CONTABILIDAD Y FISCALIDAD

CONTABILIDAD Y FISCALIDAD

Enrique Rafael Blanco Richart

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Capítulo 5: El cálculo del Beneficio Fiscal y su Tributación

Objetivos Específicos

• Conocer la relación existente entre la actividad económica y la tributación a que está sujeta.

• Identificar que la aparición de un hecho económico genera automáticamente una implicación tributaria.

• Reconocer la conexión existente entre los diversos impuestos.

• Reconocer la relación existente entre la contabilidad y la tributación.

• Diferenciar entre el impuesto de la renta y el impuesto de sociedades.

• Identificar los distintos orígenes de la renta a declarar en el IRPF.

• Conocer las distintas estimaciones del IRPF.

• Identificar cuando una actividad está sujeta al régimen de estimación objetiva o al de estimación directa.

• Conocer los límites para poder declarar en estimación objetiva y cuando se ha de pasar a estimación directa.

• Diferenciar entre la estimación directa simplificada y la normal.

• Conocer cuándo se puede declarar en estimación directa simplificada y la directa normal.

• Conocer las características de una empresa de pequeña dimensión.

• Saber calcular el importe del pago fraccionado en estimación directa y la cumplimentación del documento (130).

• saber calcular el importe del pago fraccionado en estimación objetiva y la cumplimentación del documento (131).

• Contabilizar la liquidación de los documentos (130) y (131).

1.- El Régimen de Estimación Objetiva (E.O.)

Este régimen se aplica a las actividades económicas que cumplían los requisitos que ya se analizaron en el segundo bloque y que podemos recordar:

1.- Que este régimen nunca es de aplicación a las actividades profesionales y artísticas.

2.- Que de las actividades empresariales se acogerán aquellas comprendidas entre las actividades que determine el Mº de Economía a través de la tabla de módulos.

3.- Que pueden verse excluidas de la aplicación de este régimen debido a que incumplan algunos de los requisitos marcados en las propias tablas, en cuanto al número de empleados, vehículos o que el volumen de sus rendimientos íntegros no supere los 450.759,08 €.

4.- Que el propio contribuyente no renuncie a él, ya se dijo que el contribuyente puede renunciar a este régimen y pasar a la estimación directa.

5.- Que existe relación entre el régimen de estimación de los rendimientos en el IRPF y el régimen de IVA a aplicar y que una renuncia al régimen de estimación de los rendimientos ocasiona una renuncia al régimen de liquidación del IVA y viceversa, así recordamos que:

• Cuando las actividades recogidas en la Orden Ministerial vayan precedidas de un asterisco, tributan en EO y por el IVA simplificado.

• Las actividades recogidas en la misma Orden Ministerial sin asterisco tributan en E.O. pero no se les aplica el IVA simplificado sino el recargo de equivalencia.

 Los módulos: Son las unidades a aplicar para el cálculo del rendimiento de la actividad, si en el resultado de su aplicación no se obtiene un número entero, se expresarán con dos cifras decimales. Los módulos vienen definidos en la ley, y entre los más frecuentes tenemos:

a.- Personal no asalariado: Es el titular del negocio, el empresario. Su cónyuge e hijos menores que convivan con él cuando trabajen de forma habitual y continua, que no tengan contrato laboral y que no estén afiliados a la Seguridad Social.

 El empresario computará al 100 % (1).

 Su cónyuge y los hijos menores que trabajan como no asalariados, computarán al 100 %, salvo que el titular se compute por entero, y no haya más de una persona asalariada, en cuyo caso computarán al 50 % (0,5).

 Si el empresario por jubilación, incapacidad, etc. puede acreditar que dedica menos de 1.800 horas/año, (jornada completa de 8 horas) se computará al 25 % (0,25).

b.- Personal asalariado: Son las personas que trabajen en la actividad una media de 1.800 horas/año, o lo que indique el Convenio correspondiente, y no tengan la condición de personal no asalariado.

 Si un empleado trabajase menos de lo estipulado en el convenio o 1.800 horas, se computará la parte proporcional que corresponda.

 El personal asalariado menor de 19 años computará en un 60 %. (0,6).

 El que trabaje con contrato de aprendizaje o de formación computará al 60 %. (0,6).

 El personal discapacitado al menos en un 33 % computará también en un 60 %. (0,6).

 La F.C.T. no se computa.

c.- Superficie del local: Es la definida en el IAE, su unidad es el metro cuadrado. Se diferencia entre la superficie de local independiente (Cuando está abierta al público como sala de ventas), de la no independiente (local no abierto al público) y del local de fabricación.

d.- Mesas: Por unidad mesa se considera la ocupada por 4 personas, si no es así se prorrateará.

e.- Superficie del horno: Según las características técnicas del mismo. La unidad son 100 dm2.

f.- Longitud de barra: La barra es el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por el cliente. Se medirá por el lado del público excluyendo la zona reservada a camareros. Su unidad es el metro lineal.

g.- Potencia fiscal: La consignada en la Tarjeta de la I.T.V.

h.- Potencia eléctrica: La contratada con la empresa suministradora. La unidad es Kw.

i.- Consumo de energía eléctrica. La facturada a la empresa. La unidad es de 100 Kw/h.

j.- Capacidad de carga: Diferencia entre el Peso Máximo Autorizado y la Tara. En el caso de cabezas tractoras con distintos semirremolques, su tara será de 8 toneladas como máximo.

k.- Plazas: El número de unidades de capacidad de alojamiento.

l.- Asientos: Los que figuran en la Tarjeta de Inspección Técnica excluidos el conductor y el guía.

m.- Número de habitantes: Los indicados en el Padrón Municipal de Habitantes.

n.- Distancia recorrida: Utilizable en la actividad de autotaxis, la unidad son los 1.000 Km.

o.- Máquinas recreativas: Únicamente se computarán las máquinas recreativas instaladas que no sean propiedad del titular de la actividad, ya que si son propiedad de éste figurará como una actividad económica independiente. Son de dos tipos: Del Tipo A, las de mero pasatiempo o recreo sin que puedan conceder premios en metálico o en especie y del Tipo B que sí tienen premio en metálico a cambio del precio de la jugada..

