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Censura, Autocensura y Libertad de Expresión

Carmina Elvira Elvira
Gloria E. Arzate Cárdenas
Universidad Autónoma de Tamaulipas

Resumen

Antes de que la libertad de expresión surgiera como un derecho del gobernado no era sino un medio de control político sujeto al capricho de las autoridades quienes, para asegurar dicho control instituyeron la Censura, claro ejemplo lo apreciamos en su momento en materia religiosa.

La libertad de expresión se ha convertido en un bien social y jurídico de la democracia occidental. Sin embargo ante la subsistencia de la relación de algunos medios de comunicación con el gobierno por la contratación creciente de publicidad oficial, existen algunos, que se han construido frente al poder y tienen posicionamientos distintos por lo que es discutible el ejercicio pleno de la libertad de expresión; la relación de dependencia los obliga de manera tacita a consolidar mediante el manejo de noticias gubernamentales, el poder mismo, y se les puede obligar al silencio, es decir, la prohibición de externar opiniones, lo que propiciará el servilismo y la incapacidad de experimentar el progreso que requiere toda sociedad humana.

Otro aspecto de capital importancia relacionada con la censura es:

La Autocensura.- Considerada como el resultado de una iniciativa personal fundada en el temor y la represión. Se entiende también como una acción precautoria por parte de los medios para evitar reacciones legales o meta legales por un gobierno autoritario.

La libertad de expresión deberá ser factor imprescindible de la cultura, concebida como un derecho público subjetivo en los auténticos regímenes democráticos, siendo considerada como amenaza contra el mantenimiento coactivo de ciertos Estados.

ANTECEDENTES

Durante siglos los grupos sociales menos fuertes, fueron pensados, interpretados y expresados, pese a su papel importante en la vida social a través de las voces de él o los poderosos.

Por mucho tiempo la libertad de expresión fue una garantía fáctica sin normatividad, sujeta a los caprichos y voluntad de los gobernantes. De los primeros antecedentes de los que podemos mencionar se destaca la carta de Rhode- Island 1663 y la carta de Pensilvania 1701. Esta libertad fundamental considerada como limite a la esfera de competencia del poder publico en un ordenamiento legal de Estados Unidos y Francia. La primera situación, se refiere a la Declaración de los Derechos del pueblo de Virginia que indicaba dentro de otras cosas en el art. 12 “La libertad de prensa es un de los grandes baluartes de la libertad y nunca puede ser restringido por gobiernos despóticos”, disposición que no fue incluida en la constitución estadounidense de 1787, sino hasta la primera enmienda de 1791, la que disponía que el congreso no aprobaría ninguna ley que restringiera la libertad de palabra. En la segunda cuestión, la Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano en 1789 previene en el art. 11 que “La libre expresión de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos mas preciosos del hombre; todo ciudadano puede en consecuencia hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley”. Dicha libertad se internacionaliza en la Declaración Universal de los Derechos del hombre expedida por la Organización de las Naciones Unidas (art. 19. 1948). Se ha concebido mundialmente que las libertades de expresión e información han pasado de ser una concesión graciosa del gobernante y una reivindicación natural, a una garantía jurídica de los gobernados sancionada por las constituciones, consideradas estas como leyes fundamentales, en donde subyace la conservación del orden social.

Actualmente estas libertades se entrelazan con la noción integradora del derecho a la información, en cuyo significado se compendian los distintos derechos y libertades que dan sentido a la acción informativa. Es importante subrayar que de 193 países el 93% reconocen como garantía constitucional a la libertad de expresión.

Situados todavía en el rubro de antecedentes cabe mencionar que en el ámbito internacional, como lo expresa Juan José Ríos Estavillo, el concepto derecho a la información se ha mantenido en discusión desde hace varios siglos.

José Cabrera Parra por su parte afirma que un primer antecedente claro, al respecto, se dio en los años sesenta en la encíclica Pacem in Terris, dictada por el papa Juan XXIII.

En dicha encíclica la iglesia católica indicaba “Todo hombre tiene derecho a una información objetiva”. Ríos Estavillo afirma que 1976 fue el año de la información. En lo que concierne a México en 1977 se introdujo, en el art. 6 constitucional, el ordenamiento jurídico al derecho a la información.

