JURISPRUDENCIA ANDINA

JURISPRUDENCIA ANDINA

Galo Pico Mantilla

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XII. 7. Examen de la descripción y reivindicación

“Para poder apreciar estas condiciones de fondo, la oficina nacional competente tiene que examinar la descripción y las reivindicaciones solicitadas. Si éstas no son precisas y el memorial descriptivo no es claro y competo, la oficina nacional competente puede formular las objeciones que considere pertinente a fin de que el solicitante ´redacte nuevamente las reivindicaciones o descripción de la invención`, como indica el artículo 18. La descripción –dice el literal e) del artículo 12- debe ser ´clara y completa`. En ella se señala en que consiste la invención y se explica, en forma detallada, lo que se pretende ampara con la patente. Esta explicación permitirá a toda persona conocedora del oficio aplicar o utilizar el procedimiento inventado. En la reivindicación se señala en qué consiste el invento y se hace una descripción del mismo en forma suficiente y precisa. El alcance de la protección dada al invento está determinado tanto por la descripción como por las reivindicaciones. En el examen definitivo la oficina nacional competente tiene que analizar esos documentos para determinar la novedad, la aplicación industrial y la licitud del invento. Y, según el resultado de ese análisis, concederá o negará la solicitud de patente o concederá sólo algunas de las reivindicaciones solicitadas.” (Proceso No. 6-IP-89 G.O. No. 50 de 17 de noviembre de 1989).

7.1 Reivindicación, memorial descriptivo

“La reivindicación es la indicación de lo que constituye el invento propiamente dicho. De allí que el literal f) del artículo 12 exija que en el documento que contenga las reivindicaciones se precise ´el alcance de la novedad y de la aplicación industrial de la invención`, que son dos de las condiciones objetivas de patentabilidad. El alcance de la patente está, pues, determinado por las reivindicaciones como lo establece el artículo 27 de la Decisión porque en ellas está definido el contenido de la patente. Cuando la solicitud de patente se refiera a una patente de producto o de proceso, la oficina nacional competente deberá examinar las reivindicaciones solicitadas para determinar las invención y el alcance de la protección que confiere la Decisión 85. Si la patente de invención está formada por reivindicaciones relativas a los métodos de producción y la producto fabricado, el invento quedará amparado tanto en lo relativo al procedimiento de producción como al producto. La descripción y los dibujos o planos sirven para interpretar las reivindicaciones, conforme lo indica el artículo 27, para que sea posible determinar así el alcance de la protección. En el memorial descriptivo del invento deben aparecer las reivindicaciones, pero con una mayor y mejor explicación. Igualmente los dibujos o planos deben ser explicativos de la invención. El memorial descriptivo debe contener una explicación amplia y suficiente de las reivindicaciones, apoyado, si es el caso, por dibujos y planos explicativos de modo que sea posible precisar su contenido y las diferencias con cualquiera otra invención, pues lo que exige el literal e) es que la descripción sea clara y completa en forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla. La apreciación de si el memorial descriptivo es claro y completo corresponde hacerla a la oficina nacional competente.” (Proceso No. 6-IP-89. G.O. No. 50 de 17 de noviembre de 1989).