JURISPRUDENCIA ANDINA

JURISPRUDENCIA ANDINA

Galo Pico Mantilla

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XII. 4. Condiciones de fondo y requisitos de forma para la patente

“Para que el solicitante o inventor pueda obtener una patente de invención necesita demostrar que se cumplió con las condiciones de fondo, llamadas también condiciones objetivas de patentabilidad, y con los requisitos de forma exigidos por la Decisión 85. Para que una invención pueda patentarse se requiere que reúna las siguientes condiciones de fondo: que sea nueva (art. 2), susceptible de aplicación industrial (art. 3) y lícita (art. 5). Además se debe cumplir con las condiciones de forma previstas en las Secciones III y IV del Capítulo I de la Decisión 85.” (Proceso No. 6-IP-89. G.O. No. 50 de 17 de noviembre de 1989).

XII. 5. Invención nueva

“El artículo 1 ordena que solamente se otorgue patente de invención ´a las nuevas creaciones susceptibles de aplicación industrial y a las que perfeccionan dichas creaciones`. Este artículo exige como presupuesto de patentabilidad que la creación sea nueva, esto es, que no concibe creación si no hay novedad. Para determinar cuando una creación es novedosa hay que acudir a los criterios establecidos por la legislación respectiva, o sea, en el caso que se analiza, la Decisión 85. El artículo 2 de esta Decisión dice que una invención no es nueva ´si está comprendida en el estado de la técnica`, puesto que quien se limita a aplicar los conocimientos científicos y técnicos no innova ni crea nada nuevo. Sin embargo, hay que advertir que toda creación es, en cierta forma, producto del estado de la técnica existente, en el sentido de que el inventor ha de tener en cuenta un conjunto de conocimientos técnicos que le permitan crear nuevos procedimientos aplicables a la industria. El verdadero inventor no puede limitarse a la aplicación de estos principios científicos y técnicos sino que, con miras a solucionar problemas o deficiencias que presenta el proceso industrial, debe crear nuevos productos o procesos, o perfeccionar o mejorar los existentes.” (Proceso No. 6-IP-89. G.O. No. 50 de 17 de noviembre de 1989).

5.1 Novedad

“En el artículo 1 están previstas las patentes de invención, ya sean de producto o de procesos, que protegen ´las nuevas invenciones`, y las patentes de perfeccionamiento o de mejora. La novedad requerida para una y otra clase de patente de invención, hay que apreciarla de manera diferente. En el caso de las patentes de invención, se supone que la creación científica o técnica viene a llenar una necesidad industrial que el estado de la técnica no estaba en capacidad de satisfacer. En el caso de las patentes del perfeccionamiento o de mejoras, en cambio, la creación científica o técnica no es tan radical ya que el inventor parte de algo conocido para tan sólo mejorarlo. El inventor puede, en este caso, reunir varios elementos ya patentados o conocidos, los que a partir de la mejora introducida han de funcionar conjuntamente.” (Proceso No. 6-IP-89 G.O. No. 50 de 17 de noviembre de 1989).

“La fecha de presentación de la solicitud de patente determina el momento que la oficina nacional competente debe tener en cuenta para apreciar al novedad, en el sentido de que tal fecha constituye un término ad-quem, o sea, un momento hasta el cual la divulgación del invento afecta el derecho a obtener el privilegio de la patente. Si el invento que se desea patentar se hizo accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud, la oficina nacional competente no puede otorgar ya que el invento carecía de novedad. Sin embargo, el mismo artículo 2 establece dos excepciones a este principio. ´No constituye pérdida de la novedad de la invención –dice este artículo- cuando la divulgación hecha en el año anterior a la presentación de la solicitud resulta:


´a) De un lado evidente en detrimento del solicitante o de su causahabiente, tales como sustracción de plantas o documentos, infidencias o infidelidad del mandatario o de los colaboradores o trabajadores del inventor, espionaje industrial y otros similares; y
´b) Del hecho de que el solicitante o su causahabiente hayan exhibido la invención en una exposición realiza y reconocida oficialmente en uno de los Países Miembros o que hubiere realizado experimentos para comprobar su aplicación industrial`.” (Proceso No. 6-IP-89. G.O. No. 50 de 17 de noviembre de 1989).

5.2 Divulgación oral o escrita de la invención

“El artículo 2 combina los criterios de que lo novedoso es lo que no está comprendido en el estado de la técnica (divulgación cualificada) o lo que no ha sido divulgado o hecho accesible al público en cualquier lugar (divulgación simple y novedad absoluta). La divulgación puede ser oral o escrita, puede resultar de uso o explotación, o producirse por cualquier otro medio. Esta divulgación debe ser detallada y, en todo caso, suficiente para ejecutar o explotar la invención. Por otra parte, cuando un invento está en uso o explotación es porque ya fue patentado o porque es del dominio público. En estos casos el invento objetivamente perdió su novedad.” (Proceso No. 6-IP-89. G.O. No. 50 de 17 de noviembre de 1989).