EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

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Reflexiones finales

En todas las leyes analizadas se ha centrado el estudio enlos elementos propios del principio de precaución, si bien lasúnicas leyes que definen explícitamente al principio son la LeyGeneral del Ambiente 25675, la Ley 5.439 (2005) de la Provinciade Chubut y la Ley 7.070 (1999) de la Provincia de Salta.

Frecuentemente, la normativa analizada no sólo no enunciaexplícitamente al principio de precaución, sino que se loincluye en el de prevención o se lo confunde con él. Sin embargo,en muchos casos se trata de una prevención que hace referenciaa riesgos no ciertos, que en la mayoría de las formulacionesimplica medidas ex ante (incluso, ex post), lo que, sibien también configura una característica del principio de prevención,sumado a otros aspectos, permite observar que seestá refiriendo, en realidad, al de precaución o bien permite surecepción. Corresponde al letrado, abogado y juez discerniresta sensible cuestión.

En los textos de las leyes recopiladas se hace referencia a“actividades que pueden generar efectos negativos», que son “susceptibles”de hacerlo, a “actividades que puedan presentar riesgos

». También, se considera la perspectiva “racional y científicade eventual daño grave o irreversible”, de eventuales «riesgos significativos”,

de “determinación del riesgo admisible”, etc. Incluso,en algunos casos se ha sentado la prohibición de obras o actividadesque se sospecha pueden acarrear daños irreversibles.

La mayor parte de la normativa ambiental provincial esanterior a la Reforma Constitucional de 1994 y a la adopciónde las leyes de presupuestos mínimos, sin embargo, surge a primera vista que han incorporado desde temprano, casi desde la perfilación del principio de precaución en el derecho comparado e internacional (años ’70 del siglo pasado) la percepcióncautelar de la protección, preservación y conservacióndel medioambiente.