 Los pasos a seguir para el cálculo del rendimiento neto:

A la hora del cálculo del rendimiento hay que tener en cuenta:

a.- Que se los datos que se utilizan para obtener el importe del pago fraccionado del ejercicio económico en curso son los conocidos del periodo anterior. Es decir si estamos calculando el importe de los pagos fraccionados del ejercicio 2006, tomaríamos los datos de la declaración del IRPF realizada en mayo (documento (100)).

b.- Las variaciones que se produzcan en el ejercicio económico en curso sólo se tendrán en cuenta a la hora de realizar la declaración anual definitiva, recordando que los pagos fraccionados son sólo adelantos de este impuesto anual.

 Fase 1ª: Rendimiento neto previo: Se obtiene multiplicando el número de unidades de cada módulo de la actividad por el rendimiento neto por unidad obtenido de las tablas correspondientes.

 Fase 2ª: Rendimiento neto minorado: Se obtiene restando al importe anterior los incentivos al empleo y la inversión (la cuota de amortización de los bienes de inmovilizado).

 Los incentivos al empleo: Se obtienen sumando los siguientes coeficientes, multiplicados por el valor del módulo de personal asalariado:

 Reducción por incremento del número de personas asalariadas: Se aplica cuando en términos absolutos se haya incrementado el número de personas asalariadas respecto al año anterior, procediendo al final del año a restar las unidades del módulo del año precedente y las del actual, si es positivo se multiplica por 0,4.

 Reducción por tramos: El número de unidades resultante del módulo anterior (es decir el del año anterior sin el incremento) se distribuye por tramos, a cada uno de ellos se le aplica el siguiente coeficiente, aplicable a los pagos fraccionados:

Actividad nº 1:

Don Leonardo es propietario de un restaurante de dos tenedores (671.4), donde trabajan tres empleados a contrato fijo y jornada de 2.000 horas/año. En el año pasado se contrató en junio y por seis meses a un aprendiz que totalizó 1.020 horas.

En el presente año siguen los tres trabajadores fijos con la misma jornada, en enero se contrató por tiempo indefinido un nuevo empleado en las mismas condiciones y el 2 de mayo se contrataron por seis meses, a dos trabajadores que totalizaron cada uno 1.000 horas.

Se pide determinar el módulo de personal para el pago fraccionado y el anual.

Solución:

a.- Para el pago fraccionado tomaremos los datos al cierre del ejercicio anterior: El módulo de personal asalariado del año anterior: Tenía tres trabajadores a jornada completa y otro por medio año y como aprendiz, por lo tanto: 3 • (2000/1800) = 3,33 y el aprendiz contabiliza al 60 % de lo trabajado en el año (1020/1800) = 0,33. Por lo tanto el módulo del pasado ejercicio fue: 3,33 + 0,33 = 3,66. El rendimiento a declara en €, se obtendrá de la tabla de módulos: 3.709,88 • 3,66 = 13.578,16

b.- Para el Módulo del presente año, hay que tener en cuenta las variaciones:

 4 • (2000/1800) = 4,44

 2 • (1000/1800) = 1,11

Por lo tanto el módulo será de: 4,44 + 1,11 = 5,55.

Como se ha producido un incremento de 5,55 – 3,66 = 1,89, tendrá un menor rendimiento a declarar. El coeficiente de incremento será: 1,89 • 0,4 = 0,75

• El coeficiente por tramos según los datos del año anterior será: (1 • 0,1) + (2 • 0,15) + (0,66 • 0,20) = 0,53. El coeficiente de minoración será: 0,75 + 0,53 = 1,28

• Por lo tanto el módulo de personal de este año es: 5,55 – 1,28 = 4,27

• Y el valor monetario del rendimiento a declarar sería: 3.709,88 • 4,27 = 15,841,19 €.

Actividad nº 2:

Don Antonio es el titular de un taller de reparaciones de vehículos (691.2), trabajando a tiempo completo y con él trabajan dos empleados mayores de 19 años.

En el presente ejercicio contrató por seis meses a dos aprendices mayores de 19 años y en mayo a jornada completa. Se pide determinar el módulo de personal para el pago fraccionado y para el cálculo del rendimiento anual.

Solución:

• Para el cálculo de los pagos fraccionados sólo se opera con los datos que figuran al principio de cada año, es decir con los datos del año anterior.

 Personal no asalariado: El titular que computará como 1

 Personal asalariado: 2 empleados mayores de 19 años: 1 + 1 = 2

• Para el cálculo del rendimiento anual si tomaremos las variaciones producidas:

 Personal no asalariado: El titular que computará como 1

 Personal asalariado: 2 empleado mayores de 19 años: 1 + 1 = 2

 Nuevas incorporaciones: Los aprendices: 2 • 6/12 • 60 % = 0,60

 El módulo de personal asalariado será: 1 + 2 + 0,6 = 3,60

Actividad nº 3:

Don Federico es titular de un restaurante de dos tenedores (671.4). El titular trabaja a tiempo completo y con él trabaja su esposa. Además dispone de un asalariado a tiempo completo. En el presente ejercicio contrató a otro empleado a tiempo completo y a otro trabajador a tiempo parcial que completó 1.000 horas de trabajo durante el año. Se pide determinar el módulo de personal para el pago fraccionado y para el cálculo del rendimiento anual.

Actividad nº 4:

Don Leonardo Gracia es propietario de un comercio de venta de pastelería y bollería (644.3), trabaja a tiempo completo realizando un total de 1.850 horas anuales y con él trabaja su esposa los fines de semana computando 576 horas anuales. Tiene los siguientes trabajadores: Un panadero tiene contrato indefinido. Otro de los panaderos tiene contrato de aprendizaje trabajando 1.620 horas anuales y un tercero trabaja 1.800 horas anuales y su edad es actualmente de 18 años. El cuarto contratado también indefinidamente trabaja 1.850 horas anuales. Tiene dos empleados de atención al público (17 y 23 años) trabajan 1.850 horas anuales. Se pide determinar el módulo de personal.

