EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

Volver al índice

 

 

 

 

Provincia de Santa Fe

* -Constitución Provincial (1962)

(En el Art. 28 establece disposiciones de protección del suelo dedegradación y erosión y resguardo de flora y fauna autóctonas).

* -Ley 11717 (1999) Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Art. 1. La presente Ley tiene por objeto:a) Establecer dentro de la política de desarrollo integral de laProvincia, los principios rectores para preservar, conservar,mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturalesy la calidad de vida de la población.(...).

Art. 2. La preservación, conservación, mejoramiento y recupera

ción del medio ambiente comprende, en carácter no taxativo:(...)b) La utilización racional del suelo, subsuelo, agua, atmósfera,fauna, paisaje, gea, fuentes energéticas y demás recursosnaturales, en función del desarrollo sustentable.

c) La conservación de la diversidad biológica y la gestión ecológica racional de la biotecnología.(...).

i) La regulación, control o prohibición de toda actividad quepueda perjudicar algunos de los bienes protegidos por esta ley en el corto, mediano o largo plazo (...).

Art. 18. Las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos,obras o acciones que afecten o sean susceptibles de afectarel ambiente, están obligadas a presentar ante la Secretaría, conforme al artículo 21º, un estudio e informe de evaluación delimpacto ambiental de todas sus etapas.

Art. 19. Los funcionarios y agentes públicos responsables de la aprobación de una acción u obra que afecte o sea susceptible deafectar el ambiente, están obligados a solicitar, con carácterprevio, el informe de evaluación de impacto ambiental, aprobadopor la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Art. 24. El criterio de preservación será prioritario frente a cualquierotro en la gestión pública y privada del ambiente y, cuandohaya peligro de daño grave e irreversible del mismo, nunca podráalegarse a falta de certeza absoluta como razón parano adoptar medidas preventivas.

Este último artículo pone en evidencia lo que señaláramosen el Cap. 1 de este trabajo: el vínculo inescindible entre preservacióny principio de acción cautelar, como también, el usode la palabra “prevención” en sentido amplio, abarcativo tantodel principio de prevención como del de precaución.