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El derecho al secreto profesional del periodista en México

Luis Moral Padilla
Universidad Autónoma de Tamaulipas

Resumen:

Las reformas al Artículo 243 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y a la fracción 29 del Artículo 225 del Código Penal Federal en México tipifican como delito el que un Agente del Ministerio Público o cualquier servidor público obligue a los periodistas y demás beneficiados con esta reforma a revelar su fuente de información usando la incomunicación, la intimidación o la tortura. Además, se protegen y garantizan los materiales que pudieran servir para conocer a la fuente, a fin de cerrar todas las posibilidades para detectar o desvelar a ese informante. El poder legislativo ha rescatado y valorado la preocupación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre la falta de garantías para los periodistas. La reforma de estos códigos sin duda es positiva, pese a que no constituye en sí misma una ley específica sobre el secreto profesional del periodista. Tales disposiciones dejan sin aclarar la definición legal del concepto de periodista y tampoco introducen los preceptos necesarios para que no haya duda de que lo que se protege es la fuente de información que existe y no una mentira.

Introducción

El derecho de acceso a la información pública en México fue el primer paso y ya es una realidad indiscutible, aceptada y desarrollada tanto en el ámbito federal como estatal. A principios de 2001 pocos apostaban por la iniciativa de ley de acceso a la información pública ciudadana. Pocos años después, ese logro ya sigue su camino y sólo cabe esperar a que siga ampliándose y mejorando como en cualquier país democrático. Se está creando una cultura del acceso a la información pública.

El derecho a la información, no obstante, es mucho más amplio y abarca otras figuras jurídicas igual de importantes para la sociedad, como es el caso del secreto profesional del periodista, y sobre el cual conviene reflexionar.

El presente trabajo se conforma de la siguiente manera: resumen, palabras claves, introducción, planteamiento del problema, objetivos, metodología, análisis de la problemática, bibliografía y conclusiones.

Planteamiento del problema

Se ha rescatado y valorado la preocupación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre la falta de garantías para los periodistas. La reforma en abril del 2005 al Código Federal de Procedimientos Penales y al Código Penal federal sin duda es positiva, pese a que no constituye en sí misma una ley específica sobre el secreto profesional del periodista, sin embargo tales disposiciones dejan sin aclarar la definición legal del concepto de periodista, es decir, ¿quién es considerado como tal y por tanto sujeto de ese derecho?, y tampoco introducen los preceptos necesarios para que no haya duda de que lo que se protege es la fuente de información que existe y no una mentira.

Objetivos

Evaluar las ventajas y desventajas de la reforma al código Federal de Procedimientos Penales y al Código Penal Federal sobre el derecho al secreto profesional del periodista en México.

Analizar el impacto de la reforma legal en la práctica sobre el mantenimiento del anonimato de las fuentes del periodista.

Metodología

El presente trabajo de investigación es de carácter documental mediante un estudio de análisis sobre el papel que desarrollan la reformas al Artículo 243 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y a la fracción 29 del Artículo 225 del Código Penal Federal en México a la protección del derecho al secreto profesional de los comunicadores.

5. Análisis de la problemática

a. El derecho al secreto profesional del periodista

Si el derecho de acceso a la información pública es de todos y para todos los ciudadanos, el secreto profesional es de los periodistas pero sigue siendo indirectamente un derecho de toda la sociedad. Este derecho consiste en la facultad del periodista de negarse a revelar la identidad de una fuente de información ante el requerimiento de una autoridad, ya sea institucional, policial, gubernamental, parlamentaria, judicial o laboral.

Este derecho no se ocupa directamente de la tutela de la intimidad del periodista o de su fuente, sino de la protección de la libertad de expresión y el derecho a saber de todos los ciudadanos.

En el derecho al secreto profesional prima el interés general de los ciudadanos al interés particular del periodista. Se considera que sin la confidencialidad no se publicarían informaciones de interés público; el periodista no tendría garantías de protección ni defensa profesional posible, y la fuente correría el riesgo de una posible denuncia por desvelar la información confidencial, represalias en el ámbito político o de trabajo e incluso riesgo de su integridad física. (Roca, 2002)

En sociedades como la mexicana, donde el periodismo no se ha profesionalizado ni desarrollado por cuestiones históricas y políticas, tal derecho no se había regulado hasta ahora y en muchos casos ni siquiera era conocido por muchos periodistas. Más que como un derecho y un deber es visto por parte del sector periodístico como una posible forma de regulación o de control gubernamental, y por el público como una forma de encubrir los rumores y manipular las informaciones por parte del público.

