CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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IX. SEGUNDA PARTE. LEX INFORMATICA


Por Derecho informático se entiende al conjunto de disposiciones que regulan la Informática y la Telemática[34]. Según la Gran Encicopedia Ilustrada Círculo, la primera es aquella ciencia que se centra en el tratamiento de información encargada de los fundamentos y la utilización de las instalaciones de procesamiento de datos, auxiliándose de las matemáticas y la electrónica. Y por Telemática se considera a la conjunción de la informática y las telecomunicaciones para la prestación de servicios de apoyo al tratamiento de información a distancia[35].

El origen se le atribuye a Norbert Wiener, padre de la cibernética, en su libro Cibernética y Sociedad publicado en 1949 quien hace referencia teórica acerca de la conexión entre las comunicaciones y el derecho, al asentar los posibles usos y transformaciones que se ocasionarían al aplicar la cibernética al campo del derecho[36]. A su turno se considera que el Derecho Informático se abre en dos subramas: el Derecho de la Informática y la Informática Jurídica. En uno, la informática es el objeto de estudio que afecta directamente el ámbito jurídico. El otro, considera a la informática sólo como un instrumento[37].

Precisamente a la citada en último término dedicaremos la segunda parte de este trabajo, no sin antes reflexionar sobre cuánta razón les asistía a quienes supieron vaticinar que el planeta se convirtiría en una aldea global, en la que con motivo de la electrónica quedarían abolidas las distancias[38].

No cabe ninguna duda, que “nos hallamos en el tiempo del paréntesis entre dos eras: la de la sociedad industrial, que concluye y otra nueva que viene a reemplazarla”. Estas palabras que pertenecen a John NAISBITT citadas por Atilio Aníbal ALTERINI[39], son las más apropiadas para introducirnos en nuestro tema.

Bien se ha observado que la vida de la persona humana, inmersa en la era de las redes, ha pasado de depender menos del gobierno municipal, provincial o nacional y más de un recurso como es la net, que le permite interactuar con el mundo, le proporciona información, entrenimiento, comunicación, le permite contratar, comprar y vender, adquirir servicios, educarse, trabajar, entre muchas otras posibilidades[40].

“INTERNET” debido a su vertiginosa expansión, convirtió ciertas expresiones ciertamente novedosas, ciertamente originales, en cotidianas tales como email, datos, sitios, enlaces, portales, protocolos, servidores, dominios, certificaciones, encriptación, www punto com, usuarios, internautas, grupos de discusión, páginas web, buscadores, metabuscadores, que son las que permiten desplegar una serie de actividades dentro de lo que se ha denominado el espacio cibernético, el espacio virtual, el cyberespacio, donde los usuarios pueden tener acceso rápido a comunicaciones, a informaciones sobre cualquier área, juegos, música, deportes, entre tantos otros.

Así pues, las ya famosas páginas web tienen importantes características, tales como contener los conocidos iconos, links, enlaces que al activarse pueden permitir al usuario tener acceso a otras páginas, lo que amplía considerablemente el fluir de información, en un ámbito que puede contener sonidos, animaciones, elementos de multimedia, imágenes. La net le permite a cualquier persona acceder desde una computadora libremente a la web mediante una red, conectándose con un proveedor ISP (Internet Service Provider); se está ante un impacto de tal magnitud que ha llegado a producir cambios rotundos en los hábitos de los consumidores, quienes debieron superar sus gustos por elegir, probar, tocar la mercadería, cuestión que en la compra electrónica está vedada; así como la internalización de sistemas de pagos eficientes seguros para el comercio electrónico tales como el SET (Secure Electronic Transaction); el FV (The First Virtual Internet Payment System), o cheques digitales, entre otros.

Paralelamente, lo realmente inquietante, asombroso, es que si bien los usuarios no advierten la superación de las fronteras cuando se introducen en INTERNET; no lo es menos que lo hacen, imperceptible, permanentemente.

Por tal motivo, una de las cuestiones centrales a dilucidar es si el llamado “espacio” cibernético, virtual, debe o no, estar sujeto a algún tipo de regulación jurídica. Aquí se ha desatado una interesante polémica, entre quienes sostienen que la net es un espacio ajurisdiccional, u otros que piensan que es multijurisdiccional.

Por mi parte, me declaro partidaria de la tesis afirmatoria, cuyo postulado es que el espacio virtual, si bien con algunas peculiares características, debe ser jurídicamente reglado. Ello por cuanto, si bien es cierto que el “cyberspace”, el “ciberespacio”, el “espacio cibernético”, aparece caracterizado por la ausencia de fronteras, que se presenta como un escenario en el que se desenvuelven relaciones jurídicas de variada índole sin apego a las líneas geográficas, no lo es menos que esas particulares circunstancias no constituyen un obstáculo para que los derechos estaduales se encuentren legitimados para sancionar, aplicar reglas en esa esfera.