LIBERTAD DE EXPRESION

La libertad de expresión ha sido considerada como uno de los derechos fundamentales del hombre porque es la prolongación de la garantía individual de pensar, ejercicio sin el cual no es posible aventurar la posibilidad del desarrollo del hombre en sociedad. La lucha por la libertad de expresión ha sido larga contienda contra el dogma, el autoritarismo y las inercias contra el cambio y la innovación. Podemos afirmar que la victoria revolucionaria de la libertad de expresión se enmarca en los procesos de transición entre el tradicionalismo y el ascenso de la modernidad que tuvo como escenario Europa entre los siglos XVII y XIX.

Hablar de la libertad de expresión y su relación con la cultura, implica que nos interroguemos y digamos en voz alta si queremos permanecer como una nación dinámica productora de cultura, creadora de pensamiento y sobre todo pensar en una nación incluyente. Para respuesta de lo anterior nos surgen dos propuestas, la primera, que se debe establecer un marco normativo que propicie a través de leyes y reglamentos el justo equilibrio entre el poder económico y político de grandes empresarios y políticos. La segunda es que, mediante instituciones y recursos económicos adecuados, se acceda a los medios sobre todo en las industrias culturales que requieran inversiones para su ejecución, como son el cine, la televisión y medios escritos.

La consolidación de la libertad de expresión ha sido resultado del desarrollo educativo del hombre. La educación hace las veces de instrumento esencial de transmisión de conciencia y de vehículo que habilita al hombre para el ejercicio del sentido de ciudadanía.

Otro de los aspectos controvertidos en el campo de la libertad de expresión es el estudio sobre el equilibrio de expresión e información y responsabilidad social. Se observa en las distintas Constituciones del mundo y los diversos cuerpos normativos internacionales que no establecen derechos absolutos, sino que se pronuncian por derechos y obligaciones, mismos que deben crear un equilibrio entre libertad y responsabilidad.

En el campo normativo de la experiencia comparada ha sido principal objetivo incrementar el conocimiento sobre la existencia de sistemas de autorregulación informativa. Uno de los grandes debates sobre la autorregulación reside en la naturaleza jurídica de los Consejos de Prensa; lo importante no se trata de determinar si un consejo es de naturaleza publica, privada o independiente.

El objeto de la autorregulación tendrá que estar compuesto por los siguientes elementos:

a) Proveer un espacio idóneo para la defensa de las libertades informativas.

b) Crear un recurso eficiente para que el ciudadano pueda contar con una prensa libre y responsable.

c) Proveer a los medios de directrices sobre lo que debe ser un tratamiento informativo responsable.

d) Establecer un foro que se pronuncie por medidas que eviten la concentración de la propiedad de la prensa o formación de monopolios.

e) Proveer un espacio independiente para discutir el papel de los medios en la sociedad eliminando la necesidad de que sea el estado el que conduzca los debates en la materia.

f) Establecer sistemas de formación profesional del periodista y elaborar estudios sobre el desarrollo de los medios.

g) Crear un espacio autónomo que muestre al público que las notas y artículos periodísticos están sujetos al escrutinio público.

h) Establecer un foro independiente en el que se pueda mostrar al público por que, los medios hacen lo que hacen, en aras a satisfacer el interés público.

Desde la perspectiva del ciudadano los sistemas de autorregulación informativa deberán de cumplir con las siguientes normas esenciales:

a) Generar las condiciones propicias para que pueda ser eficaz el derecho a la información del público.

b) Permitir que el periodista participe de manera activa en la construcción de un mejor modelo de información.

c) Introducir dentro de un marco moral enunciados normativos más detallados que los que podrán encontrar en la legislación vigente.

d) Los órganos de autorregulación estarán dotados de procesos sumarísimos que se traduzcan en una eficaz aplicación de justicia sensiblemente más rápida.

