CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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VIII. PERSPECTIVAS DE FUTURO. REFLEXIONES FINALES

1) El sistema de derecho internacional privado argentino de fuente interna en materia de insolvencia transfronteriza se encuentra contenido en la Ley de Concursos 24522, al que fundamentalmente habrá que recurrir dado que la fuente convencional, tales los Tratados Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de 1940 solamente vinculan a nuestro país, con la República del Paraguay y la República del Uruguay.

2) No existe en nuestros días un derecho estadual que pueda ostentar un sistema que atienda la cuestión de la insolvencia transfronteriza, que pueda ufanarse válidamente de captar el fenómeno de manera integral, y así entonces proteger la totalidad de los intereses de los que se encuentran involucrados.

3) El régimen argentino en materia de insolvencia transfronteriza desafortunadamente sigue aferrado, porque no anquilosado en concepciones anacrónicas, y lo que es más grave completamente insensible de la realidad de la República Argentina que lo lleva a aislarse, desentenderse de un mundo en el que imperan negocios internacionales que incesante y vertiginosamente se despliegan favorecidos, impulsados por la utilización de las comunicaciones electrónicas .

4) No podemos ignorar que el artículo 4 se alinea en una tendencia con cierto sesgo territorialista, feudalista, casi hermético, que de no lograr ser morigerado en su aplicación implica una rémora para los operadores de los negocios internacionales.

5) Nos inclinamos decididamente en la conveniencia de consagrar lo que la doctrina y la jurisprudencia argentinas reclaman de manera uniforme en materia de aplicación de derecho extranjero: que los jueces argentinos si bien podrán solicitar auxilio a las partes, deberán saber que el peso de la investigación del derecho extranjero recae sobre ellos .

6) Deben superarse la idea de la reciprocidad propia de la época de la Revolución Francesa que ha dejado resabios en el sistema de Derecho Internacional Privado Argentino, como en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros en algunas de las legislaciones procesales provinciales; en la Ley de Extradición, y tal como vimos en el artículo 4 analizado, entre los principales, por no compadecerse con las tendencias contemporáneas.

7) Las lecciones aprendidas nos inducen a pensar que cuando se encaren las futuras enmiendas legislativas, deberán hacerse sabiendo que no existen una solución mágica, pero cualquiera que se emprenda deberá hacerse con la suficiente audacia como para cambiar el sentido histórico en esta materia asumiendo los retos que impone la postmodernidad, ya que la adopción de un régimen armónico, moderno y previsible disminuirá nuestra tasa de riesgo país y potenciará las posibilidades de acrecentar las inversiones extranjeras.

8) No pensamos que la antigüedad en principio sea un defecto, porque las normas pueden soportar el paso del tiempo, lo cual indica que aún sirve a los propósitos para los que fue creada, aunque en ocasiones, en el derecho comercial internacional, y en particular en la insolvencia transfronteriza, habrá que evaluar seriamente lo que la sociedad percibe, es decir, el arcaísmo de algunas normas destinadas a regular este fenómeno.

9) Mientras ello ocurra, más allá de las discrepancias efectuadas precedentemente, resaltamos la importancia de fallos ejemplares como el analizado en este trabajo. Ello entre otras razones, porque apreciamos que la decisión se apoya en un minucioso como sistemático análisis del sistema de derecho internacional privado de fuente interna, ahondando en la delicada como relevante cuestión de la insolvencia transfronteriza. Máxime porque se hace cargo de una realidad que asume que no es lo mismo transitar un mundo en carreta como en épocas de la sanción del Código Civil en 1871 que navegarlo más cómodamente desde una computadora personal. Fallos como éste, que despiertan a la reflexión, que instalan meditaciones enriquecedoras dentro de la Ciencia del Derecho Internacional Privado, serán siempre bienvenidos por quienes la cultivamos .