CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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IV. EJECUCIÓN DEL CIBERLAUDO

Si bien, en la práctica estos mecanismos de solución de controversias se encuentran en una fase inicial, tal como lo señala UNCITRAL en su último informe de junio de 2001 , lo cierto es que ya existen tribunales arbitrales on line, como el Cibertribunal Peruano. La pregunta es: Se puede ejecutar en la Argentina un laudo emanado de un cibertribunal?

En primer lugar, a la hora de ejecutar un laudo debemos analizar dentro que fuente normativa nos estamos moviendo. Hay numerosas convenciones que se ocupan del tema: La Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de sentencias arbitrales extranjeras (1958), Convenciones a nivel continental, Protocolos sobre el tema jurisdiccional del MERCOSUR, y finalmente, para el caso que no exista tratado, podemos recurrir a los artículos 517 a 519 bis de nuestro Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Debido al gran número de ratificaciones que recibiera, la Convención de Nueva York es sin dudas, el instrumento más utilizado al intentar ejecutar un laudo extranjero. Por lo tanto, nuestro exposición se concentrará fundamentalmente en su articulado.

El primer requisito que resulta cuestionable a la luz de esta Convención es el requisito de la forma escrita del acuerdo de arbitraje. La cuestión no solo se plantea en el caso de un ciberarbitraje sino en todos los contratos celebrados por medios electrónicos, donde se incluye un acuerdo arbitral. UNCITRAL, está trabajando sobre la reformulación de este requisito a fin de salvar el conflicto de calificaciones generado por la interpretación del término “escrito”. De cualquier forma, digamos que gran parte de la jurisprudencia internacional lo entiende en forma amplia, abarcando el comercio electrónico, siguiendo la Ley Modelo de UNCITRAL sobre este punto y la necesidad de interpretar la Convención considerando especialmente su carácter internacional en pro de la uniformidad.

Al hablar de un cyberlaudo el concepto de escrito también se extiende a los requisitos formales de presentación del laudo ante un tribunal estatal para su ejecución, exigido por todos los textos de fuente interna y convencional y que serán bastante difíciles de salvar (por ejemplo, la presentación del laudo firmado y debidamente legalizado).

Pero quizás el problema más crucial de los cyberlaudos no sea el alcance que se dé al término escrito sino que su ejecución puede verse impedida por cuestiones de fondo. Al iniciarse la ejecución de un laudo, la parte ejecutada podrá oponer excepciones, dentro de las cuales se encuentran la violación del orden público internacional.

Un tema espinoso al respecto es el respeto del derecho constitucional al debido proceso y la defensa en juicio. A nuestro entender, es cuestionable el procedimiento de los cybertribunales arbitrales en este aspecto. Por ejemplo, las notificaciones por e-mail ¿puedan considerarse como notificaciones fehacientes a los efectos procesales?. Consideramos que los tribunales on line, deben ser regulados para garantizar derechos fundamentales de las partes, que en esta etapa inicial, no encontramos lo suficientemente resguardados.