LAS MATEMÁTICAS DE LA CIENCIA REGIONAL

LAS MATEM?TICAS DE LA CIENCIA REGIONAL

Andrés E. Miguel Velasco y otros

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a. Consideraciones generales

Normalmente, la ejecución de los programas encaminados al desarrollo de una región conlleva una serie de modificaciones relativamente modestas o de gran envergadura en las relaciones sociales existentes, es decir, altera la estabilidad de la sociedad para la cual se diseñaron o implementaron las acciones respectivas. De existir tal ejecución, ¿cómo se lleva a cabo la alteración señalada?

b. Conceptos básicos

La sociedad es la forma de organización humana que deriva de la interrelación de los valores e intereses que individuos, pero el sueño de la democracia es producir una “clase media” amplia, pues estos grupos o clases sociales aceptan con mayor facilidad las estructuras organizativas e instituciones sociales existentes para preservar o regular las relaciones que se estipulan a partir de los valores e intereses preservados en el “estado de derecho”. Dicha organización se establece entre la sociedad civil y las instituciones públicas, y su interrelación, su equilibrio, define los derechos y deberes que orientan y norman el comportamiento general de la sociedad; y asimismo, será el "equilibrio" de éstos la referencia capaz de proporcionar los lineamientos generales para interpretar el sentido de lo que "puede ser" una política social.

Se considera que la dinámica de las relaciones sociales induce a las instituciones públicas a alcanzar como objetivo básico la optimización de la legitimidad de su autoridad ante las clases sociales, en tanto que el objetivo particular de éstas últimas es optimizar su prestigio y poder en el contexto social. De esta manera, las relaciones sociales constituyen la médula de toda sociedad "en la medida en que la actitud en la acción social se inspira en una compensación de intereses por motivos racionales (de fines o de valores) o también en una unión de intereses con igual motivación", es decir, las relaciones se rigen entonces con "arreglo o valores", o con "arreglo a fines " (Weber 1981: 22).

La legitimidad de la autoridad a que se hará referencia descansa en los motivos y ordenamientos jurídicos, ya que ésta implica dominación, es decir, "la probabilidad de hallar obediencia a un mandato determinado", y ésta puede fundarse en diversos motivos, "puede depender directamente de una constelación de intereses, o sea de consideraciones utilitarias de ventajas e inconvenientes por parte del que obedece; o puede depender también de la mera "costumbre", de la ciega habituación a un comportamiento inveterado, o puede fundarse, por fin, en el puro afecto, en la mera inclinación personal del súbdito" (Ibíd.: 106). Es decir, se hará referencia preferentemente a lo que Weber denominó "dominación legal", la cual descansa en "la creencia en la legalidad de ordenaciones estatuidas y de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad (autoridad legal)", y no la “dominación tradicional", o la "dominación carismática", las cuales descansan, respectivamente, "en la creencia cotidiana en la santidad de las tradiciones que rigieron desde lejanos tiempos y en la legitimidad de los señalados por esa tradición para ejercer la autoridad", y "en la entrega extra cotidiana a la santidad, heroísmo o ejemplaridad de una persona y a las ordenaciones por ella creadas o reveladas” (Ibíd.: 172).

El prestigio supone cuando menos dos agentes: uno que lo reclame y otro que lo otorgue. Las bases sobre la que los diversos agentes reclaman prestigio y las razones por las que otros otorguen éste incluye "la propiedad y el nacimiento, la ocupación y la educación, el ingreso y el poder". En el sistema de prestigio de una sociedad, "estas demandas se organizan como reglas y supuestos que rigen al que reclama con éxito el prestigio, de quien lo reclama, de qué maneras y sobre qué base. El nivel de auto estimación gozado por determinados individuos es más o menos determinado por este sistema de prestigio social” (MilIs 1981: 240). En términos generales entonces, los valores e intereses se encuentran en la determinación del prestigio, pero también en este caso, la estructura de derechos y deberes llega a constituirse en uno de los mecanismos fundamentales que rige la actitud de las diversas clases sociales e individuos, y no solamente de las instituciones.

Cuando se integran en sociedad, individuos y clases condicionan sus relaciones a las facultades de las estructuras organizativas y a las instituciones capaces de hacer o exigir conforme a la moral, las leyes o las costumbres; o bien, por aquello que obliga a tales a relacionarse o ejecutar determinados actos a través de la moral, la religión, las costumbres o las mismas leyes, es decir, los derechos y deberes regulan las acciones o relaciones sociales, independientemente que estas se rijan en lo particular con "arreglo a valores" o con "arreglo a fines ", dando pie al “derecho” en la sociedad.

En este sentido, se abarca el ámbito del derecho "público" y del derecho "privado", entendiéndose el primero como "el conjunto de normas que, de acuerdo con el sentido atribuido a las mismas por el ordenamiento jurídico, rigen la actividad relativa al instituto estatal, es decir, a la conservación, desarrollo y ejecución directa de los fines estatales estatuidos o ‘consensualmente’ establecidos". Por otra parte, "el derecho privado podría definirse como el sistema de normas que, de acuerdo con el sentido atribuido a éstas por el ordenamiento jurídico, regulan la conducta no referida al instituto estatal" (Weber Op. cit.: 498). La dominación de cualquier tipo no solamente se limita por la legalidad establecida según las reglas, sino que también orienta las obligaciones, ya sea a través del control y eventual comprobación del cumplimiento de las normas, al menos de aquellas decisivas para regular el comportamiento y acción social; o bien, por el monopolio de los medios necesarios para sostener una estructura que administre los asuntos sociales. Por tal motivo, derechos y deberes no necesariamente coinciden, aunque puede afirmarse que en sí mismo, todo derecho implica un deber, y que los deberes se legitiman posteriormente por medio de la ley, es decir, a través de las formas legítimas y válidas establecidas por la asociación social de que se trate, y en el caso de las regiones, por las denominadas políticas públicas.