* -Constitución Provincial (1987)
Preámbulo: “(...) proteger (...) la salud, el medio ambiente y losrecursos naturales (...)”.
Art. 47. Medio ambiente y calidad de vida Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vidasalubre y ecológicamente equilibrado y, el deber de conservarlo.
Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminacióny sus efectos y las formas perjudiciales de erosión;ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajesbiológicamente equilibrados.
Crear y desarrollar reservas y parques naturales así como clasificary proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservaciónde valores culturales de interés histórico o artístico. Todapersona por acción de amparo puede pedir la cesación de las causasde la violación de estos derechos.(...).
No se ha encontrado normativa específica relacionada conla materia en análisis.