JURISPRUDENCIA ANDINA

JURISPRUDENCIA ANDINA

Galo Pico Mantilla

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XII. Patentes de invención

“a) La patente de invención equivale a un privilegio, precautelado por el Estado, del cual es titular un particular, para explorar la invención en forma exclusiva, lo cual le permite conceder a su arbitro licencias para su exploración y percibir regalías o compensaciones, derivadas de su explotación por terceros, según lo dispone el artículo 28 de la Decisión 85. Se consagra así con el otorgamiento de la patente, a favor de una persona, con exclusión de los demás, un auténtico monopolio en la oferta económica de productos o de procedimientos de aplicación industrial.

“Estos monopolios, que son una excepción a la regla general de libertad de trabajo y de empresa, se justifican en el mundo moderno –en último término-, no como simple manifestación de un derecho absoluto a la propiedad sino como supuesto estímulo a la actividad creativa de los particulares, no en exclusivo beneficio de ellos, sino, principalmente, en pro del bien común, dentro de una determinada comunidad (que hoy puede nacional o supranacional, como es el caso de los países que integran el Pacto Andino), la cual detenta, teóricamente, un poder soberano que ha de ejercer en beneficio de los asociados. Es así que en el mundo moderno, dentro de la actual división del trabajo imperante en la comunidad mundial –que muchos estiman aberrante desde el punto de vista de la justicia social- que el presunto estímulo a la invención actúa de manera distorsionada, unilateral, a favor de unos países y en contra de otros. Estos últimos, obviamente, tiene no solo el derecho sino la obligación de tratar de protegerse, en defensa de su propia población. El actual ´orden económico internacional` que muchos estiman injusto con sobradas razones- constituye una realidad frente a la cual es apenas lógico que los gobiernos de los países en vías de desarrollo traten de ajustar a la realidad, conforme a sus necesidades, el régimen jurídico que ha de regir la propiedad industrial en sus propios territorios. La historia fidedigna de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena demuestra que se quiso plasmar en ella una normatividad jurídica ajustada a las propias circunstancias, en procura de un equilibrio más justo” (Proceso no. 7-IP-89. G.O. No. 53 de 18 de diciembre de 1989).

XII. 1. Industria química y farmacéutica

“Dentro de ese contexto socio-político, frente a la necesidad de regular el régimen de patentes, resultaba elemental el examen previo del modo como se realiza en el mundo actual la creación, difusión y apropiación del progreso técnico en la industrial química y farmacéutica, teniendo en cuenta que ésta es un subsector de aquella. En respaldo de las investigaciones y estudios que fueron tenidos en cuenta para redactar la Decisión 85, a los cuales se refiere la anterior sentencia de este Tribunal, antes referida, conviene destacar en esta nueva oportunidad la información general, a nivel mundial, que registran los especialistas en el derecho, de patentes. Por ejemplo, en la obra “Derecho de Patentes: España y la Comunidad Económica Europea” (A. Bercovitz, E. Galán, J. Delicado y M.A., Ed. Ariel, Barcelona, 1985, pág. 79), se lee:


´El mejor indicador del progreso técnico en la industria farmacéutica es el desarrollo de los nuevos principios activos. Pues bien, del total de nuevos principios activos terapéuticos relevantes desarrollados entre 1961 y 1980 (según un estudio de Droit el Pharmacie de marzo de 1983), el 55 % corresponde a tres países, Estados Unidos, Francia y Alemania. Si añadimos a éstos los desarrollados en Japón, Italia, Suiza e Inglaterra, resultaría que tan solo siete naciones son responsables del desarrollo del 90% de los principios activos sintetizados por primera vez en el período considerado. ...En estas naciones, un reducido número de empresas son los principales agentes impulsores del progreso técnico en el sector. Su número no excede de cien, de un total aproximada de diez mil empresas productoras de especialidades en todo el mundo`,” (Proceso No. 7-IP-89 No. 53 de 18 de diciembre de 1989).