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EFICIENCIA, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y EQUIDAD INTERGENERACIONAL EN LOS MODELOS DE GENERACIONES TRASLAPADAS: LECCIONES DE POLÍTICA

Víctor Hernán Aguiar Lozano


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1.1.11 La justicia según Rawls.

La concepción neo-contractualista de John Rawls tiene un alto nivel de abstracción. Su objetivo es construir un modelo que justifica, desde la filosofía moral, la “desigualdad justa”, sin sacrificar nunca los principios liberales. La justicia es imparcialidad (fairness); y se basa en dos principios básicos que son la garantía de las libertades básicas compatibles con un esquema similar a los derechos de los demás. Y sobre todo en la justificación de las inevitables desigualdades sociales. Estas deberán satisfacer dos condiciones: Deben estar asociadas a posiciones abiertas a todos en igualdad de oportunidades; y deben maximizar el beneficio para los miembros menos aventajados de la sociedad (Rawls, 1971b, 1993).

Este último principio, es sin duda muy importante, puesto que revela el principio de minimización de riesgo social, o el principio maxi-min social. Es decir, maximizar la utilidad de los menos aventajados o de los perdedores del juego social. Esto es posible, pues desde aquel punto original o punto de origen y bajo el velo de ignorancia; los hombres que están provistos de racionalidad y razonabilidad; elegirán un marco o un contrato que permita que haya ganadores (es decir, no se castigue al talentoso, al emprendedor, etc.) y al mismo tiempo garantice u optimice la situación de los perdedores. Siendo esto posible, pues nadie sabría con certeza sus talentos, debilidades y por ende, que llegarán a ser al final del juego social. Eligiendo un contrato donde se minimice el riesgo de ser un perdedor (Rawls, 1971c, 1974).

En otras palabras, el contrato que se firmará, será aquel donde se reconoce y permite que existan ricos y pobres, pues esto es propio de sistema de mercado o de cualquier arreglo social basado en la libertad; pero donde los pobres estén en la mejor situación posible. Se aceptan que existan ricos con la condición de que mejoren el bienestar de toda la sociedad. Se ve en este razonamiento un deseo de equilibrar la eficiencia con el bienestar social. Para Rawls (1971a), los contratantes se encuentra bajo el velo de ignorancia, pero cada uno es un individuo representativo que es racional, maximizador de su propio beneficio y que concibe el bien; y es razonable; que comprende los principios de la colaboración equitativa o que busca el bien común. Esta concepción del individuo representativo debe ser subrayada pues no estamos frente al hommo economicus, sino frente a un ser moral.

1.1.12 El principio del velo de ignorancia aplicado a un contrato intergeneracional

Un punto de partida para la equidad intergeneracional lo proveyó el filósofo John Rawls en su "Teoría de la Justicia" (1971a). Rawls sugiere que una forma de derivar principios generales de justicia es ubicar, hipotéticamente, a cada individuo en el momento histórico sin que sepa cuál es. Estando bajo este "velo de ignorancia" se le pediría a las personas que eligieran las reglas que gobernarían la sociedad en la que ellos, luego de la decisión, se verían forzados a vivir.

Dentro de la concepción del estado original no se considera género, pertenencia religiosa o ideológica. La única calidad particular de los hombres que encuentra un lugar en la teoría de la justicia, es la pertenencia a una determinada generación, porque que sin un justo principio de ahorro entre las generaciones, no podría ser conservada una justicia intergeneracional como componente necesario de la justicia social. Por eso, en una versión posterior del principio de la diferencia, Rawls ha introducido la restricción que ese justo principio de ahorro entre las generaciones debería ser observado (Rawls, 1971c; Müller-Planterberg, 2001; Solow, 1974).

Sin embargo, Rawls, considera que el principio del max-min, no es aplicable al problema intergeneracional, debido a que existe un problema de asimetría que hace que las generaciones presentes pueden afectar a la futuras pero no al revés. No obstante, este autor, no deja de atacar el enfoque utilitarista, en el cual, se podría sacrificar el bienestar de las generaciones más pobres para aumentar el beneficio de otras, si esto aumenta la suma total de los beneficios. Este criterio, se considera aún más injustificado en el problema intergeneracional que en el caso de contemporáneos. Rawls, dice que estos problemas no evitan que se pueda derivar un principio de ahorro justo aunque sea distinto al max-min. Él argumenta, que el criterio max-min no se aplicaría por la asimetría inalterable intergeneracional y que su uso si implicase algo sería que no exista ahorro (Rawls, 1971b).


 

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