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LA OPCIÓN DE FORO EN EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL MERCOSUR

María Soledad Britti



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LAS CLAVES DE LA REFORMA: HACIA UNA PROPUESTA SUPERADORA

Retomando el párrafo inicial del punto anterior, presentamos a continuación una propuesta de reforma del Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR en pos de favorecer la discusión y el debate en torno a un tema crucial para los rumbos del proceso de Integración del MERCOSUR.

Tal como surge del artículo 53 del Protocolo de Olivos, el actual Sistema de Solución de Controversias es de carácter transitorio y ha sido concebido como una suerte de mejora del Protocolo de Brasilia, motivo por el cual es susceptible de ser modificado cuando los Estados Partes del MERCOSUR lo consideren oportuno.

En este orden de ideas, destacamos que por Decisión CMC Nº 21/05 se creó el Grupo Ad Hoc de Alto Nivel para la Reforma Institucional del MERCOSUR (GANRI), con el mandato de presentar al GMC una propuesta integral de Reforma Institucional. Por Decisión CMC Nº 56/07 se dispone la continuación hasta el 30 de junio de 2009 de los trabajos tendientes a elaborar la propuesta de reforma antes mencionada, sobre los siguientes temas: reestructuración de los órganos decisorios del MERCOSUR y de sus foros subordinados, perfeccionamiento del Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR y fortalecimiento de sus órganos institucionales, mejora del sistema de incorporación, vigencia y aplicación de la normativa MERCOSUR, requerimientos presupuestarios del bloque integrado.

En este sentido, consideramos que una eventual reforma del Sistema de Solución de Controversias, deberá necesariamente contemplar la exclusión de la cláusula de “opción de foro”, toda vez que debilita el sistema de solución de controversias del MERCOSUR, y su reemplazo por una disposición que consagre expresamente, el compromiso de los Estados Partes del MERCOSUR de resolver sus controversias en el ámbito regional.

En efecto, para favorecer un sistema de solución de controversias confiable y fortalecido, entendemos conveniente dotar a los actuales Tribunales (Ad Hoc y Permanente de Revisión) de una competencia exclusiva y excluyente para conocer en todas las diferencias suscitadas en el ámbito regional. De esta forma, se posibilitaría la creación de una base jurisprudencial, en pos de un fortalecimiento institucional y jurídico del MERCOSUR.

En esta misma línea, consideramos de significativa relevancia exponer tres alternativas posibles a efectos de que estos tribunales mencionados precedentemente logren el fin perseguido, a saber:

• Composición de los Tribunales

• Cumplimiento de laudos

• Presupuesto

Tal como lo dispone el Protocolo de Olivos, la gran mayoría de las controversias son resueltas por tribunales integrados por tres miembros , de los cuales uno solo es de nacionalidad diferente a la de los Estados partes en la controversia. En tal sentido, en primer lugar proponemos elevar a cinco el número de árbitros que componen los tribunales, revistiendo tres de los cinco árbitros el carácter de permanentes y los otros dos árbitros sean nombrados a propuesta del país miembro involucrado en la controversia en cada caso concreto.

Asimismo, y atento a la amplitud que ha adquirido el proceso de integración mercosureño, la multiplicidad de temas que eventualmente pueden ser objeto de una controversia, es significativa. En tal sentido, entendemos podría ser más conveniente que los Tribunales combinen la presencia de juristas con la de otros profesionales, que cuenten con “expertise” en temas comprendidos en el proceso de integración, especialmente aquellos de contenido técnico como comercio internacional (dumping, subvenciones y salvaguardias, entre otros), agricultura, salud, medio ambiente y desarrollo sustentable, entre otros.

Finalmente, otra alternativa posible, y en línea con lo propuesto precedentemente, sería prescindir de las listas de árbitros y que frente a una controversia, cada Estado Parte pueda designar los dos de los cinco árbitros que considere más idóneos en la materia en cuestión. Este mecanismo, debería ser acompañado del cumplimiento de los requisitos que deben reunir los árbitros. En caso de que las designaciones de los árbitros no sean hechas en tiempo y forma, las mismas serán hechas por sorteo con listas subsidiarias.

De esta manera, los Estados Partes no estarán circunscriptos a una lista de árbitros cerrada, sino que los países contarán con la posibilidad de proponer los más destacados expertos en la materia a ventilar sin estar circunscriptos a una lista cerrada de árbitros.

Respecto a la segunda cuestión planteada, estimamos que debería efectuarse un análisis de lo estipulado en el Protocolo de Olivos, a efectos de establecer y formular disciplinas eficaces en materia de cumplimiento de laudos y medidas tendientes a compensar los perjuicios ocasionados por la demora o incumplimiento de los Laudos Arbitrales, teniendo especial consideración del estado de situación de los países menos desarrollados.

Con relación a la última cuestión planteada, y considerando al presupuesto como un requisito imprescindible; debería pensarse que este contemple gastos relacionados con el Sistema de Solución de Controversias, pensándose por ejemplo, en contemplar la posibilidad de que los árbitros, del TPR cuenten con una remuneración mensual. Sin lugar a dudas el hecho que el Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR cuente con el presupuesto más reducido de la región, no colabora con el objetivo propuesto en el presente trabajo, respecto de obtener el fortalecimiento del sistema actual.

En este orden de ideas, no desconocemos la Creación del “FONDO ESPECIAL PARA CONTROVERSIAS” creado por la Decisión CMC Nº 17/04 con la finalidad de cubrir los honorarios, gastos de traslado y viáticos de los integrantes de los Tribunales del MERCOSUR.

Tomando en cuenta los ítems propuestos bregamos por una reforma del actual Sistema de Solución de Controversias que permita alcanzar la Seguridad Jurídica en el marco del proceso de Integración. Seguridad Jurídica que se traduce en términos de orientación, previsibilidad, eficiencia y efectividad del Sistema de Solución de Diferencias, favoreciendo así un marco de gradual y creciente confianza y prestigio del bloque, para lograr la consecuente atracción de inversiones extranjeras que posibiliten herramientas de desarrollo para los países miembros.

Como corolario a lo anteriormente mencionado, nos permitimos sostener que la paulatina y gradual puesta en marcha de la propuesta expuesta en este apartado, nos conduciría a la posibilidad de pensar en una herramienta que, al mejor estilo europeo o de la propia Comunidad Andina, favorezca un sistema de solución de controversias consolidado: un Único Tribunal Permanente.


 

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