CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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IX. PRESENTE Y FUTURO DEL ARBITRAJE ON LINE O ELECTRÓNICO

En el presente del arbitraje electrónico se encuentran algunas iniciativas, proyectos y proveedores que procuran adaptar a la nueva realidad de la NET la resolución de las disputas. Atienden las desavenencias nacidas entre empresas pequeñas y medianas y consumidores, ofreciendo a los usuarios en asuntos de pequeña cuantía un procedimiento basado en el intercambio de emails, de comunicaciones electrónicas a través de sus páginas webs.

Entre las iniciativas además del ya célebre Cibertribunal peruano, conviene citar el Resolution Forum, el Settle Techase, el Squaretrade, el Web Mediate, el Virtual Magistrate, solamente en Estados Unidos. En Europa, destacan el ARBITEC, y el Chatered Institute of Arbitrators de Londres para la Asociación Británica de Agencias de Viajes ABTA (Association of British Travel Agents) y la empresa Ford, y en Asia, el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong, entre tantos otros. Desde nuestra mira, el éxito de los arbitrajes electrónicos dependerá del esfuerzo mancomunado de los Estados, de los centros que administran los arbitrajes, y de las asociaciones que reúnen a los proveedores y usuarios de los servicios de INTERNET.

Los Centros ODR o SSCL, si desean permanecer activos, deberán realizar esfuerzos para que el arbitraje en línea, brinde a los usuarios las mismas garantías que ofrece el arbitraje tradicional, de modo de asegurar en caso de incumplimiento del laudo, su reconocimiento y ejecución ante los tribunales estatales.

Los legisladores deberán contemplar la necesidad de la modificación, o reemplazo de las reglas existentes en la materia, emprendiendo las reformas en sus leyes de arbitraje o de derecho internacional privado, que se adecuen a la realidad del entorno cibernético.

Los tribunales estatales, habrán de afinar el concepto de la formalización por escrito de la cláusula de elección de foro, flexibilizando la interpretación de la Convención de Nueva York del 10 de junio de 1958, que regula la validez y eficacia de la cláusula arbitral ante los tribunales estatales y los requisitos que deben reunir los laudos arbitrales, para que a través del principio de equivalencia funcional, sean reconocidos los acuerdos electrónicamente celebrados.

De orientarse las políticas públicas en este sentido, las disputas que se originen con motivo del comercio electrónico específicamente aquellas en las que ambas partes se encuentran familiarizadas con el modus operandi de la NET, serán donde las partes se encontrarán más dispuestas, más inclinadas a elegir el arbitraje en general y el arbitraje on line como modalidad para resolverlas. Porque los probados beneficios que el arbitraje, como método de resolución de las disputas por excelencia en la esfera internacional, brinda pueden extenderse a los operadores del comercio electrónico que en él confíen.