CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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VII. DECISIONES DE TRIBUNALES EXTRANJEROS

Resulta dable recordar un fallo célebre protagonizado por la sociedad americana Yahoo Inc. con sede en Santa Clara, California, Estados Unidos de Norteamérica, a la que el Tribunal de la Gran Instancia de París prohibió la venta de objetos nazis en el territorio francés con fecha 20 de noviembre del 2000, encontrándola en infracción al artículo 113. 2 del Código Penal. Según el derecho francés está prohibido exponer o vender objetos que inciten al nazismo (artículo R.645-2 del Código Penal francés), incluso está penada cualquier ofensa a la memoria colectiva del país. El Juez Jean Jacques Gomez, dictaminó que Yahoo había ofendido la memoria colectiva francesa, declarándose competente, atendiendo al criterio del lugar donde se comete el daño, para el conocimiento del litigio. El juez impuso a la compañía norteamericana la obligación de impedir el acceso a dicho material nazi al público francés.

En este aspecto, no podemos soslayar que la sentencia que sancionaba a Yahoo por exponer y vender en su sitio web propaganda nazi, adquirió especial relevancia por tratarse del primer caso judicial en la materia.

Cabe señalar que los actores, Unión de Estudiantes Judíos de Francia (UEFJ) y la Liga Internacional contra el Racismo (LICRA), solicitaron al tribunal francés que obligara a tomar las medidas conducentes para impedir la exhibición y venta en su sitio de objetos nazis en todo el territorio francés. La decisión busca que se utilice un mecanismo de bloqueo de acceso para los ciudadanos franceses y la empresa demandada argumenta la dificultad, sino imposibilidad de llevar a cabo tal control.

En este sentido, la empresa Yahoo sostuvo que para bloquear el acceso a tales sitios tendrían que poder eliminar palabras de los motores de búsqueda, tales como nazi, lo que obstaculizaría el trabajo de historiadores e investigadores prohibiendo a los usuarios el ingreso a sitios que contengan tales términos. Desde ya sabemos que se puede programar el servidor de tal forma para que no responda a peticiones realizadas por navegadores en cierto idioma y/o operadores de cierto origen. Vale decir, aquellas direcciones que tengan una determinada extensión final no acceden al sistema. Sin embargo, no ignoramos que la eficacia es relativa ya que hay abonados a proveedores internacionales a los que sea cual sea el lugar desde el que se conecten a Internet imposibilitan su identificación. Un ejemplo de ello es que ni bien fue conocido el fallo del Juez Gómez sitios como Anonymizer o Safe web, fueron usados por los usuarios franceses, ya que ellos permiten identidades anónimas e impiden que un website determine las coordenadas geográficas de las máquinas de las cuales se conectan los internautas.

A su turno, con fecha 7 de noviembre del 2001 un juez californiano consideró que la decisión francesa era incompatible con la Primera Enmienda (1791) de la Constitución de Estados Unidos que garantiza la libertad de expresión, y declara inaplicable la sentencia francesa en suelo americano. Con posterioridad, un tribunal de alzada a nivel federal en el estado de California parece cerrar la cuestión cuando sostiene que la argumentación de la demandada apelando a la Primera Enmienda para justificar que no se pueda prohibir la subasta de determinados artículos y recuerdos nazis es “vaga”.

Claro, por nuestra parte pensamos que el fallo Yahoo podría estar escondiendo una disputa más profunda en materia de comercio electrónico como es el dominio de Internet entre europeos y estadounidenses.

VIII. NUESTRAS REFLEXIONES

1) El derecho en general y el derecho internacional privado en especial no puede permanecer ajeno a los cambios tecnológicos, y debe contribuir para la regulación de las relaciones jurídicas que se desarrollan en la Red de redes.

2) Vivir en una sociedad en la que la información que ha evolucionado hasta el punto de erigirse en una suerte de herramienta básica para optimizar la producción de bienes y servicios, impone la necesidad de proteger el derecho a la intimidad de las personas.

3) El fallo comentado se inserta en la tendencia que esperamos al resolver armónicamente, al restablecer equilibradamente el delicado juego del derecho a la intimidad, al honor y al nombre de las personas, reconocido en nuestra Carta Magna y en declaraciones y tratados internacionales sobre derechos humanos, de rango constitucional.