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La Autocensura y la libertad de expresión

Lic María Cristina López González M.D.
Universidad Autónoma de Tamaulipas

La noticia de la revista “Medios y Libertad en las Américas”, publicada en su página de Internet , toca algo muy importante dentro del tema de la libertad de expresión, señalando que: “El Centro Internacional para Periodistas (ICFJ, por sus siglas en inglés) asumió otra gran responsabilidad al continuar con su iniciativa para apoyar la libertad de expresión y de prensa en todo el continente americano. El programa Medios y Libertad de Expresión en las Américas estimuló el diálogo abierto e informativo entre la comunidad periodística sobre la libertad de expresión y el rol que tienen los medios informativos” . Tema éste de suma importancia ya que es de todos conocido, la necesidad de profundizar en la temática dentro de lo que llamamos libertad de expresión y la censura existente en algunas partes para su ejercicio, pero es mayor la necesidad de abundar más, en el uso de la libertad de expresión y la autocensura.

Empezaremos por señalar en que consiste la libertad de expresión, y siguiendo el mismo orden de ideas de la ICFJ, quién “considera que para generar un ambiente de respeto a la libertad de expresión, es la prensa misma quien debe difundir más y mejor información sobre el tema” , en lo cual coincidimos, ya que si desconocemos que es o en que consiste la libertad de expresión, será imposible su defensa, ya que si se desconoce su problemática y el parámetro en que se aplica la misma, no se puede entender su trascendencia.

Para el desarrollo del tema es necesario ubicarnos en que consiste la palabra libertad, por lo que podemos señalar que para algunos es la capacidad del ser humano de poder o tener la facultad de decidir su destino, por lo que jurídicamente hablando es un derecho o facultad; otras características del concepto de libertad es la posibilidad de poder escoger, mediante la obtención de los elementos de juicio para poder escoger o elegir, para lo cual se requiere del conocimiento de éstos elementos de juicio para una valoración apropiada, y mediante el discernimiento poder seleccionar, una vez valorada, la elección más conveniente.

Por otro lado tanto para Platón como para Aristóteles, la concepción de la libertad estaba estrechamente ligada a la idea de la autonomía, es decir, la capacidad de decidir por sí mismo.

En este orden de ideas, nos encontramos que en nuestro derecho mexicano la Libertad esta garantizada en varios artículos de nuestra Carta Magna, o Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte Dogmática, esto es con las Garantías Individuales, pero nos avocaremos al estudio únicamente de la libertad de expresión que en el TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I. señala en su Artículo 1o. Que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Así mismo en su párrafo tercero señala:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Por otro lado en el Artículo 3o. Encontramos garantizada la libertad de expresión en lo que respecta a la educación e investigación, ya que en su inciso VII. Señala: “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere” .

Otra de las garantías que encontramos con respecto a la libertad de expresión es la contemplada por el Artículo 6o. El cual no solo la protege, sino que otorga además el derecho a los mexicanos a estar informados, mediante la garantía a la información: “ La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado” . Así como, a mayor abundamiento, el Artículo 7o. garantiza aún más la libertad de expresión: “ Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos” .

Por otro lado encontramos que dentro de las garantías individuales, y que, en este caso señalamos que protegen la libertad de expresión, así como, las demás garantías individuales contempladas en la Constitución, se encuentra el Artículo 16. dentro del apartado de las garantías individuales, el cual, valga la redundancia, garantizan el debido respeto a las garantías individuales, ya que señala que:” Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado ”. Con lo anterior observamos que la Constitución no solo nos otorga garantías sino que a la vez nos garantiza su cumplimiento, excepto en los casos de haber cometido un delito, ya que como observamos en el artículo 7, se señala que la libertad de expresión, no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

Pero de todos es conocido que, hasta fechas recientes, la libertad de expresión dejo de ser hasta cierto punto y en materia de comunicación un derecho vigente pero no positivo, ya que esta garantía se encontraba en nuestra Constitución, pero no se cumplía y que por diversos medios la libertad de expresión era amordazada o sometida por el gobierno en turno, ya fuera por medio de amenazas o de diversos métodos de supresión como lo fué el control o monopolio del papel por parte del Estado, lo cual afortunadamente ya ha sido superado, pero dejando de lado el tema político nos debemos de enfocar en la libertad de expresión “per se”.

La libertad de expresión, es un tema mucho más absorbente si se le enfoca desde el punto de vista de la responsabilidad del que emite una opinión, ya que no basta ser periodista, sino que la profesión de comunicólogo encierra una gran responsabilidad, ya sea que esta la ejerza un reportero, un comentarista, un editorialista, o cualquier persona que en un momento dado emita públicamente su opinión. La idea de libertad lleva implícito el concepto de sus límites y esto, trasladado a la de expresión, es uno de los primeros requisitos que se deberán de observar, ya que su ejercicio requiere la posesión de un conocimiento cierto por una parte, y de la inteligencia por la otra, que habilitan a la persona para determinar en el ámbito de la libertad, y en el marco de los límites de índole material y moral que la circunscriben, el ejercicio de la libertad de expresión.