Al igual que ocurrió con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la desconfianza y a veces el rechazo de este derecho todavía son patentes. Sin embargo, nada más lejos de la realidad que el secreto sea inconveniente. Aún con su lógico margen de riesgo, ese derecho beneficia a los lectores, radioyentes y televidentes en primera instancia y a los periodistas. Roca (2002) considera que se está protegiendo y regulando un derecho profesional existente en cualquier país democrático. Regular y ampararse en el secreto profesional es despertar uno de los llamados derechos durmientes y convertir el sueño democrático y profesional en una auténtica realidad.

Desde que se reconociera en el estado norteamericano de Maryland en 1898 como un privilegio del informador ante los tribunales, poco a poco muchos países democráticos lo han recogido en sus legislaciones y la mayoría de los medios en sus códigos deontológicos como una obligación del periodista (Azurmendi, 2003). No en vano se ha hecho según lo establecido en el Artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, documentos que, debemos recordar, México firmó y adoptó como leyes propias. (Escobedo, 2005)

b. Cuestión de crédito

El secreto profesional del periodista tiene una dimensión jurídica y también ética y deontológica. El lector ha de confiar en los datos que publica el periodista porque nunca podrá comprobarlos por sí mismo o por otro medio. Por tanto, debe confiar en la firma y en el medio de comunicación que avala al informador.

El secreto profesional no ampara a quienes filtran, acreditan rumores, propagan anónimos o difunden informaciones sin una fuente claramente definida, sólo al periodismo verdaderamente profesional, se le puede observar con atención y criterio. Tanto el periodista como el medio deben utilizar este derecho con honestidad y profesionalismo y superar las omisiones y los problemas en su relación con la sociedad y con el poder.

Hay que afianzar el buen ejercicio periodístico, su consideración y valoración social, así como tratar al mismo tiempo de que el poder no haga lenta o impida una regulación que lo proteja; generalmente, a mayor secretismo de la administración, mayor uso se detecta del secreto profesional, ya que representa un derecho peligroso porque la fuente sólo así desvelará una información determinada. El ejemplo más evidente de que el secreto profesional es una amenaza para el poder es Estados Unidos, un país que está acotando las protecciones para investigar y publicar noticias. Tras evidenciarse las mentiras del gobierno en cuanto a la existencia de armas de destrucción masiva en Irak y tras la política de desinformación y secretismo generados a raíz de los atentados del 11 de septiembre, el uso de fuentes confidenciales ha aumentado considerablemente, así como los casos llevados a los tribunales, porque aunque la Primera Enmienda protege este derecho hay distintas legislaciones en cada uno de los estados.

En contrapartida, y por lo que mencionábamos respecto a la relación entre la prensa y la sociedad, el secreto profesional debe utilizarse con rigurosidad, evitando casos de abuso como los de Jayson Blair de The New York Times y Jack Nelly, del USA Today, quienes inventaron fuentes anónimas de información durante años abusando de la confianza de los lectores y de la credibilidad de su propio medio (Guillermo, 2004).

En cuanto a este último punto, conviene aclarar que el secreto profesional es un derecho del periodista que se puede manifestar de manera externa frente a la autoridad judicial, policial o institucional y también de manera interna aplicándolo en su mismo medio de comunicación dependiendo de la política de cada uno; generalmente, en la mayoría de medios y según consta en los libros de estilo y estatutos de redacción mundiales, el anonimato se comparte con los jefes superiores como una forma de compartir datos de interés público, de tomar decisiones conjuntas profesionales y de compartir responsabilidades, aunque algunos autores y medios consideran que tal derecho pertenece al periodista y que no tiene por qué desvelarlo a sus mismos compañeros de trabajo.

c. El derecho al secreto profesional del periodista en otros países

Como ocurre con otros derechos y regulaciones, cada país, cada estado y cada medio del mundo presentan distintas variantes en cuanto a la consideración y margen del secreto profesional del periodista. En la mayoría de países se distingue claramente este secreto con el de otros existentes como el de los abogados, los sacerdotes o los médicos, en éstos se trata de preservar lo revelado y conocido por medio del ejercicio de la profesión, mientras que en el caso de los periodistas se trata de publicar una información ocultando la identidad de la fuente, pero se pide el mismo respeto y posibilidades de regulación. La mayoría de los países lo contemplan en sus legislaciones e incluso en sus constituciones, pero las garantías de su ejercicio varían, así como sus alcances.

