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LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL: UN DESAFÍO PARA CUBA

Liana Simón Otero



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CONCLUSIONES

Después de realizar un breve análisis sobre la justicia constitucional desde un punto de vista teórico, y su manifestación en Cuba podemos concluir que, al ser la constitución la norma de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico, ya que regula, entre otras cuestiones esenciales, los fundamentos económicos, políticos y sociales de cada estado y los deberes, derechos y garantías de los ciudadanos, necesita de vías idóneas para mantener su supremacía, siendo la administración de justicia constitucional uno de los mecanismos de mayor efectividad. Esta vía de por sí constituye otro medio de participación popular y se convierte en garante de la soberanía popular, ya que representa una opción a los abusos estatales.

A pesar de que la jurisdicción constitucional puede conformarse mediante salas pertenecientes a los tribunales supremos, las Cortes independientes, por lo general, son más factibles, pues son creadas con el único objetivo de conocer del contencioso constitucional, no formando parte de los órganos de justicia ordinaria, lo que hace que sus decisiones sean más autónomas y especializadas.

Las funciones esenciales de estos tribunales, aunque pueden asumir otras, son la interpretación judicial constitucional, la declaración de inconstitucionalidad de los actos y las leyes y la defensa de los derechos ciudadanos.

Son los jueces constitucionales las personas idóneas para llevar a cabo la interpretación de la Constitución y las leyes, pues gozan de autonomía en su actuación, conocen de primera mano los problemas que se pueden presentar en el orden jurídico y, además, son especialistas en la materia que están conociendo.

Si bien es cierto que existen varios modelos de control de constitucionalidad de las leyes, el sistema múltiple es el que presenta mayor cantidad de ventajas, pues garantiza la aplicación directa de la constitución por parte de los jueces ordinarios, inmiscuyéndolos en las cuestiones constitucionales, pero además, garantiza la certeza y justicia de las decisiones con efectos generales, al dejarlas en manos de un órgano autónomo y especializado: un tribunal constitucional.

Los derechos humanos, para que puedan ser realmente disfrutados, necesitan de un conjunto de garantías, entre las cuales se destacan los recursos ante los tribunales ordinarios y especialmente ante los tribunales constitucionales, por constituir vías rápidas y efectivas de defensa de estos.

En Cuba, la justicia constitucional ha transitado por diversas etapas. Durante toda la primera mitad del siglo XX, en que nos encontrábamos bajo el dominio económico y político de la potencia imperialista estadounidense, se sucedieron varias constituciones en las que, de modos diferentes, se regulaba lo concerniente a la justicia constitucional. Especial significado tuvo la Constitución de 1940, al reconocer, por primera vez en Cuba, un órgano jurisdiccional especial, dedicado a la materia constitucional: El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales; el cual realmente no era un tribunal independiente, sino una Sala del Tribunal Supremo, pero por sus competencias y atribuciones, casi podía ser considerada como una Corte autónoma.

Si bien es cierto que durante toda esta etapa se lograron verdaderos avances en materia de justicia constitucional, las vías instrumentadas muchas veces carecían de verdadera eficacia, pues la voluntad formal y la real no eran coincidentes.

Después del triunfo revolucionario de 1959, la nueva constitución socialista promulgada en 1976 no reconoció la jurisdicción constitucional y creó diferentes mecanismos de control de constitucionalidad y de defensa de los derechos, pero no pudo suplir de forma eficaz la ausencia de un tribunal constitucional, pues son varias las carencias y necesidades que hoy tiene nuestra regulación en estas materias.

No existe claridad en cuanto a la forma de control de constitucionalidad, la regulación constitucional de los derechos humanos es dispersa, poco clara y hasta cierto punto limitada, las garantías reconocidas son escasas y aisladas, y las que podemos encontrar en las normas infraconstitucionales, resultan insuficientes.

En cuánto a la interpretación de la Constitución y las leyes, nuestro sistema centraliza estas funciones en el Consejo de Estado, siendo la interpretación autorizada la única que es reconocida de manera oficial.

Mi propuesta de crear una jurisdicción constitucional para Cuba pudiera parecer utópica, sobre todo si partimos de la gran transformación jurídica que encierra, pues se necesita desde una modificación constitucional con procedimiento agravado, (o una nueva Constitución) hasta una nueva Ley que regule todo lo referente al Tribunal Constitucional, pasando por cambios en las leyes de los tribunales, la Fiscalía, la electoral, entre otras. Sin embargo, a mi entender, esto no es lo más complicado, lo realmente difícil es lograr la voluntad política que todos estos cambios requieren, es importante que tomemos conciencia de las deficiencias que posee nuestra regulación y de la necesidad urgente de modificarla.

RECOMENDACIONES

1. Modificar nuestra Constitución, o preferentemente convocar a una Asamblea Constituyente, para, de esta forma, adaptar nuestra Carta Magna a las nuevas necesidades que han ido surgiendo en nuestra sociedad y perfeccionar las omisiones o errores que hoy pueda presentar.

2. Crear en Cuba un Tribunal Constitucional, con la misma jerarquía y rango que la Asamblea Nacional del Poder Popular, siendo autónomo e independiente de los tribunales ordinarios y del resto de los órganos del Estado. Con jueces electos popularmente y con las funciones esenciales de realizar la interpretación de la Constitución y las leyes, el control de constitucionalidad de las leyes y la defensa de los derechos fundamentales.

3. Otorgarle, a los Tribunales Ordinarios de Justicia, jurisdicción y competencia en materia constitucional, reconociendo el recurso de amparo ordinario, y obligándolos a hacer prevalecer la Constitución por encima de cualquier acto o norma jurídica.

4. Mejorar la regulación de los derechos humanos y sus garantías en nuestra Constitución.

5. Crear una Defensoría del Pueblo, con características de tribunado romano, electos, sus miembros, por la población y con decisiones obligatorias para todos.


 

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