FINANZAS PÚBLICAS

FINANZAS P?BLICAS

Helio Fabio Ramírez

Volver al índice

 

 

C. CONTROL FISCAL

El control fiscal -dice el artículo 267 de la Constitución-, es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación.

Los pormenores de lo que debe entenderse por control fiscal, y sobre la manera como éste se ejerce, han quedado recogidos en la Ley 42 de 1993.

I. PRINCIPIOS DEL CONTROL FISCAL

De conformidad con el artículo 8° de la Ley 42 de 1993 la gestión fiscal del Estado se fundamenta en los siguientes principios:

1° La eficiencia; 2° La economía; 3° La eficacia; 4° La equidad; 5° La valoración de los costos ambientales.

La Contraloría General de la República explica de la siguiente manera el alcance de estos principios que rigen el control fiscal:

“En general, los tres primeros son comunes a los esquemas tradicionales de control. Sin embargo, en nuestro caso resalta la concepción y el desarrollo del relacionado con la economía, pues corresponde a uno de los cambios cualitativos fundamentales en la nueva dimensión de la labor de la CGR.

“Anteriormente dicho principio se concebía sólo desde el punto de vista contable, al ordenar la verificación de que las operaciones de la administración del Estado se realizasen al mínimo costo.

“En las actuales circunstancias, el mismo se asume desde la óptica de la teoría económica y con una connotación claramente social, pues procura que los recursos públicos -entendidos como escasos- se asignen entre objetivos alternativos, y en busca de la obtención de los más altos rendimientos sociales.

“A través suyo, la Contraloría puede pronunciarse en términos cualitativos sobre el uso del gasto público, y para ello se apoya en una herramienta estrictamente académica con sus componentes macro y micro. En la actualidad se utilizan técnicas como el análisis de costo-beneficio para estudiar y evaluar las decisiones adoptadas por las autoridades económicas.

“Mediante la aplicación del principio de economía se busca establecer, a nivel micro, si la asignación de los recursos ha sido la más conveniente para maximizar los resultados. A nivel macro, se pretende determinar si la asignación global de los recursos financieros del Estado entre sus diferentes objetivos es la más adecuada para cumplir con sus finalidades sociales.

“El principio de eficiencia sirve para determinar si en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtiene al menor costo. Sus conclusiones permiten establecer si los costos en que incurren las entidades públicas encargadas de la producción de bienes y la prestación de servicios son los más adecuados para lograr sus objetivos y resultados.

“El principio de eficacia contribuye a verificar si los resultados de la gestión pública guardan relación con los objetivos y metas de las entidades y se logran de manera oportuna. Al propósito general de este principio le sirve de manera especial el control físico, el cual se ejerce tanto en lo relacionado con la cantidad como en términos de calidad y oportunidad con que se realiza la gestión en toda entidad pública.

“La nueva Constitución introdujo dos principios nuevos al concepto de la vigilancia de la gestión fiscal: la equidad y la valoración de los costos ambientales. El de equidad permite identificar los receptores de la acción económica del Estado, y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales, y entre entidades territoriales.

“Por su parte, el principio de valoración de costos ambientales facilita la cuantificación del impacto que causan los distintos agentes económicos por el uso y deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente; además sirve para evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos”.

 2. LOS SISTEMAS DE CONTROL

De conformidad con lo señalado en el artículo 9° de la Ley 42 de 1993, en el ejercicio del control fiscal se aplicarán los siguientes sistemas:

1° El control financiero, que consiste en “el examen que se realiza, con base en las normas de auditoria de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en sus situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General” (art. 10° Ley 42 de 1993)

2° El control de legalidad, que consiste en: “la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables” (art. n Ley 42 de 1993)

3° El control de gestión, es decir: “el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficios de su actividad” (art. 12 Ley 42 de 1993)

4° El control de resultados, consistente en: “el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un período determinado” (art. 13 Ley 42 de 1993).

5° La revisión de cuentas, que consiste en que: “el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente la operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones (art. 14 Ley 42 de 1993).

3. CONTROL POSTERIOR Y SELECTIVO

Una de las principales innovaciones de la Constitución de 1991 en cuanto al control fiscal se refiere fue la eliminación del control previo que ejercía la Contraloría, sustituyéndolo por el control posterior y selectivo.

“La Constitución de 1991 recogió un sentimiento de la opinión pública sobre la inconveniencia del control previo y estableció el control fiscal como función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

“Este control se ejerce en forma posterior y selectiva, eliminando de la Contraloría el adelantamiento del control previo.

“El artículo 5° de la Ley 42 de 1993 definió este control posterior, a que se refiere el artículo 267 de la Constitución Política, como la vigilancia de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos.

“Por control selectivo entiende la misma ley la elección mediante un procedimiento técnico de una muestra representativa de recursos, operaciones o actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal.

“El artículo 4° de la citada ley, en desarrollo de aquellos postulados constitucionales, dispuso en su inciso segundo que el control fiscal será ‘ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales, los auditores, las auditorias y revisorías fiscales de las empresas públicas municipales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que se establecen en la presente ley’”60,

4. EL CONTADOR GENERAL

Vale la pena mencionar que con anterioridad a la Constitución de 1991 la Contraloría General de la República ejercía el control fiscal y llevaba la contabilidad general de la nación. La nueva Constitución ha creado la figura del Contador General (art. 354), “quien llevará la contabilidad general de la nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría.

“Parágrafo. Seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno nacional enviará al Congreso el balance de la hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis”.