Al mismo tiempo la libertad no es absoluta; el hombre no dispone de una posibilidad ilimitada de elegir; no es posible ir en contra de lo que disponen las leyes de la Naturaleza; ni es admisible ejercer una supuesta libertad en perjuicio de otros; es por ello que los comunicólogos deben ejercer, de manera eficiente y eficaz, la autocensura en sus opiniones, sin el menoscabo de la información fidedigna.

Dentro de la filosofía social que es la parte de la filosofía que se ocupa del conocimiento de los contenidos de verdad, que deben de regir las relaciones humanas para que las mismas sean constituidas de acuerdo a la naturaleza del individuo, la sociedad es el objeto de ella, ya que tiende a señalar cómo deben ser esas relaciones para que realmente se formalicen como un medio de perfección para el ser humano.

En éste mismo orden de ideas, encontramos que la esencia misma de la filosofía social la constituye el concepto de relación, y en cuanto a la sociedad como un conjunto de relaciones constituidas entre los hombres. Por lo tanto, la filosofía social se centra en el estudio del hombre en cuanto ser libre y relacionable, lo cual trasladándolo a la libertad de expresión, podemos señalar que dada esa sociabilidad del ser humano, éste no puede proceder en contra de su naturaleza, ya que sólo desde su libertad se entiende a la sociedad como una determinación de su propia voluntad, y por ello la responsabilidad colectiva del grupo que la constituye, para no caer en el caos, debe ser el respeto.

La autocensura

La palabra comportamiento generalmente se refiere a acciones usualmente en relación con el entorno, en el ejercicio de la libertad de expresión el comportamiento puede ser consciente o inconsciente, público o no, voluntario o involuntario, pero la aceptación de un comportamiento es evaluada por diversas normas sociales y regulada por varios medios de control social.

Recordemos que para Aristóteles, la cuestión de la libertad queda directamente vinculada con el respeto, no solamente del orden natural, sino también del orden moral. Frecuentemente son tomados como sinónimos los términos ética y moral, el vocablo moral es utilizado para designar el conjunto de valores, normas y costumbres de un individuo o grupo humano determinado, y el vocablo ética, en cambio, para aludir al intento racional o filosófico de fundamentar el acto moral.

La autocensura dentro del parámetro de la libertad de expresión, no debe desvincularse de la ética, que es la rama de la filosofía que como se señaló anteriormente, estudia los fundamentos de lo que se considera bueno, debido o moralmente correcto. Así mismo, podemos señalar que trasladándola a la libertad de expresión, es el saber acerca de la adecuada gestión o uso de esa libertad, ya que está basada en el conocimiento de los valores universales, y que en éste caso, es el establecimiento de la conducta conforme el bien o el mal.

La sentencia ética o juicio moral es una afirmación que contendrá términos o adjetivos calificativos con respecto a alguien o a algo, por lo que, cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, o acciones, ya que se están estableciendo juicios morales con respecto a ellas. Cuando el emisor señala: "Ese político es corrupto", "Ese hombre es indigno", "Su presencia es intolerable", etc. implican valoraciones de tipo moral, los cuales son aplicados en el uso de la libertad de expresión, por lo que, el que emite dichos juicios de valor corre un riesgo de caer en el uso indebido o en el abuso de los mismos, ya sea que se tenga o no los conocimientos para emitirlos.

El comportamiento en la gente en el uso de su libertad de expresión, cae dentro de un rango, siendo algunos comportamientos comunes, algunos inusuales, algunos aceptados, y otros fuera de los límites aceptables. Es por ello que es necesario el estudio de la Deontología (del griego δέον "debido" + λόγος "tratado"), término introducido por Bentham para referirse a la rama de la ética cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales. Se la conoce también bajo el nombre de "Teoría del deber", la cual junto con la axiología constituye una de las dos ramas principales de la Ética normativa, la cual es la base del comportamiento humano, y a mayor abundamiento aquellas en las que deben basarse la comunicación a las masas como un acto humano.

El necesario conocimiento de la filosofía y de la ética como lo señalamos anteriormente, no puede dejar de lado el análisis de la Deontología aplicada, en cuyo caso no se está ya ante una ética normativa sino práctica, también denominada Deontología profesional, análisis necesario ya que su conocimiento y aplicación no es tan solo para los profesionales de la comunicación, sino para cualquiera que la ejercite y con mayor razón para quienes se dediquen profesionalmente a la comunicación.

