MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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CAPITULO III. Patrimonio

Está conformado por las cuentas que representan los bienes y derechos de la entidad, una vez deducidas las cuentas que registran las obligaciones de carácter no patrimonial, contraidas con asociados y terceros.

Comprende las siguientes cuentas: Capital Social (aportes de los accionistas, socios o propietarios), Fondo Social Mutual, Superávit de Capital, Reservas, Revalorización de Patrimonio, Fondos de Destinación Específica, Dividendos o Participaciones Decretados en Acciones, Resultados del Ejercicio, Resultados de Ejercicios Anter iores, Superávit por Valorizaciones y el Superávit por Donaciones.

1. PATRIMONIO MINIMO SANEADO

Para efectos de calcular el patrimonio mínimo saneado que debe ser acreditado y como quiera que los valores registrados como superávit por prima en colocación de acciones y revalorización del patrimonio no son distribuibles y solamente son susceptibles de ser capitalizados, tales valores constituyen capital y en consecuencia pueden ser incluidos en dicho cálculo, el cual se determina de la siguiente forma:

Cuenta Valor (miles de $)

Capital Social XXXXXX

Reserva Legal XXXXXX

Prima en Colocación de Acciones XXXXXX

Revalorización del Patrimonio XXXXXX

Patrimonio Mínimo antes de deducir pérdidas $ XXXXXX

Menos: Pérdidas acumuladas a la fecha de corte XXXXXX

Patrimonio Mínimo Saneado $ XXXXXX

El Capital Social está conformado por el capital suscrito y pagado, capital actividad IPS, capital asignado al programa o fondo social mutual según el que le aplique al ente económico. Se diligencia en el formato SNS-EF42.

1.1 Régimen Subsidiado y Contributivo

Se debe acreditar y mantener como mínimo un patrimonio saneado equivalente a 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada uno de estos regímenes, de acuerdo con lo estipulado en los Decretos 1485 de 1994 y 1804 de 1999.

Para el caso de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas deberán mantener un Patrimonio Mínimo equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada 5.000 afiliados, de conformidad con lo establecido en la Ley 691 de 2001.

1.2 Empresas de medicina prepagada

Se debe acreditar y mantener un patrimonio mínimo saneado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con el número de beneficiarios o afiliados, según el siguiente esquema, de conformidad con lo establecido en los Decretos 1570 de 1993 y 1486 de 1994:

Rango de usuarios Patrimonio mínimo en smlmv

Menos de 6.000 10.000

Más de 6.000 12.000

Más de 25.000 14.000

Más de 75.000 16.000

Más de 150.000 18.000

Más de 250.000 22.000

1.3 Servicio de ambulancia prepagado

Se debe acreditar y mantener un patrimonio mínimo saneado en salarios mínimos legales mensuales vigentes y número de ambulancias, de acuerdo con el número de beneficiarios o afiliados, según el siguiente esquema, con fundamento en lo previsto en el Decreto 1615 de 2001:

Rango de usuarios Número Patrimonio

ambulancias mínimo

en smlmv

Menos de 5.000 2 2.000

Más de 5.000 y menos de 15.000 3 3.000

Más de 15.000 y menos de 25.000 4 3.500

Más de 25.000 y menos de 50.000 5 4.000

Más de 50.000 y menos de 100.000 7 5.000

Más de 100.000 y menos de 170.000 9 5.500

Más de 170.000 y menos de 250.000 10 6.000

Más de 250.000, más cada 80.000 afiliados 11 e incorporar 2 por cada 80.000

por cada 80.000 6.000 + 1.000

afiliados afiliados

Con respecto al último rango de usuarios es de aclarar que las entidades que tengan más de 250.000 usuarios y por cada 80.000 afiliados que se adicionen se incorporarán 2 ambulancias y un patrimonio de 1.000 smlmv al patrimonio requerido para más de 250.000 usuarios.

Las entidades que al corte del mes inmediatamente anterior a la fecha de expedición de la presente circular no cumplan con el patrimonio mínimo saneado, deberán presentar a la Superintendencia Nacional de Salud un plan de ajuste dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de expedición de esta circular, cuyo plazo de saneamiento no podrá ser superior a 6 meses.

2. CUENTA PATRIMONIAL DE REPORTE – OTROS PROGRAMAS DE SALUD

Registra el total de las cuentas de patrimonio correspondientes a otros programas o negocios de salud (EPS, ARS, SAP, CCF e IPS).

El valor de este rubro debe ser igual al reportado en los estados financieros del programa EPS, ARS, SAP, IPS o CCF, los cuales deben ser enviados a la dependencia respectiva de la Superintendencia Nacional de Salud.

3. CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

Registra la totalidad del valor de los contratos por capitación suscritos con la red prestadora de servicios de salud para el régimen subsidiado y contributivo y el valor total de las glosas correspondientes a la facturación con los prestadores de servicios de salud.

Registra la totalidad del valor de los contratos por capitación suscritos con la red prestadora de servicios de salud para el régimen subsidiado y contributivo.

Registra el valor total de las glosas correspon dientes a la facturación con los prestadores de servicios de salud. Las glosas deben registrarse en el momento en que se presentan, independientemente que sean o no, subsanables.

Registra la contratación con la Red Pública y para el efecto se deberá tener en cuenta que las entidades que administran los recursos del Régimen Subsidiado de salud, contratarán y ejecutarán con las instituciones de salud pública del orden municipal o distrital de la entidad territorial sede del contrato, de acuerdo con los porcentajes mínimos establecidos en la ley (hoy 40%). Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que en el caso de existir en el municipio o distrito respectivo, hospitales públicos de mediana o alta complejidad del orden territorial, dicha proporción no será menor de los porcentajes establecidos para tal fin (hoy 50%). Tales hechos y transacciones económicas deberán reflejarse claramente en notas a los estados financieros.

CREDITOS

1. Por el valor total de los contratos por capitación del régimen subsidiado y contributivo suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud

2. Por el valor de las glosas realizadas a las facturas de los proveedores de servicios de salud, las cuales deben ser registradas por terceros

3. Por las autorizaciones por concepto de Licencias de Maternidad reconocidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud en favor de las beneficiarias.

DEBITOS

1. Por la amortización de los contratos por capitación con las instituciones prestadoras de servicios de salud

2. Por la cancelación de los contratos por capitación con las instituciones prestadoras de servicios de salud

3. Por la aceptación del valor glosado a la IPS, afectando las cuentas respectivas de balance y de resultado.

4. Por el valor descontado en las autoliquidaciones y/o pagado por concepto de Licencias de Maternidad a las beneficiarias.