 Los incentivos a la inversión: Son las cantidades calculadas para la amortización de los bienes de inmovilizado que se poseen y que se correspondan con la depreciación efectiva calculada según la siguiente tabla:

El coeficiente máximo representa el importe en euros máximo que se puede declarar como gasto por este concepto. (su equivalente en años sería 100 % : 5 % = 20 años, para un bien de 10.000 € se declararía como gasto 10.000 / 20 = 500 €) mientras que el periodo máximo representa la mínima cantidad que se puede declarar por este concepto (comparando con el cálculo anterior sería el doble de tiempo y en euros sería 10.000 / 40 = 250 €). Pero si disponemos de bienes cuyo importe individual no supere los 601,01 €, existe libertad de amortización hasta un máximo de 30.005,06 € anuales. Es decir podemos amortizar todo en el mismo año o en menor tiempo del estipulado en la tabla. En el caso en que el bien no se haya utilizado los doce meses del año, o que se haya incorporado a la propiedad en fecha posterior al primero de enero, se prorrateará por el tiempo realmente utilizado para obtener la amortización adecuada.

Actividad nº 5:

Un empresario dispone de los siguientes bienes de inversión al 1 de enero del 2005, que figuran en su libro registro y que están siendo amortizados al coeficiente máximo:

- Cafetera comprada el 1/06/93, en 625 €. Al 31/12/2004 su amortización acumulada es de 625 €.

- De una Vitrina térmica adquirida el 1/07/2002 en 350 €, ascendiendo la amortización acumulada a 218,750 €.

- El aire acondicionado comprado el 1/07/2003 en 800 € y amortizada en 222 €.

- Mobiliario comprado el 1/06/1998 en 180 € y totalmente amortizado.

Además ha realizado las siguientes adquisiciones durante el año: El 1 de septiembre compra una cafetera nueva por valor de 1.250 € y va a realizar la amortización máxima y el 1 de octubre adquiere mobiliario nuevo por valor de 400 €.

Se pide calcular la minoración por incentivo a la inversión.

Solución:

El importe de las amortizaciones en el presente año, excepto la cafetera vieja y el mobiliario que ya están totalmente amortizados al tener más de 4 años.

Actividad nº 6:

Calcular las deducciones por inversiones que puede realizar un empresario que dispone de los siguientes bienes de inversión al 1 de enero del 2005, calculando la amortización acumulada si las deducciones por inversión las calculará con la cuota máxima:

Máquina hiladora, adquirida el 1 de octubre de 2002, por 15.000 €.

Máquina cortadora adquirida el 30 de junio de 2003 en 18.000 €.

Máquina cosedora adquirida el 1 de mayo de 2001 en 14.000 €.

Mobiliario diverso comprado el 2 de abril de 2000 en 8.500 €.

 Fase 3ª: Rendimiento neto de módulos: Son los que gradúan el rendimiento neto y que sólo se aplican en las actividades que los tienen asignados expresamente.

• Primero se aplican los índices correctores especiales solo a las siguientes actividades:

a) Venta al por menor de prensa, revistas y libros en vía pública.

b) Servicio de autotaxis. Si se ejerce la actividad en más de un municipio se aplicará el correspondiente al de mayor población.

c) Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera: Se aplica el 0,80 si el titular dispone de un único vehículo.

d) Transporte de mercancías por carretera y mudanzas. Se aplica el 0,80 si el titular dispone de un único vehículo y no tenga personal asalariado.

• Después se aplican los Índices Correctores Generales que son los siguientes:

a.- Índice corrector de temporada. Son las actividades que sólo se realizan durante ciertos días al año, ya continuos o alternos sin superar los 180 días en total al año.

b.- Índice corrector para empresas de pequeña dimensión. Se considera de pequeña dimensión, si el titular es persona física, sin personal asalariado, ejerciendo la actividad en un solo local y no dispone de más de un vehículo sin que éste supere los 1.000 Kg de carga. Se aplicará la corrección según la población del municipio donde se realiza la actividad:

Si la actividad se ejerce con hasta 2 trabajadores, con el resto de las circunstancias descritas, entonces se aplicará el 0,90 con independencia de la población donde se ejerce la actividad.

c.- Índice corrector de exceso. Cuando el rendimiento neto minorado supere las cantidades indicadas en la norma tributaria, según la tabla adjunta, se aplicará al exceso sobre dicha cuantía el índice 1,30.

d.- Índice corrector por inicio de nuevas actividades. Es el 0,80 en el primer ejercicio y el 0,90 en el segundo ejercicio.

 Fase 4ª: Rendimiento Neto Anual. Se obtiene aplicando las siguientes reducciones:

• Con carácter general el 7 %.

• Cuando se aumente la plantilla al menos en 0,75 personas asalariadas respecto al año anterior entonces será, en vez del anterior, el 12 %.

• Cuantía de los pagos fraccionados: A efectos del pago fraccionado los módulos, así como los índices correctores aplicables, serán los correspondientes a los datos disponibles de la actividad al 1 de enero y si no es posible determinarlo se tomará el del año anterior. Si se inicia la actividad serán los datos disponibles al día del inicio de ésta.

Los pagos fraccionados se declaran e ingresan de forma trimestral, a realizar dentro de los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre y dentro de los 30 primeros días de enero.

La cuantía de cada pago trimestral se obtendrá aplicando al rendimiento neto resultante los siguientes porcentajes en función del número de personas asalariadas existentes:

Si no puede determinarse ningún dato base, el valor del pago fraccionado será del 2 % del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

• Declaraciones fiscales:

 La actividad económica ha de presentar cuatro pagos fraccionados a cuenta del IRPF anual, en los veinte primeros días del mes siguiente a cada trimestre natural.

 El modelo del pago fraccionado es el (131), en él se trasladará solamente el rendimiento neto de la actividad que hayamos calculado a efectos del pago fraccionado, casillas (01) y (03). Al ser el IRPF un impuesto personal será el titular de la actividad económica quien asume su pago, por lo tanto los asientos contables serán:

 La declaración anual se realizará en el modelo general del IRPF (modelo 100). Si al efectuar la declaración anual del IRPF la cuantía a desembolsar coincide con el adelanto efectuado con los pagos fraccionados, bastará con que el empresario reintegre a la empresa las cantidades pagadas o se modifique la cuantía del capital.

