CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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VIII. REFLEXIONES FINALES

• Las personas y los cibernautas necesitan para desplegar su actividad en el área de los negocios internacionales, un entorno pleno de certidumbre y previsibilidad, sin obstáculos jurídicos innecesarios. La seguridad jurídica, tan necesaria a fin de dar confianza a ciberempresarios y ciberconsumidores puede ser brindada fielmente por el Derecho, en particular, por las normas del Derecho Internacional Privado.

• El sistema de derecho internacional privado de fuente interna por requerir la exteriorización por escrito del acuerdo de elección de jurisdicción, plantea un obstáculo en materia de contratación electrónica.

• Los Proyectos de Reforma al sistema de Derecho Internacional Privado argentino, no se hacen cargo de reglar las cuestiones derivadas de la contratación electrónica ni del reconocimiento y ejecución de laudos emanados de arbitrajes electrónicos.

• Resulta conveniente que la República Argentina en la Reforma del sistema argentino de fuente interna, incorpore normas jurídicas especiales en materia de comercio electrónico, contratación electrónica y acuerdo electrónico de selección de foro.

• El acuerdo de elección de jurisdicción en materia de arbitraje en el MERCOSUR requiere la confirmación por documento original cuando ha sido celebrado por medios electrónicos, dejando traslucir una suerte de desconfianza hacia el empleo de las innovaciones tecnológicas en la celebración de acuerdos arbitrales electrónicos.

• Las tendencias actuales se mueven en un sentido más favorecedor a la aceptación bajo ciertas circunstancias de los acuerdos electrónicamente celebrados, tal como está receptado en la Ley Modelo UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional (con su última revisión), en las codificaciones más recientes realizadas por los derechos estaduales de Europa y América, y en las recomendaciones de numerosos foros internacionales.

• La exigencia de la cláusula escrita aprobada por las partes en los negocios internacionales no se acomoda con la forma en que los operadores celebran sus contratos en la que destaca la característica de la celeridad.

• Una reglamentación moderna de arbitraje, para poder ser calificada como tal, debería hacerse cargo de la búsqueda del equilibrio entre la seguridad jurídica y la rapidez inherente a las transacciones comerciales internacionales.

• La práctica contemporánea muestra una tendencia de los propios árbitros, a optar por distanciarse de los criterios estrictos formalistas asumiendo la conveniencia de no anteponer los meros requisitos formales a la verdadera intención de las partes, a la voluntad inequívoca de las partes de someterse a arbitraje.

• El comercio electrónico, la contratación electrónica, el arbitraje electrónico son manifestaciones que por su magnitud, su relevancia, su delicadeza, su utilización por los operadores internacionales, no pueden permanecer ignoradas por un legislador que sepa mirar hacia el futuro.