CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

Volver al índice

 

 

EL LARGO CAMINO RECORRIDO DESDE ROMA AL ESPACIO CIBERNETICO POR EL DOMICILIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Por Sara L. Feldstein de Cárdenas

I. INTRODUCCIÓN

Esta exposición mediante algunas reflexiones busca acercarse al punto de partida para la elaboración de algunas respuestas jurídicas en el área del derecho internacional privado.

No resulta novedoso señalar que con el advenimiento de INTERNET, un fenómeno que trasciende las fronteras estaduales, se ha abierto un amplio abanico de posibilidades dentro del campo jurídico, una extensa gama de aplicaciones entre las que se destacan entre otras, desde la libertad de expresión, los derechos intelectuales, los derechos de autor, los delitos, la responsabilidad por los daños ocasionados, la fiscalización tributaria hasta la posibilidad de celebrar mediante esa modalidad tecnólogica variadas transacciones internacionales.

Se ha advertido acertadamente que “...no es desusado que los usuarios del comercio electrónico y otros medios de comunicación se comuniquen entre un Estado y otro sin percatarse de la ubicación de los sistemas de información por medio de los cuales se efectúa la comunicación” . Mas para no pecar de ingenuidad diremos que si bien se describe la era digital como una revolución en el comercio y las comunicaciones mundiales, lo cierto es que actualmente sólo el 2% de la población mundial está en línea. Veamos algunos datos estadísticos fidedignos extraídos de los periódicos. Ellos indican paradójicamente que de 45 millones de sistemas de alojamiento en Internet (los proveedores de servicios que conectan a los usuarios con las redes digitales) en actividad en enero de 1999, el 96% se encontraba en países de alto ingreso con sólo el 16% de la población mundial. Esta disparidad se manifiesta en el hecho de que actualmente en los Estados Unidos de América, donde vive menos del 5% de la población mundial, hay más computadoras que en el resto del mundo, y ese país acoge el 26% de los usuarios de Internet, mientras que Asia meridional, donde se concentra más del 20% de la población mundial, cuenta con menos de un 1% de los usuarios de INTERNET.

Sin embargo, esta distribución de la utilización de este medio está destinado a cambiar, pues se anticipa que el crecimiento más destacado se producirá en los mercados de Asia y América Latina, actualmente subdesarrollados. En Tailandia el índice anual de aumento ha alcanzado el 1000%, mientras que se prevé que China estará a la vanguardia, pues se calcula que sus usuarios aumentarán del 60% anualmente, hasta llegar a los 33 millones hacia 2003, y algunos predicen que, hacia 2005, China superará a los Estados Unidos de América en cantidad de usuarios. Mas cabe observar que los países en desarrollo, no cuentan con los sistemas de pago electrónico necesarios para respaldar las transacciones comerciales electrónicas. Sólo un pequeño porcentaje de la población de los países en desarrollo utiliza tarjetas de crédito, y en varios países está prohibido utilizar tarjetas de crédito para las transacciones en moneda extranjera. Por consiguiente, en esos países muchas empresas utilizan actualmente INTERNET con fines de comercialización y comunicaciones, antes que para realizar transacciones comerciales.

El comercio electrónico abarca actividades de banca electrónica, culturales, de salud, de viajes, de esparcimiento, de información, entre tantas otras, que permite mediante el empleo de una infraestructura electrónica a las más variadas personas, sean humanas o jurídicas, e inclusive a los propios gobiernos, organizaciones educativas, organizaciones no gubernamentales, entre tantas otras, celebrar contrataciones internacionales, dando lugar al nacimiento de relaciones jurídicas que constituyen el objeto de la especial mirada del Derecho Internacional Privado .

En efecto, por la propia naturaleza del fenómeno, por su intrínseca internacionalidad, el derecho internacional privado es una de las ramas del derecho, que se presenta como la más comprometida, y por ende una de las más aptas para dar respuesta a algunos interrogantes, tales como la ley aplicable o la jurisdicción competente en esta delicada como relevante materia. Sobre todo, porque debe tenerse conciencia que la invitación a los consumidores para realizar operaciones mediante un sitio web, aumenta considerablemente las probabilidades para que los tribunales extranjeros se consideren competentes, llamados a resolver las eventuales disputas ocasionadas en esa esfera, así como determinar la legislación aplicable a la relación jurídica pertinente.

Paralelamente, como pensamos que el derecho internacional privado puede contribuir a superar la temida anarquía, puede disipar algunas dificultades poniendo cierto orden al caos actual, es que realizamos las siguientes reflexiones que sabemos que invitarán al debate, al intercambio enriquecedor de ideas.