JURISPRUDENCIA ANDINA

JURISPRUDENCIA ANDINA

Galo Pico Mantilla

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X.4. Restricciones

“Las restricciones que se derivan de la Decisión 85 sobre Propiedad Industrial son, en resumen, el resultado que buscó expresamente el propio legislador. El intérprete –en este caso el Tribunal- se limita a constatar ese significado normativo, atendiendo a la historia fidedigna de la norma, a su finalidad manifiesta y a su claro sentido de conjunto, anteponiendo estos criterios funcionales a un posible examen simplemente exegético del texto. Contiene éste, de otra parte, una terminología equívoca, convencional en alto grado, que ha dado lugar a discrepancias y desacuerdos, al parecer insuperables desde el punto de vista de la gramática y el léxico, aún entre los propios técnicos y científicos.” (Proceso No. 7-IP-89. G.O. No. 53 de 18 de diciembre de 1989).

X.5. Aplicación preferente y prevalencia de la Decisión 85

“De acuerdo con el artículo 84 de la Decisión 85, ´los asuntos sobre propiedad industrial no comprendidos en el presente Reglamento serán regulados por la legislación interna de los Países Miembros`. Por el contrario, los asuntos o materias que el Reglamento regula quedan sustraídos de las competencias nacionales, con excepción, claro está, de aquellos casos en que se faculta a los Gobiernos de los Países Miembros para expedir normas específicas, adaptadas a las necesidades nacionales, como lo hace por ejemplo el artículo 5 literal e) de la citada Decisión. Debe concluirse, en consecuencia que la Decisión 85 contiene una regulación total o íntegra de los asuntos de propiedad industrial de que trata y que, en tal sentido, en cuanto a los asuntos regulados`, se habría de producir la derogación tácita o implícita de derecho nacional en relación con los asuntos que el derecho comunitario codifica. Este pretendido efecto derogatorio, aceptado en general por el derecho interno, no se compagina sin embargo con el derecho de la integración, conforme antes se indicó. La doctrina prevaleciente, por ello mismo, se inclina con toda decisión por el principio de la aplicación preferente del derecho interno o nacional. De tal suerte, la norma interna que sea contraria a la norma comunitaria, que de ella, si bien no queda propiamente derogada, dejará de aplicarse automáticamente, bien sea anterior o posterior a la norma integracionista.” (Proceso No. 2-IP-88. G.O. No. 33 de 26 de julio de 1988).

“La Decisión 85, en consecuencia, prevalece en principio sobre toda regulación nacional, anterior o posterior a ella, en cuanto resulte incompatible con el derecho interno. De no ser así resultaría imposible alcanzar el objetivo propio del derecho de la integración, que es el de lograr un régimen uniforme para todos los países de la Comunidad.” (Proceso No. 2-IP-88. G.O. No. 33 de 26 de julio de 1988).