CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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IV. CONTRATO CIBERNETICO INTERNACIONAL

Nadie podrá ignorar que el instrumento jurídico contractual, quizás sea el más idóneo, por sus peculiares características para adaptarse a las exigencias del comercio electrónico, a las modalidades propias del vertiginoso mundo de los negocios internacionales. Precisamente, esos negocios internacionales nacen, se desarrollan, se ejecutan, se extinguen dentro del espacio cibernético. Si a ello se le suma el elemento de internacionalidad, estaremos ante una subcategoría para la que si se nos permite acuñaremos un nuevo nombre, que hemos de bautizar bajo la designación de “contrato cibernético internacional”. Esta noción, como es de toda evidencia, no abarca a los contratos cibernéticos domésticos, a los contratos a distancia sin elementos de internacionalidad.

En efecto, si un contrato es concluido vía INTERNET entre personas con domicilio o establecimientos comerciales en distintos estados, en caso que sobrevengan controversias entre ellas, debido a la falta de entrega por el “cybervendedor” o a la falta de pago por el “cybercomprador”, o bien por el “cyberproveedor” o por el “cyberconsumidor”, la parte que entiende haber cumplido habrá de plantearse ante qué jurisdicción entablará el litigio. Simétricamente, puede interrogarse si se ha formado el consentimiento, si se ha perfeccionado el contrato internacional en el “cyberespacio”, y en su caso, en qué lugar y en qué momento.

Cabe señalar que los contratos efectuados on line, generalmente se refieren sea a la adquisición de software para computación, libros, discos, u otros productos, que se envían, se pagan por las vías tradicionales, así como adquisición de productos digitalizados, como software para computación, que son recibidos por INTERNET, contratos de servicios, contratos de licencia, entre otros posibles. En la celebración de los contratos on line, se emplea lo que se denomina el “clik wrap agreement”. Se trata de una modalidad en el que el acuerdo se expresa mediante la pulsación o cliqueo del mouse o ratón de la computadora; dicho en otros términos, cuando el internauta desea ingresar a un sitio, a un web site se le presenta un texto, un “dialogue box” que contiene una lista de condiciones generales (terms and conditions, usage agreement) donde aparecen la opción de aceptar o no por su parte.

Mas estas cláusulas, para nada ingenuas, encierran la posibilidad que con un simple cliqueo, una sencilla pulsación de una tecla se produzca el consentimiento del acto jurídico en cuestión, en este caso del contrato celebrado on line, del contrato cibernético internacional.