 Si la cuantía a pagar es mayor que lo que se ha desembolsado en los cuatro pagos fraccionados se haría un asiento por la diferencia, con el reintegro del empresario a la empresa:

 Si la cuantía a pagar es menor que lo que se ha desembolsado en los cuatro pagos fraccionados se produce una devolución de impuestoscon un asiento por la diferencia.

CUADRO RESUMEN

ESTIMACIÓN OBJETIVA.

Cálculo del Rendimiento Neto y del importe del Pago Fraccionado

FASE 1ª:

Unidades de módulo empleadas x Rendimiento neto/unidad módulo

= RENDIMIENTO NETO PREVIO. (R.N.P.)

FASE 2ª:

Minoraciones

(-) Incentivos al empleo

(-) Incentivos a la inversión (amortización)

= RENDIMIENTO NETO MINORADO. (R.N.M.)

FASE 3ª:

(X) Índices Correctores

Índices correctores especiales: Quioscos de prensa, autotaxis, transporte colectivo y transporte de mercancías.

Índices correctores generales: De temporada, de empresas de pequeña dimensión, de exceso y de inicio de actividades.

= RENDIMIENTO NETO MÓDULOS AJUSTADO. (R.N.M.A.)

FASE 4ª:

(-) Reducciones:

El general será: 7 % (Sobre el RNMA)

Si hay aumento de plantilla (> 0,75 personas): El 12 %. (Sobre el RNMA)

= RENDIMIENTO NETO ANUAL (RNA)

Actividad nº 7:

El señor Julián Conde es propietario de un autoservicio (Epígrafe 647.2) donde trabaja él como titular además de contar con tres asalariados, uno de ellos de 18 años de edad.

La superficie del local es de 218 m2 de los que 40 m2 se dedican a almacén.

El consumo de energía se eleva a 5.000 Kw/h.

Las amortizaciones anuales del inmovilizado, según tabla, ascienden a 1.807,23 €.

Se pide determinar el rendimiento neto de la actividad, del pago fraccionado y su asiento.

Solución:

1.- Resultado neto previo.

 Superficie computable: 218 m2 y consumo de energía: 5000 : 100 = 50

 Personal asalariado: 1 + 1 + 0,6 = 2,60

 Personal no asalariado: 1

1.- Resultado neto minorado.

 Coeficiente por tramos: (1 • 0,10) + (1,6 • 0,15) = 0,34 • 1.788,80 = 608,19 €

 Por incentivo a la inversión (amortizaciones) = 1.807,23 €.

 Rendimiento neto minorado: 22.197,27 - 608,19 – 1.807,23 = 19.781,85 €.

 No le es aplicable ningún índice corrector especial.

 De los correctores generales: No le es de aplicación el de pequeña empresa al disponer de más de 2 trabajadores, ni el de temporada, ni el de exceso al no superar los 25.219,62 €.

 Reducción general: 7 % de 19.781,85 = 1.384,73 € .

 Rendimiento neto de la actividad: 19.781,85 – 1.384,73 = 18.397,12 €.

 El pago fraccionado será: 18,397,12 • 4 % = 735,88 €

Actividad nº 8:

En el presente año Don Miguel López inicia la actividad de transporte autotaxi en la ciudad de Alicante (721.2), para ello adquiere al inicio del año un vehículo por un precio de 12.048 € más su IVA. Don Miguel es el titular y no trabaja con nadie más. Durante el presente ejercicio recorre 50.000 Km.

Se pide calcular los pagos fraccionados y liquidación del IRPF, rellenando los correspondientes documentos fiscales de declaración.

Solución:

- Cálculo de los pagos fraccionados del presente ejercicio: Como es inicio de actividad no tiene datos base que identifiquen sus módulos. Resultado neto previo. Sólo hay personal no asalariado, al ser inicio de actividad no disponemos de dato base de distancia.

- Resultado neto minorado.

 Coeficiente por tramo: Al no tener personal asalariado no se aplica.

 Por incentivo a la inversión (amortizaciones) = 12.048 • 25 % = 3.012 €

 Rendimiento neto minorado: 8.969,21 – 3.012 = 5.957,21 €.

 Le es aplicable el índice corrector del transporte de autotaxis, el índice es 1 al ejercerse en población > 100.000 habitantes: 5.957,21 • 1 = 5.927,21.

 De los correctores generales: Sólo se le aplica el de inicio de la actividad. 5.957,21 • 0,80 = 4.765,77 €

 Reducción general: 7 % de 4.765,77 = 330,60

 Rendimiento neto de la actividad: 4.765,77 – 330,60 = 4.432,16 €.

 Cuantía del pago fraccionado: 4.432,16 • 2 % = 88,64 €.

- Liquidación anual para el I.R.P.F. Incluimos las variaciones producidas durante el año:

 Por incentivo a la inversión (amortizaciones) = El mismo de 3.012 €.

 Rendimiento neto minorado: 12.118,21 – 3.012 = 9.106,21 €.

 Le índice corrector del transporte de autotaxis: 9.106,21 • 1 = 9.106,21

 Se aplica el corrector de inicio de la actividad. 9.106,21 • 0,80 = 7.284,97

 Reducción general: 7 % de 7.284,97 = 509,95

 Rendimiento neto de la actividad: 7.284,97 – 509,95 = 6.775,02 €.

Actividad nº 9:

Don Faustino es propietario de una librería, situada en Valencia (659.4), en la que trabaja él además de un trabajador contratado a jornada completa y por tiempo indefinido.

La superficie del local es de 100 metros cuadrados.

El consumo de energía eléctrica facturado en el pasado año asciende 1.200 Kw./hora, y el consumido en el presente año asciende a 1.310 Kw.

El 1 de marzo del presente año contrata a un nuevo trabajador con contrato indefinido y a jornada completa.

Se pide calcular la cuantía del pago fraccionado y la liquidación anual del IRPF.

Actividad nº 10:

Doña Juana de Perales es propietaria de un restaurante de dos tenedores (671.4) donde trabaja a jornada completa y su marido a media jornada. En el año anterior disponía de:

- 25 Kw contratados que el 1 de julio pasaron a ser 26 Kw.

- Dispone de un cocinero y de tres camareros, uno de ellos de 18 años, y los fines de semana dispone de dos camareros más que trabajan una media de 12 horas. El 1 de julio del presente año se contrató un nuevo camarero a jornada completa.