Por ejemplo, el secreto es un derecho en los países donde se reconoce legalmente y un derecho con margen de incertidumbre donde la jurisprudencia lo resuelve según la relevancia de los usos y costumbres profesionales. (Villanueva, 1998) En algunos casos sus límites son expresos como la seguridad nacional, la paz social, la obligación de impedir la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad, salud, libertad y libertad sexual, etcétera y en otros no tanto.

En torno al sujeto del derecho, está claro que es el periodista genérico, pero como decíamos antes, hay que definir quién se considera como tal; dependerá de los estatutos profesionales de cada país y de la definición establecida en las legislaciones correspondientes. Ana Azurmendi (2003) considera que en Alemania, Austria y algunos estados norteamericanos, el secreto aplica también a los colaboradores de medios, mientras que en Portugal y Francia sólo se menciona al periodista en general. En el caso de México, la reforma no ofrece ninguna definición del concepto de periodista, por lo que, sería necesario indicar con toda claridad quién ostenta tal carácter para poder ejercer ese derecho y señalar bajo qué modalidades (Villanueva, 2005).

Por lo que se refiere al objeto del secreto profesional, también hay distintas consideraciones apuntadas por los expertos a nivel internacional. El objeto principal del secreto profesional es el mantenimiento del anonimato de las fuentes, pero también se debe plantear si se amplía a los documentos empleados o conseguidos en el curso de la obtención de una información y si es extensible a las personas, circunstancias, lugares y tiempos que han concurrido en la elaboración de la noticia, puesto que pueden ser indicios que lleven fácilmente a la identificación de la fuente. A pesar de toda la variedad de casos y argumentos, los principios del derecho al secreto profesional del periodista son los mismos en cualquier parte del mundo.

d. El caso México

En nuestro país antes era legalmente correcto y políticamente incorrecto citar a los periodistas para cooperar con el poder judicial en sus investigaciones, según constaba en el Artículo 191 del Código Federal de Procedimientos Penales y el 247 del Código Penal del Distrito Federal. El juez podía requerir la presencia de los periodistas, aunque éstos se negaran a revelar sus fuentes por ética profesional, asumiendo como periodistas individuales o como periodistas amparados por su propio medio de comunicación las consecuencias que se derivaran.

El atraso del derecho mexicano en ese punto era evidente. La fiscalía debe aportar las pruebas y los jueces valorarlas y formular las conclusiones pertinentes, no los periodistas. En un país que se pretende democrático no se deben utilizar los resquicios legales para coaccionar a los periodistas y suplir con sus informaciones los vacíos de las investigaciones policíacas y las resoluciones judiciales. Además, es una acción muy coactiva en la que los periodistas son sometidos a fuertes presiones y hasta humillaciones, tal como han relatado en diferentes ocasiones y desde hace años los periodistas de medios que han sido citados, como los de Reforma, El Universal y La Jornada. ( Jijena, Palazzi y Tellez, 2003)

En el mes de marzo del 2005 ocurrió uno de los últimos casos, la Fiscalía para Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal citó a los periodistas Héctor Cruz, de Excelsior, y a Raúl García Araujo, Clemente Castro y César Reyes de Diario Monitor, a fin de que revelaran el nombre de quienes hicieron públicas las acusaciones de que funcionarios del gobierno del Distrito Federal son obligados a entregar el 30% de su sueldo para financiar la defensa de López Obrador contra su desafuero por el desacato a una orden del juez (Romero, 2005).

