CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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III. DERECHO E INTERNET

Se puede pensar seriamente en sujetar a las jurisdicciones estatales un fenómeno como la NET, que ha sido diseñada precisamente, para trabajar sobre bases de lógica, no geográficas, para lograr la mayor independencia de las ubicaciones físicas? Sobre este tema cabe que reflexionemos seguidamente.

Por lo menos una primera aproximación nos permite vislumbrar que no se está, que no se trata de una empresa sencilla, donde el objeto resulta si no inasible, por lo menos sensiblemente intangible, resbaladizo, huidizo?. Así se han intentado dos líneas de pensamiento:

Tesis negatoria: INTERNET no es multijurisdiccional, sino ajurisdiccional

Tesis afirmatoria: El espacio virtual, si bien con algunas peculiares características, merece ser jurídicamente reglado. En efecto, si bien a primera vista el “cyberspace”, el espacio cibernético aparece caracterizado por la ausencia de fronteras, se presenta como un escenario en el que se desenvuelven relaciones jurídicas de variada índole, que no parecen tener ningún apego a las líneas geográficas estatales, que las superan casi imperceptiblemente, no es menos cierto que estamos convencidos de la legitimidad de los derechos estaduales para dictar y aplicar reglas en esa esfera.

IV. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO E INTERNET

INTERNET está caracterizada por permitir la realización de transacciones entre personas que no conocen, mejor dicho desconocen la real ubicación de la otra parte, de modo tal que también el sistema se presenta en principio como sumamente resistente, casi indiferente a la geografía, a la limitación territorial, a las barreras estaduales, a las fronteras estaduales. Son los propios usuarios del sistema quienes deciden navegar, pasando de un servidor a otro, elegir los contenidos que desean sin permitir ser identificados por su nombre, por su sexo o por su edad. Se trata de un entorno donde el anonimato es la regla, la identificación la excepción.

Mas esta nueva forma de intercambio de información, tiene suficiente virtualidad como para permitir que se difundan a través de sus herramientas, tales como listas de interés, foros de discusión, buscadores, chat, entre otros, contenidos en formato de texto, imagen y/o sonido que puedan afectar seriamente a los niños. Dicho en otras palabras se trata de un soporte ideal en el que circulan contenidos de variada índole sean lícitos, inofensivos, inocuos así como aquellos ilícitos, nocivos. De qué manera podremos los internautas conciliar la libertad de expresión con la protección de los niños? Cómo puede lograr la armonía en tan delicada cuestión?

Habremos de plantearnos si resultan válidos los criterios de conexión tradicionales empleados por el derecho internacional privado tales como el domicilio, la residencia, el establecimiento del demandado, el lugar donde se produce el daño, el lugar de ejecución de la prestación característica del contrato, el lugar donde se comete el ilícito o bien, precisarán ser adaptados, ser remozados para su aplicación en el espacio virtual. Cuál territorio, donde comenzó a realizarse la acción, donde se consuma o donde se producen los daños?

Precisamente este trabajo aborda la pornografía como uno de los contenidos obscenos que se vehiculizan vía INTERNET y la posibilidad de regulación por parte de los derechos estaduales. Dentro de ese amplio espectro, dentro de ese abanico de posibilidades abiertas a la reflexión del jurista, en este trabajo abordamos la legitimidad de los derechos estaduales para controlar, para reglar como uno de los contenidos obscenos que se vehiculizan vía INTERNET, a la pornografía infantil.

La pornografía, según lo entiende el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es el carácter obsceno de obras literarias o artísticas. La pornografía como contenido puede no afectar a los mayores de edad, pero aunque no cabe dudas que ello depende de las variables culturales, sociales, morales, de una sociedad en un tiempo y espacio dado, afecta a los niños de mayores permisivos, confiados, indiferentes.

Sin embargo, cabe realizar una primera observación que demuestra que por un lado, la propia naturaleza de la web, vale decir la marcada resistencia del medio a su aprehensión, y por el otro, la dificultad por parte del que difunde contenidos obscenos de identificar a quien accede a ellos, quien recibe un email, o quien baja un determinado archivo, o visita una página, conspiran contra una regulación ajustada, un control equilibrado.