- La superficie del local es de 346 m2, dispone de 20 mesas de 4 comensales, 6 mesas de 6 comensales y 3 mesas de dos comensales.

- En los 3 meses de verano de este año, puso terraza con 10 mesas de 4 comensales.

- Dispone de dos máquinas recreativas Tipo A.

- Posee una cámara frigorífica adquirida hace tres años y cuyo coste fue de 6.000 €.

Se pide calcular los pagos fraccionados, rellenando los documentos de declaración fiscal correspondientes.

- Resultado neto minorado:

 Coeficiente por tramo: (1 • 0,10) + (2 • 0,15) + (1,29 • 0,20) = 0,658 • 3.709,88 = 2.441,10

 Por incentivo a la inversión (amortizaciones) = 6.000 • 25 % = 1.500 €.

 Rendimiento neto minorado: 67.126,08 – 2.441,10 – 1.500 = 63.184,98 €.

 De los correctores generales: Sólo le es aplicable el de exceso al superar los 51.617,08 € según la tabla, por lo tanto:

63.184,98 – 51.617,08 = 11.567,90 €.

51.617,08 + (11.567,90 • 1,3) = 66.655,35 €.

 Reducción general: 7 % de 66.655,35 = 4.665,87 €.

 Rendimiento neto de la actividad: 66.655,35 – 4.665,87 = 61.989,48 €.

 Cuantía de los pagos fraccionados: 61.989,48 • 4 % = 2.479,58 €.

Actividad nº 11:

Don Sergio Ruibarbo es propietario de un restaurante (671.5) en el que trabaja además cuenta con 4 trabajadores, uno de ellos es minusválido con grado mayor al 33 %. Dispone de una potencia instalada de 25 Kw. En el local dispone de 10 mesas de 4 comensales cada una, tiene instaladas dos máquinas recreativas una del Tipo Ay otra del tipo B. El local es alquilado abonando un importe de 600 € mensuales. Los bienes de inmovilizado están totalmente amortizados. Este año, adquirió el 3 de marzo una vitrina frigorífica por importe de 1.200 €, más su IVA, y el 28 de junio adquirió una cafetera en 600 €.

Se pide calcular los pagos fraccionados y liquidación del IRPF, con sus correspondientes documentos fiscales.

Actividad nº 12:

Un taxista cuenta con dos vehículos, uno conducido directamente por él y el otro por su hijo de 22 años, que está contratado por el padre y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. El precio de adquisición de los ve¬hículos fue de 18.000 € y de 12.100 €, respectivamente.

La distancia recorrida por el padre en el pasado año fue de 15.000 Km. y por el hijo de 30.000 Km. Sin embargo durante el presente año han sido de 28.000 Km y a 32.000 Km respectiva¬mente. Ejercen su actividad en municipio de 15.000 ha¬bitantes.

Se pide calcular los pagos fraccionados y liquidación del IRPF.

Actividad nº 13:

Don Gerardo Fuentes tiene una pescadería (643.1) en la que trabaja, además tiene dos empleados a jornada completa uno de ellos menor de 19 años. El local donde ejerce la actividad tiene una sala de ventas para atención al público de 10 m2 y una sala interior de 4 m2. El consumo de energía eléctrica del pasado año fue de 1.500 Kw. La cámara frigorífica costó 6.000 €, y éste es su tercer año de vida útil.

El 1 de mayo de este año contrata un trabajador a tiempo completo ascendiendo el consumo de energía eléctrica facturado en el presente ejercicio a 1.700 Kw.

Se pide calcular los pagos fraccionados y liquidación del IRPF, con los documentos de declaración necesarios.

Actividad nº 14:

Don Sebastián Alvarado es titular de un quiosco situado en la vía pública, en un mu¬nicipio de 12.000 habitantes, y con él trabaja su mujer. El quiosco tiene una superficie de 4 m2 y según la factura anual del pasado año el consumo de energía eléctrica es de 1.000 Kw. La del presente año ha sido de 1.200 Kw. En febrero adquirió unos estantes por importe de 350 €.

Se pide calcular los pagos fraccionados y liquidación del IRPF.

Actividad nº 15:

Doña Luisa Gómez es propietaria de una peluquería (972.1), se pide calcular los pagos fraccionados, su contabilización y la liquidación anual del IRPF con los siguientes datos:

- Doña Luisa trabaja en la peluquería junto con su hija de 18 años con contrato laboral y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

- También trabaja otra per¬sona a tiempo completo.

- Ejercen la actividad en un local de su propiedad, ya amortizado, de 60 m2.

- El consumo de energía, del año anterior, fue de 3.500 Kw/h.

- El 1 de octubre del presente año compra utensilios diversos por valor de 580 €.

- El consumo de energía durante es presente año fue de 4.000 Kw/h.

Solución:

1.- Resultado neto previo. Para el pago fraccionado utilizaremos los datos del año anterior.

 Personal no asalariado: 1 y del personal asalariado: 1 + (1 • 0,6) = 1,6

 Superficie del local: 60 y consumo de energía: 3.500 : 100 = 35

2.- Resultado neto minorado.

 Coeficiente por tramos: (1 • 0,1) + (0,6 • 0,15) = 0,19 • 3.161,90 = 600,76 €.

 Rendimiento neto minorado: 23.243,11– 600,76 = 22.642,35 €.

 Indice corrector para empresas de reducida dimensión: 22.642,35 • 0,90 = 20.378,11 €.

 Reducción general = 7 % de 20.378,11 = 1.426,47 €.

 Rendimiento neto de la actividad: 20.378,11 – 1.426,47 = 18.951,64

 Cuantía de los pagos fraccionados: 3 % • 18.951,64 = 568,55 €.

Liquidación anual para el I.R.P.F.

En este caso existe variación respecto a los datos base, en la inversión y el consumo de energía, como la inversión es menor de 600 € podríamos amortizarla, en su totalidad, en el presente ejercicio.

 Coeficiente por tramos: (1 • 0,1) + (0,6 • 0,15) = 0,19 • 3.161,90 = 600,76 €.

 Minoración por incentivos a la inversión: 580 €.

