EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

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PARTE II. NORMATIVA ARGENTINA EN MATERIA DE PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

Introducción

El Derecho internacional está integrado al derecho argentino y prevalece en ciertos casos sobre el derecho interno.

El monismo jurídico fue asumido por la Corte Suprema deJusticia de la Nación (CSJN) argentina, incluso, antes de laReforma Constitucional de 1994. En el Caso Ekmekdjian, Miguelc/ Sofovich, Gerardo y otros, (sentencia de 7 de julio de1992), la Corte ha considerado que la Convención de Vienasobre Derecho de los Tratados ha alterado la situación del ordenamientoargentino, debiendo asignarse “primacía al tratadoante un eventual conflicto con cualquier norma interna contrariao con la omisión de dictar disposiciones que en sus efectos,equivalgan al incumplimiento del tratado internacional enlos términos del citado Art. 27”175. Esta posición fue reafirmadaen fallos posteriores, i.a. Casos Fibraca Constructora S.C.A.c/Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (sentencia de 7 de julio de 1993), Cafés La Virginia S.A. s/ Apelación por denegaciónde repetición (sentencia de 13 de octubre de 1994).

Es de observar que, de conformidad al Art. 27 de la Convenciónde Viena sobre Derecho de los Tratados, ninguna normade derecho interno (incluida la Constitución Nacional) esoponible para incumplir un tratado internacional.

Como antecedente de esta posición, cabe recordar el dictamende la Corte Permanente de Justicia Internacional enla Opinión Consultiva sobre el Tratamiento de NacionalesPolacos: «(...) un Estado no puede invocar frente a otro Estadosu propia Constitución para sustraerse a las obligacionesque le imponen el derecho internacional o los tratadosen vigor»176.

La Reforma constitucional de 1994 ha establecido en elArt. 75.22 que los tratados tienen jerarquía superior a lasleyes nacionales.

Pero, no sólo los tratados internacionales son normas delsistema jurídico argentino, también lo son las normas consuetudinariasinternacionales y los principios generales delderecho. En el Caso Simón177, el Dictamen del Procurador General-cuya posición asumiera expresamente la Corte- expresa:“(...) las normas del Derecho Internacional vigentes para laRepública Argentina -y con ello me refiero no sólo a los tratados,sino también a las normas consuetudinarias y a los principiosgenerales de derecho- revisten el doble carácter de normas internacionales y normas del ordenamiento jurídico interno y, en este último carácter, integran el orden jurídico nacionaljunto a las leyes y la Constitución (conf. art. 31, Fallos 257:99 y demás citados)178 .

La CSJN, a partir de la Reforma constitucional, en numerososfallos, ha invocado normas y reglas internacionales comofuente privilegiada o única de sus fallos. Incluso, en algunoscasos, ha sostenido la supremacía de la norma internacionalsobre la Constitución Nacional, a pesar de haber establecido elArt. 75.22 que, ni siquiera los tratados con jerarquía constitucional“derogan artículo alguno de la primera parte de estaConstitución”179.

Los argumentos que han dado lugar a la aplicación privilegiadadel derecho internacional han sido varios, i.a.: el respetoa la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados;el principio de buena fe que debe regir entre los Estados180;no llevar al aislamiento internacional al país181; noincurrir en responsabilidad internacional182; no acarrear consecuenciassancionatorias para el país183. Incluso, la CSJNha llegado a afirmar que la supremacía del derecho internacional respecto del derecho interno ha pasado a integrar losprincipios de derecho público de la Constitución184.

Tal como lo señaláramos en el Capítulo I, numerosos tratados y declaraciones185 u otros instrumentos internacionales han consagrado al principio de precaución con valor normativo.

Esos instrumentos, ya sea por su condición de tratados,normas consuetudinarias o principios generales del derecho,pueden llegar a estar, conforme al criterio de la CSJN,en la cúspide de la jerarquía normativa del sistema jurídicoargentino.

Debemos tener presente que la CSJN es el más alto tribunalde la República, la máxima instancia jurisdiccional, encargadade garantizar el efectivo ejercicio de los derechos constitucionalesen su calidad de intérprete final e irrevocable dela Constitución186. Sus sentencias tienen el rango de interpretaciónfirme de la Carta Magna. En la Parte III de este trabajoanalizaremos fallos de la Corte Suprema y otros tribunales enmateria de principio de precaución.

La jerarquía normativa, desde un punto vista internacionalista,coloca en la cúspide al derecho internacional vinculante(en virtud de los principios pacta sunt servanda, buena fe yresponsabilidad), y luego el derecho interno, es decir, la ConstituciónNacional, las leyes de presupuestos mínimos, los Códigos,las leyes nacionales, las leyes provinciales, las normaslocales, a menos que se trate de competencia provincial, encuyo caso, en la cúspide estará el derecho internacionalvinculante (conforme lo señaláramos), la CN, las leyes de presupuestosmínimos, los Códigos (en calidad de facultades delegadas),la Constitución provincial, las leyes provinciales, lasnormas locales.

A continuación haremos referencia a las normas que incluyenen sus dispositivos al principio de precaución ambiental.