La autorregulación promueve la profesionalización de la actividad informativa, lo que se pone de manifiesto en la calidad de la información que proporciona la prensa. Cumple también importantes funciones que impactan en la actividad económica de la empresa informativa, siendo estas las siguientes:

a) La auto regulación representa palanca de transmisión de credibilidad informativa que tiene ciertamente una interpretación económica significativa (credibilidad = lectores = publicidad = credibilidad)

b) Permite poner en práctica ejercicios de recompensa social para la prensa organizada.

LIBERTAD DE INFORMACION:

Con el reconocimiento internacional de la libertad de información vino a cambiar el sentido tradicional de libertad de prensa.

Así el término de libertad de información puede entenderse como el derecho de todo individuo a recibir, investigar y difundir hechos de trascendencia publica a través de los medios de comunicación.

Como lo afirma Ernesto Villanueva, “el sujeto activo de esta libertad puede ser en estricto sentido, cualquier individuo, también se le otorga a los periodistas”, quienes encuentran en esta libertad el fundamento para el ejercicio profesional. El sujeto pasivo de la libertad de información es la colectividad, incluyéndose al individuo que se pretenda proteger para que “pueda formar libremente sus opiniones, y participar de manera responsable en asuntos públicos”.

El derecho a la información tiene como limites el decoro, el honor, el respeto, honestidad, el recato, la honra y la estimación, según criterio de la suprema corte establecida en una tesis aislada de un Tribunal Colegiado de Circuito.

Un término comúnmente usado para designar una parte del derecho a la información es el de la Transparencia. Esta facultad ciudadana surge como uno de los aspectos fundamentales de la democracias contemporáneas. El secreto en el desempeño de los organismos públicos, la ignorancia sobre el efectivo cumplimiento de sus funciones y la limitada observancia que sobre su actividad puede ejercerse son realidades que lesionan la confianza pública en el gobierno y favorecen la corrupción.

Ernesto Villanueva afirma: “Que los beneficios que le reporta a la sociedad el conocimiento de la información gubernamental son”:

1.- Fomentar el principio de la seguridad jurídica y de legitimidad democrática de un estado.

2.- Ejercer un escrutinio activo de los gobernados sobre las actividades de los servidores públicos.

3.- Reduce el rumor y alienta las noticias confirmadas.

4.- Promueve que el ciudadano y autoridades se encuentren en mejores condiciones para la toma de decisiones.

5.- Garantiza un acceso equitativo con igualdad de oportunidades.

6.- Democratiza la administración pública.

El derecho de acceso a la información pública es uno de los instrumentos normativos del derecho a la información, es decir, en sentido estricto, es el derecho a la información.

Informar significa poner en forma hechos y datos, que serán útiles para el ejercicio de la ciudadanía. Se trata de un principio común a un estado democrático de derecho.

El derecho de acceso a la información pública se ha convertido en México en un referente internacional por dos razones:

a) Por su diseño institucional y b) por su diseño normativo. En los estados de manera paralela a la discusión se ha vivido proceso creciente al poner el tema en la agenda de la discusión pública y legislativa.

Es interesante apreciar que una de las vertientes del derecho a la información, como lo es el derecho de acceso a la información pública, se haya posesionado en la atención de distintos sectores de la opinión pública.

Frente a la figura de la autocensura considerada ésta como una iniciativa personal fundada en el temor y la represión, nos encontramos con el secreto profesional del periodista, constituyendo por una parte una reivindicación periodística de naturaleza deontológica y por la otra un instrumento legal correlativo a las libertades de expresión e información en todo el mundo. Los antecedentes del secreto profesional provienen del common law y se remiten al siglo XVI relativo al voto de honor, fundamentándose en la convicción de que un caballero no debería divulgar las noticias obtenidas en confidencia por atentar a la privacidad de sus comunicaciones o posiblemente por temor a represiones. Con el paso del tiempo la constitucionalización de las libertades de expresión y de información, han hecho que el secreto profesional del periodista adquiera un lugar de importancia capital tanto en la deontologia periodística como en distintos cuerpos normativos. Un intento de conceptualizar el secreto profesional del periodista puede ser “como el derecho o el deber que tienen los periodistas a negarse a revelar la identidad de sus fuentes a su empresa, a terceros o autoridades”. Uno de los elementos constitutivos de esta figura jurídica y ética es su objeto, es decir los bienes jurídicos “o bienes éticos” protegidos por el secreto profesional

El núcleo básico que dá sentido al contenido del secreto profesional del periodista puede consistir en:

a) Proteger el contenido de las informaciones contenidas para iniciar reportajes o profundizar líneas de investigación periodísticas, para guardarlas para sí y para salvaguardar su integridad así como la de su informante.

b) Evitar el secuestro de documentos de trabajo apuntes, fotografías, filmaciones, etc. que conducirían a las fuentes de información.

c) Proteger el anonimato de autores de artículos y reportajes que firman como seudónimo.