 Rendimiento neto minorado: 23.652,51– 600,76 - 580 = 22.471,75 €.

 Indice corrector para empresas de reducida dimensión: 23.471,75 • 0,9 = 20.224,56 €.

 Reducción general = 7 % de 20.224,56 = 1.415,72.

 Rendimiento neto de la actividad: 20.224,56 – 1.415,72 = 18.808,84 €.

Actividad nº 16:

Don Pascual Llorente tiene una panadería (644.2), con los siguientes datos:

- Don Pascual trabaja en la actividad, con su esposa a tiempo completo.

- Como personal asalariado tiene un trabajador con contrato inde¬finido a jornada completa que se dedica a fabricación.

- La superficie del local de fabricación es de 20 m2, como superficie de local independiente tiene 15 m2 y de local no independiente 6 m2.

- La superficie del horno es de 1.500 dm2

- Este es el cuarto año que se amortiza maquinaria adquirida en 6.000 €.

Se pide calcular la cuantía de los pagos fraccionados y su contabilización.

 Resultado neto minorado.

 Coeficiente por tramos: (1 • 0,1) = 0,1 • 6.134,85 = 613,49 €.

 Minoración por incentivos a la inversión: 25 % x 6.000 = 1.500 €.

 Rendimiento neto minorado: 39.208,78 – 613,49 – 1.500 = 37.095,29 €.

 Indice corrector para empresas de reducida dimensión: 37.095,29 • 0,9 = 33.385,76 €.

 Reducción general = 7 % de 33.385,76 = 2.337,00 €.

 Rendimiento neto de la actividad: 33.385,76 – 2.337,00 = 31.048,76 €.

 Cuantía de los pagos fraccionados: 3 % • 31.048,76 = 931,46 €.

2.- El Régimen de Estimación Directa (E.D.)

Es el régimen en que la determinación del resultado de las actividades económicas, se obtiene por diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad y presenta dos modalidades:

• Modalidad normal: Es la modalidad que debe aplicarse obligatoriamente para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas, salvo que éste se estime mediante la estimación objetiva, siempre que se cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:

 Que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior supere los 601.012,10 €, siendo la cifra neta el importe de las ventas ordinarias menos sus devoluciones y rappels, sin incluir el IVA ni otros impuestos imputables a la ventas.

 Que se haya renunciado a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa

• Modalidad simplificada: Tiene carácter voluntario ya que se puede renunciar a él y se aplicará para determinar el rendimiento neto salvo que éste se estime mediante la estimación objetiva, siempre que se cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:

 Que el importe neto de la cifra neta de negocios del año anterior no supere los 601.012,10 €.

 Que haya renunciado a la estimación objetiva o se produzca la exclusión de éste.

 Cálculo del Rendimiento Neto: Para su cálculo necesitamos conocer cuáles son los ingresos y gastos considerados como tales en el impuesto, así:

a) Los ingresos computables: Son los siguientes:

- Los ingresos de explotación: Son los ingresos obtenidos por la venta o prestación de servicios objeto de su actividad, incluidos los procedentes de servicios accesorios a ésta.

- Prestaciones por incapacidad temporal o maternidad percibidas por el titular de la actividad.

- Otros ingresos de gestión.

- Indemnizaciones percibidas de entidades aseguradoras por siniestros que hayan afectado a las existencias de mercaderías, materias primas, envases, etc. pero no a los siniestros sufridos en el inmovilizado que será una variación patrimonial.

- Las subvenciones y otras ayudas recibidas y los excesos y aplicaciones de provisiones.

b) Los gastos deducibles: Son los siguientes:

• Los consumos de explotación: Son las adquisiciones de bienes necesarios para la obtención de los ingresos (Mercaderías, materias primas, combustibles, material de oficina, etc.), no forman parte las existencias finales al ser elementos aún no consumidos.

• Sueldos y salarios. Comprenden las cantidades devengadas a terceros por la existencia de una relación laboral: Sueldos, pagas extras, dietas, retribuciones en especie, etc.

• La Seguridad Social a cargo de la empresa incluida la cotización del titular.

• Otros gastos de personal, son las contribuciones efectuadas por el titular como promotor de un Plan de Pensiones del que son partícipes sus empleados.

• Arrendamientos y cánones, asistencia técnica, reparaciones y conservación. Suministros y otros servicios exteriores (transporte, primas de seguro, publicidad, etc.)

• Servicio de profesionales independientes: Economistas, abogados, auditores, notarios, así como las comisiones a los agentes mediadores independientes.

• Tributos fiscalmente deducibles como el I.A.E., el I.B.I., impuesto de circulación, contribuciones, etc mientras no sean repercutibles (El IVA no es gasto).

• Gastos financieros: Los derivados por la utilización de recursos financieros ajenos.

• Otros gastos deducibles: Incluye los no especificados en los anteriores, entre otros: Adquisición de libros, revistas profesionales o instrumentos relacionados con la actividad. Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, cuotas satisfechas a Corporaciones, Cámaras y Asociaciones empresariales legalmente establecidas.

c) Los gastos especiales: Son los que no surgen de una relación con terceros por haber comprado un bien o servicios, sino de valoraciones especiales, así tenemos

a.- Las Amortizaciones: Que recogen la pérdida que sufren los inmovilizados por su utilización en la actividad de la empresa, y cuya inversión hay que recuperar. Por lo tanto la Hacienda las considera gasto deducible, si se contabilizan y se calculan según las tablas oficiales. (En apéndice al final del capítulo).

b.- Las Provisiones para Insolvencias: Recogen las posibles pérdidas que se pueden originar en un futuro por créditos que no se van a cobrar. Hacienda las considera gasto deducible si se cumplen ciertas condiciones, así en:

 En Modalidad simplificada: No es necesario contabilizarse ya que se declarará como pérdidas por provisiones y gastos de difícil justificación un total del 5 % sobre el rendimiento neto. Este importe será un gasto deducible.

 En empresas de reducida dimensión podrán dotar una provisión global sobre el saldo de deudores al cierre del ejercicio de un 1 %, excluidos los saldos a los que haya dotado provisión individualizada.

 En Modalidad normal, para poder ser gasto fiscalmente deducible, deberán cumplir alguna de las siguientes circunstancias:

 Que haya transcurrido un año desde el vencimiento del derecho de cobro.