Su concepto básico es que obrar de acuerdo a la ética, corresponde a obrar de acuerdo a un código definido de antemano. Un apartamiento de una norma previamente definida, en general por escrito, constituye una actitud o un comportamiento no-ético, o violatorio de la teoría del deber.

Así también se deberá de tener y conocer un código deontológico para normar el criterio del profesional como base de su actuar dentro del ejercicio de su profesión. Por otro lado, deberá de tener presente otra rama denominada Teleología, que define el obrar éticamente como aquella actitud o comportamiento que contempla el bien último, determinando qué es correcto y qué no lo es en función del resultado a alcanzar.

La necesidad de lo anterior se fundamenta en diversas opiniones: el pensamiento de Stuart Mill , basado en el comportamiento altruista dominando nuestros pensamientos quién consideraba que el egoísmo está en el fondo de la naturaleza humana, por lo que el mejor modo de fomentar el altruismo consiste en hacerlo coincidir con el propio interés. Todos los sentimientos morales según él están formados por asociación; lo que empuja a la virtud es lo que produce utilidad cualitativamente considerado. Su doctrina denominada Asocionismo, señala que las leyes de la asociación rigen la totalidad de las actividades mentales. Así también, la ética utilitarista que surge en el siglo XIX, la cual señala que el bien moral se reduce a la utilidad; es decir, todo lo que reporta alguna utilidad o bien produzca progreso social o individual es bueno, lo contrario es malo. Su valor radica en seguir aquello que sea de utilidad para el bien común. Este tipo de ética en aras de la utilidad, se pueden pasar por alto algunos derechos individuales, sobre todo en el ámbito de las comunicaciones.

Para concluir no debemos de olvidar que en el hombre, las acciones sólo son éticas cuando están gobernadas por la norma ética dentro de una posibilidad de haber elegido - el “libre albedrío”; pero esa posibilidad sólo puede existir cuando el hombre no está sujeto a la coacción de la ignorancia, esto es, al desconocimiento de la ética, o de los hechos, o de las consecuencias de sus opiniones, ni a presiones, ni exigencias de otro tipo.

Aristóteles consideró que el ejercicio de la libertad es esencialmente una obra de la razón; así como que toda vez que el hombre llega a conocer el bien solamente puede actuar de acuerdo con él. Por consecuencia, la actuación del hombre es libre, cuando su finalidad racional conduce a la realización del bien. Pugnemos porque en el ejercicio de la libertad de expresión plasmada en nuestra Constitución, exista la autocensura en las comunicaciones basada ésta en la ética profesional, y que los profesionales de la comunicación tengan su Código Deontológico, como existe en otras partes del mundo, tomándolos como ejemplos a seguir:

• El CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE INFORMACIÓN ECONÓMICA

• CODIGO DEONTOLÓGICO.

• CONSELL DE INFORMACIÓ DE CATALUNYA

• CÓDIGO EUROPEO DE DEONTOLOGIA DEL PERIODISMO

• CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA PERIODÍSTICA (UNESCO)

• CODIGO DEONTOLOGICO DEL SINDICATO PERIODISTAS DE MADRID

• CODIGO CONDUCTA ANTENA 3 TV

• CÓDIGO DE ÉTICA DE CANAL SUR TELEVISIÓN (CSTV)

BIBLIOGAFÍA.

Código de conducta para los miembros de la asociación de periodistas de información económeconomica.- http://consejodeontologico.com/

Código deontológico España.

Código deontológico Consell de información de Cataluña

Código europeo de deontología del periodismo.

http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_deontol%C3%B3gico_del_periodista#C.C3.B3digos_deontol.C3.B3gicos

Código internacional de ética periodística (UNESCO). Ídem.

http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_deontol%C3%B3gico_del_periodista#C.C3.B3digos_deontol.C3.B3gicos

Código deontológico del sindicato periodistas de Madrid.

http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_deontol%C3%B3gico_del_periodista#C.C3.B3digos_deontol.C3.B3gicos

Código conducta antena 3 TV Es. http://www.elmundo.es/1997/12/02/television/02N0124.html

Código de ética de canal sur televisión (cstv).

www.canalsur.es/html/portal/com/bin/contenidos/zona_descarga/libro_estilo/

Constitución Política de los EEUU. Mexicanos,

http://www.libertad-prensa.org/Director.aspx?P=Medios

Bentham —Deontology or the Science of Morality, 1834

Declaración Universal de Derechos Humanos. 1948

Enciclopedia “Ciencias Sociales”, Edit. PROMEXA.

García, Morente, M: Lecciones preliminares de Filosofía. Ed. Losada, Mx.1973.

Savater, F.: Invitación a la Ética. Ed. Anagrama. Barcelona 1982.


 

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