CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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XV. REFLEXIONES FINALES

• Nuestro sistema de derecho internacional privado de fuente interna debido al requisito de la exteriorización por escrito de la cláusula de prórroga de jurisdicción plantea un serio obstáculo en materia de contratación electrónica.

• Las tendencias actuales se mueven en un sentido más favorecedor tal como está receptado por la Ley Modelo UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional (con su última revisión).

• El acuerdo de prórroga de jurisdicción en materia de arbitraje en el MERCOSUR al requerir la confirmación por documento original cuando ha sido celebrado por medios electrónicos, a la par que no oculta su celo, su desconfianza con relación a las innovaciones tecnológicas en la celebración de acuerdos arbitrales electrónicos, se opone a las tendencias contemporáneas en la materia.

• El reconocimiento y ejecución de laudos emanados de arbitrajes electrónicos tal como surge del análisis de los instrumentos jurídicos internacionales efectuado encontrarían otro nuevo obstáculo que podría llevar al juez local a negar su aceptación en el territorio de la República Argentina.

• Las personas y los cibernautas requieren certidumbre y previsibilidad para operar en el espacio virtual. Y esta seguridad jurídica, tan necesaria a fin de dar confianza a ciberempresarios y ciberconsumidores puede ser brindada fielmente por el Derecho, en particular, por las normas del Derecho Internacional Privado.

• De prosperar en la República Argentina la Reforma al sistema de Derecho Internacional Privado Argentino de fuente interna, sería de toda conveniencia incorporar reglas que asuman al comercio electrónico, la contratación electrónica, el arbitraje electrónico como manifestaciones que por su magnitud, su relevancia, su delicadeza, su aceptación por los operadores internacionales, no pueden permanecer ignoradas por un legislador que sepa mirar hacia el futuro.