 Que el deudor haya sido declarado en quiebra o en suspensión de pagos.

 Que esté procesado por delito de alzamiento de bienes.

 Que la obligación haya sido reclamada judicialmente para su cobro.

d) Los gastos no deducibles: Son aquellos que aunque estén contabilizados Hacienda no permite que se incluyan como tales para el cálculo del beneficio, entre éstos tenemos:

- Las multas y sanciones administrativas o recargos por impago de impuestos.

- Los donativos y liberalidades, pérdidas de juego.

- Las amortizaciones y provisiones que no se calculen según las normas establecidas.

 Declaraciones fiscales. Los pagos fraccionados: La cuantía de los pagos fraccionados ya sea en la modalidad normal o simplificada será del 20 % del rendimiento neto (Ingresos menos gastos deducibles) correspondiente al periodo transcurrido entre el primer día del año y el último día del trimestre de cada pago fraccionado. Es decir que cada trimestre incluye en el cálculo del rendimiento los ingresos y gastos de los trimestres anteriores. De la cantidad resultante pueden deducirse: Los pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones que le hayan practicado hasta ese momento. El modelo para la realización del pago fraccionado es el (130).

 Si estamos en estimación NORMAL, se trasladará a la casilla (01) el importe de los ingresos computables, que por lo general coincidirá con el importe de las cuentas del grupo 7 del asiento de regularización y en la (02) los gastos deducibles, recordando que no todas las cuentas del grupo 6 son deducibles como ya hemos comentado. Su diferencia, el rendimiento neto, se coloca en la casilla (03), y se calcula la cuota tributaria, (actualmente el 20 % de la casilla (03)) y se coloca en la (04). A este resultado se le restan los pagos fraccionados anteriores, se coloca su suma en la casilla (05) y también se restan las retenciones que nos hayan efectuado colocando su suma en la casilla (06), lo que habrá que realizar siempre si la liquidación la está efectuando un profesional. Tras las dos restas su resultado se coloca en la casilla (07) que es el importe del pago a efectuar.

 En el caso en que se declare en SIMPLIFICADA se procederá del siguiente modo: Primero calculamos los ingresos y se colocan en la casilla (01), después se calculan los gastos (No se colocan aún en la casilla (02)) y se calcula el 5 % de la resta de los ingresos menos los gastos. Su resultado se considera un gasto que Hacienda permite sin justificación alguna. Por lo tanto en la casilla (02) irán los gastos más el 5 % calculado. Y en el resto de las casillas se procede igual.

 Empresas de Reducida Dimensión: La Ley establece una serie de beneficios fiscales si determinan sus rendimientos en estimación directa en cualquiera de sus modalidades. Se considera empresa de reducida dimensión aquella en la que el importe neto de su cifra de negocios en el ejercicio inmediato anterior haya sido inferior a tres millones de euros, en un año completo o su proporción si la actividad ha durado menos de un año. Los beneficios fiscales a los que tienen derecho son:

(a) Dotación global por posibles insolvencias de deudores. El 1 % del saldo de deudores existentes al cierre del ejercicio.

(b) Amortización acelerada de elementos del inmovilizado material e inmaterial. En cualquiera de las dos modalidades si el inmovilizado es material se le podrá aplicar el resultado de multiplicar el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas de amortización por 1,5. Si es inmaterial aplicando el 150 % de la amortización que corresponda según las tablas oficiales.

(c) Libertad de amortización para inversiones de escaso valor. Además de ser empresa de reducida dimensión en el ejercicio en que se adquieren los bienes nuevos, el precio unitario de cada uno no ha de superar los 601,01 €, y la inversión total realizada no supere los 12.020,24 €.

(d) Ampliación del límite de deducibilidad de las cuotas de “leasing”. Además de la totalidad de los intereses, se podrá deducir la cuota de devolución del coste del capital con el límite de aplicar al coste del bien el triple del coeficiente de amortización lineal según las tablas oficiales.

(e) Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo.

Para la contabilización de los pagos fraccionados y las liquidaciones tributarias se procederá del mismo modo al explicado en la estimación objetiva.

Actividad nº 1:

Don Alfonso Buendía es radiólogo (actividad exenta de IVA), y los datos de sus libros registros de gastos e ingresos del presente año son:

▪ Ingresos íntegros: Por Honorarios por sus servicios: 125.000 € y por Conferencias y publicaciones: 10.850 €.

▪ Gastos: El IVA no es deducible.

o Sueldos y salarios: 18.975 € (1.200 € han sido pagados a su esposa, que no está contratada, por sustituir a su enfermera en vacaciones).

o Seguridad Social: 5.923 €.

o Compras de material sanitario: 18.980 € más 1.596,39 del IVA.

o Gastos financieros: 1.115 €.

o Amortizaciones calculadas según tablas: 7.960 €.

o Tributos no estatales: 1.720 €.

o Asistencia a Congreso de Radiología: 1.084 €.

o Adquisición de libros y revistas especializadas: 1.268 €.

o Suministros: 12.350 €.

o Reparaciones: 3.795 €.

o Recibos comunidad del local de consulta: 1.698 €.

o Existencias de material sanitario: Iniciales de 13.162 € y Finales de 16.235 €.

Se pide calcular y contabilizar en directa simplificada la cuantía del pago fraccionado del último trimestre, si el total de los anteriores ascendieron a 8.654,14 €

Solución:

El rendimiento será la diferencia entre los ingresos fiscales y los gastos deducibles. Pero hay que efectuar ciertas rectificaciones a los datos suministrados:

a.- Primero hay que calcular el importe neto de las compras consumidas: Ei + Compras – Ef = 13.162 + (18.980 + 1.596,39) - 16.235 = 17.503,39 €.

b.- Las amortizaciones han sido calculadas con las tablas oficiales, por lo tanto son deducibles.

c.- De la cuantía de los sueldos hay que restar 1.200 €, ya que su mujer no está contratada y dada de alta en la Seguridad Social: 18.975 – 1.200 = 17.775 €.

Cálculo del Rendimiento neto:

 Ingresos íntegros: 125.000 + 10.850 = 135.850 €.