México debe valorar en su justa medida el derecho al secreto profesional en el espacio público, su papel y reconocimiento a nivel mundial y su deseable ampliación. Hasta ahora ha sido una exigencia ciudadana y profesional parcial, basada en los principios del derecho internacional y en la tradición del periodismo.

e. Las nuevas perspectivas del derecho al secreto profesional del periodista

El tema del secreto profesional es fundamental pero no está en la agenda política como lo estuvo el derecho de acceso a la información, quizás porque no se han dimensionado bien las repercusiones ni el impacto en el quehacer diario de los medios. Sin embargo, sí han surgido voces firmes que han puesto al acento sobre el tema y han planteado ir más allá de una simple reforma desde el principio.

Diversos expertos en derecho a la información consideran urgente que en la Constitución Federal se establezcan como un derecho fundamental no revelar las fuentes y mantener el secreto profesional. También Ernesto Villanueva (2005), director del área de Derecho a la Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ha advertido de las bondades pero también de las posibles lagunas o debilidades de la actual reforma al Artículo 243 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y a la fracción 29 del Artículo 225 del Código Penal Federal.

Otros investigadores de la comunicación como Raúl Trejo Delarbre manifiestan que si el secreto profesional se encontrase tipificado tendría que ser en una ley que sustituya a la de Imprenta y también en la nueva legislación para la radio y la televisión. No parece posible pensar en la consagración jurídica del secreto profesional de los periodistas si no es como parte de una revisión integral de las leyes de imprenta y para la radio y la televisión. Pensar en adecuaciones parciales a tales ordenamientos resulta infructuoso. Una legislación capaz de reconocer la importancia pública que tienen hoy los medios tendría que garantizar, además de los derechos de los periodistas, los derechos de los públicos (Trejo, 2005).

También existe actualmente un Programa de Agravio a Periodistas y Defensores Civiles de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que da seguimiento a las violaciones contra el gremio periodístico, sus organizaciones y los medios de comunicación.

Conclusiones

PRIMERO: No parece posible pensar en la consagración jurídica del secreto profesional de los periodistas si no es como parte de una revisión integral de las leyes de imprenta y para la radio y la televisión

SEGUNDO: hay que incidir en el capital social del derecho al secreto profesional periodístico, se trataría de crear las suficientes sinergias y sobre todo de concienciar a ciudadanos y a periodistas de la importancia de esta medida y de la observación cotidiana de su cumplimiento. A los políticos les podrá parecer ajeno e inconveniente; a los periodistas les podrá costar un poco de esfuerzo, y a los académicos les implicará tiempo para estudiar y ampliar un tema bastante desconocido. Pero no es imposible ya que en el 2001 el horizonte parecía mucho más lejano. Si se acepta y valora la importancia que tiene el secreto profesional para el periodista, también se debe considerar como el segundo paso firme en el desarrollo del derecho a la información y en la consolidación democrática de México.

BIBLIOGRAFÍA.

Azurmendi, A., 2003, "El secreto profesional", México, Universidad Iberoamericana- Fundación Manuel Buendía.

Escobedo, Juan Francisco, Secreto Profesional, en línea, Internet 31 de marzo de 2005, disponible http://www.mexicanadecomunicacion.com.mx/tables/rmc79/

poliarquía.html

Guillermo, A., Fuentes, secretos y manipulaciones, Cuadernos de Periodistas de la Asociación de Prensa de Madrid, núm. 1, octubre 2004.

Jijela Leyva, Renato y otros, 2003, El derecho y la sociedad de la información, México, ITESM- Miguel Ángel Porrúa.

Roca Escobar, G., 2002, Estatuto de los Periodistas. Régimen normativo de la profesión y organización de las empresas de comunicación, Madrid, Tecnos.

Romero, D., GDF contra periodistas, en línea, Internet 1 de abril de 2005, disponible WWW http://www.cronica.com.mx/nota.

Trejo, R., "Ni coartada ni privilegio", en línea, Internet 30 de marzo de 2005, disponible http://www.etcetera.com.mx/pag43

Villanueva, E., 1998, El secreto profesional del periodista. Concepto y regulación jurídica en el mundo, Madrid, Fragua.

Villanueva, E., Secreto Profesional, en línea, Internet 30 de marzo de 2005, disponible http://www.eluniversal.com.mx/pls/impreso/web_editoriales_new.detalle

Legislación:

Código federal de Procedimientos Penales.

Código Penal Federal.

Convención Americana de Derechos Humanos.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


 

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