LA ECONOMÍA DEL FIN DEL MUNDO
CONFIGURACIÓN, EVOLUCIÓN Y PERSPECTIVAS ECONÓMICAS DE TIERRA DEL FUEGO


Miguel A. Mastroscello

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3.5. EL FINANCIAMIENTO DEL ESTADO

En la Argentina y en términos generales, el financiamiento de los presupuestos provinciales —y, por lo tanto, de sus administraciones estatales— depende de manera primordial del denominado Régimen de Coparticipación Federal, ya que la cuantía de los impuestos locales (ingresos brutos, patente automotor) y las tasas es poco significativa. Se trata de un mecanismo acordado entre la Nación y las provincias, según el cual aquélla se encarga de recaudar la mayor parte de los tributos y luego los comparte con las jurisdicciones provinciales, con arreglo a determinados criterios.

El sistema tiene un antecedente en la década de 1930, con la ley nacional que instauró los Impuestos a los Réditos y a las Ventas, previendo que una parte del producido de ambos —equivalente al 17.5%— debía ser girada a las provincias. Con posterioridad, y mediante sucesivas negociaciones en el ámbito legislativo, éstas fueron logrando acrecentar su porcentaje, hasta que en 1973 se sancionó el primer régimen legal de coparticipación. Fue la ley 20.221, que reservaba para la Nación el 46.5% de lo recaudado, otorgaba el 1.8% a la Municipalidad de Buenos Aires y el 0.2% a Tierra del Fuego, y asignaba el 48.5% a las provincias, destinando el remanente de 3% a un Fondo Nacional de Desarrollo afectado a la obra pública. Para la masa coparticipada a las provincias se establecía además un mecanismo de distribución secundaria, que teniendo en cuenta las diferencias de desarrollo relativo entre las jurisdicciones asignaba una alícuota diferencial a cada una de ellas.

En 1988 se sancionó la ley 23.548 que creó un régimen de distribución de recursos entre los niveles nacional y provincial. Este sistema, si bien fue calificado de transitorio, es el que rige en la actualidad aún cuando la reforma constitucional de 1994 determinó que debe ser reemplazado por otra norma, mandato que aún no se ha cumplido.

El texto actualizado de dicha ley establece que se distribuirán todos los impuestos nacionales creados o a crearse, excepto los aplicados al comercio exterior y los que tengan afectación específica, configurando de esa manera la masa coparticipable. Determina a continuación un mecanismo de distribución primaria del total recaudado, por el cual la Nación retiene el 42.34% y cede el 56.66% a las provincias; este monto se reparte entre las diversas jurisdicciones con arreglo a un esquema de distribución secundaria en base a porcentuales. El 1% restante alimenta un Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), mediante el cual el Ministerio del Interior debe atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros temporarios de las provincias.

Tierra del Fuego, al igual que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es objeto de un tratamiento especial en esta materia, ya que por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 702/99, se le asigna el 0,70% del monto total recaudado por los gravámenes mencionados .

Por su parte la ley 25.570 puso en vigencia a partir del 1º de marzo de 2002 el “Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases para un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, que, en síntesis, establece lo siguiente:

a) De la masa coparticipable el Estado Nacional retiene:

-el 15% para atender obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos.

-la suma de $ 45,8 millones mensuales, para ser distribuida entre los estados provinciales.

b) Además, existe en algunos impuestos (Ganancias, IVA, Internos, etc.) un mecanismo de distribución previo, por el que también se detraen fondos a la masa coparticipable.

c) El producido de los gravámenes al comercio exterior, tales como la tasa de estadística y los derechos de exportación (retenciones) e importación se destinan íntegramente al Tesoro Nacional.

d) El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural se distribuye:

-21% a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

-del 79% restante, 29% se destina al Tesoro Nacional, 29% a las provincias y 42% al Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI).

El producido de impuestos específicos al gasoil, diesel-oil, kerosén y gas natural de destina íntegramente a la ANSES.

e) No se coparticipan los impuestos a la Energía Eléctrica (leyes 23.681, 24.065 y 26.078).

f) Del producido del Impuesto sobre Bienes Personales se detrae mensualmente la suma de $ 250.000.- para financiamiento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). El remanente se distribuye:

-93.73% según el régimen de coparticipación federal, aunque sin formar parte de los recursos coparticipables, por lo que no sufre las detracciones en el acápite a) de esta nómina.

-6.27% entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

g) Tampoco se coparticipan otros impuestos con afectación específica (sobre Primas de Seguros, Videogramas Grabados, Espectáculos Cinematográficos, Fondo Especial del Tabaco, Pasajes Aéreos, Servicios de Radiodifusión, sobre Gas-Oil y Gas Licuado para Uso Automotor), así como el Recargo sobre el Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo (ley 25.565) y el Impuesto sobre la transferencia o importación de naftas y gas natural destinado a GNC.

h) El componente impositivo (no previsional) de lo recaudado por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) – Leyes 24.997 y 26.078 se reparte:

-70% a la ANSES

-30% a las provincias de acuerdo con la distribución secundaria prevista en la ley de Coparticipación Federal.


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