Bajo estas condiciones, el contaminador produce o en el caso de lo bosques extrae madera, al máximo hasta Q5 , esto significa que contamina al máximo (Q es nivel de producción-extracción y al mismo tiempo nivel de contaminación, en el Modelo). Suponiendo que un estudio por la autoridad competente indica que el nivel aceptable de contaminación está en Q3, significa que el contaminador debe reducir su producción-extracción de Q5 a Q3. Esto implica menor producción para él y, por ende, mayores costos: las áreas h, i. Pero, a la vez, las áreas C y D implican beneficios sociales, o mejor dicho, son costos “evitados” que se ahorra la sociedad, porque al contaminar menos, ocasionan menos enfermedades y menos costos en salud, etc.

Si se comparan las áreas de los beneficios y los costos, permite darse cuenta que los beneficios sociales C y D son mayores que los costos del contaminador h, i. Por lo tanto, en términos económicos es viable restar de los beneficios C y D una cantidad para pagar los costos de reducción de producción-extracción del contaminador, “evitándole así pérdidas y garantizando la satisfacción de todos los interesados. Como se observa, esta negociación se da sobre la base de los derechos de propiedad sobre el recurso y de un análisis costos–beneficios” .

2.3.1.3- Modelo 2: Derecho de Propiedad Difusos

Nota Aclaratoria: Derechos Difusos: Se puede definir como Difusos los derechos e “intereses que pertenece por igual a una pluralidad de sujetos más o menos amplia y más o menos determinada o determinable, que puede ser o no unificada o unificada más o menos estrictamente en una colectividad”

En otros términos son derechos que no son ya, solos de uno o varios, sino de todos los que conviven en un medio determinado y “cuya suerte en lo que concierne al enrarecimiento, destrucción y degradación del medio ambiente, angustia el conjunto en lo inmediato y en el porvenir de cada uno y de las próximas generaciones” .

Estos Derechos, pueden genera problemas al abrir la puerta a numerosas “demandas sin un interés específico e interferirá en los arreglos entre las partes afectadas” .

La Constitución Nacional de la República Argentina, incorporó esta clase de Derechos en la Reforma de 1994, por medio de los Artículos 41 y 43, que establecen:

 Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo [...] Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

 Artículo 43- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. [...] Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, [...] así como a los derechos de incidencia colectiva en general [...]

Modelo

Si el Derecho de Propiedad sobre el Recurso, es definido como Difuso, se pueden legalmente impedir la emisión de contaminantes o la tala de árboles por el contaminador, llevando la producción a Q0: o sea, cero producción y cero contaminación.

Sin embargo, el nivel cero de producción es imposible porque, en muchos casos, no producir implicaría no comer. Por tanto, “toda actividad productiva que se está llevando a cabo, aún con las mejores intenciones y para resolver las necesidades más básicas del hombre, implicará algún nivel de contaminación” . Por consiguiente, lo que resulta importante es determinar el nivel de contaminación o extracción aceptable. En este caso, se puede suponer que, de acuerdo con un estudio especializado, este nivel es Q2. Entonces la negociación se da de la siguiente manera:

El contaminado permite al contaminador producir de Q0 a Q2. Esto implica costos por contaminación para la sociedad, iguales a las áreas f, g. Pero, los beneficios que obtiene el contaminador son mucho más grandes: áreas A y B. Por tanto, es factible, desde el punto de vista económico, obligar al productor a cubrir los costos ocasionados por la contaminación, siendo que los beneficios obtenidos por desarrollar esta actividad son significativamente más grandes que los daños causados.

Notas

Teniendo en cuenta el análisis del proceso económico planteado en el inicio del trabajo, el medio ambiente proporciona bienes y servicios que son los insumos dentro del sistema productivo humano. A la vez, los ecosistemas absorben los desechos (sufriendo así impactos negativos), producto de las mismas actividades productivas humanas. Entonces en un sistema de mercado, considerando los derechos de propiedad sobre los recurso naturales, se tiene la interacción entre los que poseen los recursos (oferentes) y los que necesitan satisfacer sus necesidades consumiéndolos (demandantes). En esta interacción se establecen las cantidades producidas y consumidas y los precios a los cuales se da el intercambio entre oferentes (productores) y demandantes (consumidores).

El precio considera principalmente los costos de producción en los que incurre el oferente (productor). Sin embargo, es importante, como se mencionó al inicio, se consideren los costos externos. De tal manera que el precio de mercado debe ser la suma del costo de producción más el costo externo que genera la producción / extracción, Solo así se puede garantizar actividades económicas productivas sostenibles. Y se obtiene una importante proposición: “cualquier gestión ambiental que permita un mejor manejo de los recursos naturales implica costos adicionales, costos ambientales o costos externos” , costos que deberán ser soportados por una de las partes.

De esta manera surge el desarrollo de mecanismos, políticas e instrumentos económicos que tienen como objetivo asignarle el valor correspondiente a los bienes y servicios ambientales. Pero, si sólo se buscar determinar cuales son los mejores criterios metodológicos para la valoración de los mismos, no resuelven el problema del uso no sostenible de los recursos naturales. Las metodologías generan únicamente los criterios económico que servirán a los tomadores de decisiones para generar políticas sobre el uso de estos recursos. La ejecución de las políticas se llevará a cabo a través de instrumentos económicos que tornan operativos los conceptos desarrollados, lo cuales influirán sobre los precios o las cantidades producidas, extraídas o consumidas de los recursos.


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