El secreto profesional de los periodistas ha sido tradicionalmente en México una facultad discrecional de las autoridades, ya que en nuestro país no se encuentra expresamente protegido en el sistema jurídico vigente.

Es evidente el temor de los periodistas a negarse a declarar, si se considera que su negativa a identificar sus fuentes se encuentra tipificado en el Código Penal del DF en materia de fuero común y para toda la republica en materia de fuero Federal, que establece a la letra:

TITULO NOVENO

Revelación de secretos

ARTICULO 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

ARTICULO 211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

ARTICULO 211 bis.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

En relación con lo anterior es interesante hacer notar y destacar los puntos más importantes contenidos en el Código Internacional de Etica Periodística de la UNESCO mismos que a continuación se señalan:

1.- El derecho del pueblo a una información verídica.

2.- Adhesión del periodista a la realidad objetiva.

3.- La responsabilidad social del periodista

4.- Integridad profesional del periodista.

5.- Acceso y participación del publico.

6.- Respeto a la vida privada y ala dignidad del hombre.

7.- Respeto al interés publico.

8.- Respeto a los valores universales y la diversidad de las culturas.

9.- La eliminación de las guerras y otras plagas a las que la humanidad esta confrontada.

10.- Promoción de un nuevo orden de información y comunicación.

La sociedad ha registrado en las últimas décadas avances en materia de pluralidad política en gobiernos y órganos de representaciones populares estatales y municipales.

Esta diversidad sin embargo ha sido insuficiente para cambiar otros aspectos de la realidad actual como son compromisos entendidos entre el poder político y los propietarios de los medios de comunicación escritos y electrónicos en base a estos convenios tácitos donde los empresarios de los medios de comunicación han dado a cambio muchas veces el silencio “censura”, el halago y la complicidad. La censura sigue siendo una directriz que emerge del poder del estado y la información parcial y el sensacionalismo son comunes que los encontremos sin ir muy lejos en nuestro país.

Por último, pese a que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental establece en sus artículos 1ro y 2do Garantizar el acceso a toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, esta ley ubica en su capitulo tercero Arts. Del 13 al 19 un candado que se rubrica como “información reservada y confidencial” que en la práctica contraviene a los primeros artículos que se mencionaron, independientemente de que según datos estadísticos la Secretaria de Gobernación y la SEP son dependencias Federales a las que se les ha interpuesto mayor número de solicitudes de información, mismas que engrosan los archivos de estos órganos de Gobierno, pues a la fecha no se les ha dado respuesta.

BIBLIOGRAFIA

“Legislación de Medios (Radio, Televisión, Cine, Imprenta y Transparencia)”, 1ª. ed., México, Ediciones Luciana, 2002.

“Derecho Comparado de la Información” Número 5, 1ª. ed., México, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2005.

Ernesto Villanueva, “Temas Selectos de Derecho de la Información”, 1ª. ed., México, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2004.

Owen Fiss, “Libertad de Expresión y Estructura Social”, 1ª. ed., México, Ediciones Coyoacán, S.A. de C.V., 1997.

Concha Cantú, Hugo A., López-Ayllón, Sergio, Tacher Epelstein, Lucy, “Trasparentar al Estado: la experiencia mexicana de acceso a la información”, 1ª. ed., México, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2004.

Ríos Estavillo, Juan José, “Derecho a la Información en México”, 1ª. ed., México, Editorial Porrúa, 2005.

Villanueva, Ernesto, “Derecho Comparado de la Información”, 2ª. ed., México, Universidad Iberoamericana, 2002.


 

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