 Gastos fiscales: 17.775 € + 5.923 € + 17.503,39 € + 1.115 € + 7.960 € + 1.720 € + 1.084 € + 1.268 € + 12.350 € + 3.795 € + 1.698 € = 72.191,39 €.

Rendimiento neto: 135.850 € - 72.191,39 € = 63.658,61 €.

Deducción del 5 % por provisiones y gastos: 3.182,93 €.

Rendimiento a declarar: 63.658,61 € – 3.182,93 € = 60.475,68 €.

Pago fraccionado: 60.475,68 • 0,20 = 12.095,14 € - los anteriores 8.654,14 = 3.441 €

Actividad nº 2:

Una empresa dedicada a la cerrajería y forja artística, de reducida dimensión y en estimación directa, adquirió este año una nueva máquina cuyo precio fue de 36.060,73 €, entrando en funcionamiento el 1 de diciembre. Se pide calcular la amortización del presente año si decide utilizar la amortización acelerada.

Solución:

▪ El coeficiente de amortización según tablas es del 12 %. El coeficiente de amortización acelerada será del 12 % • 1,5 = 18 %

▪ El importe de la amortización de un mes, al entrar en funcionamiento el 1 de diciembre será: 36.060,73 • 18 % • 1/12 = 540,91 €

Actividad nº 3:

Don Juan Belmonte fabricante de artículos musicales, liquida el IRPF en directa simplificada. Sus ingresos del ejercicio han sido de 406.630 €, y sus gastos de 339.760 €, entre ellos están: Gastos por multas y regalos 3.615 €. Las amortizaciones se elevan a 21.969,9 € donde se incluye la amortización del ordenador comprado el 1 de julio de este año, por un importe de 5.120 €, acogiéndose a la libertad de amortización. Su inmovilizado es: Instalaciones: 113.255 €, Elementos de transporte: 24.100 €, Herramientas: 19.300 € y un Equipo informático: 5.120 €.

Se pide calcular y contabilizar el pago fraccionado, comprobando si la cuantía de la deducción por amortización está bien calculada.

Actividad nº 4:

Un negocio ha obtenido los siguientes resultados durante el ejercicio económico:

Primer trimestre: Ingresos de 4.820 € y gastos de 1.800 €.

Segundo trimestre: Ingresos de 7.230 € y gastos de 2.400 €.

Tercer trimestre: Ingresos de 6.000 € y gastos de 1.800 €.

Cuarto trimestre: Ingresos de 6.600 € y gastos de 2.500 €.

Se pide calcular y contabilizar la cuantía del pago fraccionado trimestral, si está en régimen de estimación directa normal, rellenando los documentos de liquidación.

Solución:

Los ingresos a computar son los obtenidos desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que se está liquidando, restando los pagos fraccionados de periodos anteriores y las retenciones que le hayan efectuado:

• Primer trimestre: La cuantía del pago será el 20 % de 3.020 € = 604 €.

• Segundo trimestre: El importe inicial del pago sería el 20 % de 7.820 = 1.570 €, pero como ya se abonó un pago fraccionado se restará para no duplicarlo: 1.570 – 604 = 966 €.

• Tercer trimestre: El pago sería de 20 % de 12.050 = 2.410 €, restando los pagos fraccionados anteriores quedará un pago de: 2.410 – 604 – 966 = 840 €.

• Cuarto trimestre: El pago inicial sería de 20 % de 16.150 = 3.230 €, menos los pagos fraccionados anteriores, pagará: 3.230 – 604 – 966 – 840 = 820 €.

Actividad nº 5:

Doña Yolanda Blanco es comerciante al por mayor de productos textiles y los datos de sus libros registros de gastos e ingresos acumulados hasta el cuarto trimestre son:

▪ Ingresos: Por venta de productos: 260.331 € y por ingresos extraordinarios: 150 €.

▪ Gastos:

- Sueldos y salarios: 92.470 €, Seguridad Social: 30.420 €.

- Gastos financieros: 434 € y Consumos de materias primas: 73.946 €.

- Amortizaciones: 692 €.

- Impuestos municipales: 414 €.

- Suministros: 1.325 €, Material oficina: 1.295 € y Teléfono: 990 €.

- Arrendamiento: 14.458 € y Reparaciones: 1.657 €.

- Gastos no justificados, como cenas, alojamientos, etc. 500 €.

Se pide la liquidación del IRPF en estimación directa simplificada, sabiendo que las amortizaciones se han ajustado a las tablas oficiales.

Actividad nº 6:

Don Arturo Ruidobro inicia la fabricación de artículos de marroquinería y los datos de sus libros registros de gastos e ingresos del cuarto trimestre son:

▪ Ingresos íntegros: Por Servicios prestados a terceros: 37.575 € y por venta de productos terminados: 268.078 €.

▪ Los Gastos:

- Sueldos y salarios: 29.036 €, Seguridad Social: 9.157 € y autónomos 1.807 €.

- Gastos diversos: 7.229 €. y compra de materias primas: 142.560 €.

- Tributos: 5.120 €., Suministros: 10.163 € y Reparaciones: 3.205 €.

- Arrendamiento: 14.458 €. Amortizaciones según tablas 14.760 € y Provisión clientes: 7.200 €.

Se pide calcular el rendimiento neto en estimación directa normal sabiendo que:

 Las existencias iniciales eran de 42.470 €. y las finales de 55.723 €.

 Que la provisión se corresponde con un cliente que le adeuda dicha cantidad desde hace 2 meses y

 Que las amortizaciones se han dotado según el máximo admitido en tablas.

Solución:

- Calcular el consumo de mercaderías del periodo que sería: Ei + Compras – Ef : 42.470 + 142.560 – 55.723 = 129.307 €, que será el gasto fiscal de mercaderías.

- Las amortizaciones al estar calculadas con las tablas oficiales son deducibles.

- La provisión no es deducible ya que la deuda no tiene aún una antigüedad de un año.

 Ingresos íntegros: 37.575 + 268.078 = 305. 653 €.

 Todos los gastos son deducibles, salvo la provisión siendo su suma de: 224.242 €.

Rendimiento neto: 305.653 – 224.242 = 81.411 €. Pago fraccionado(20 %) = 16.882,2 €.

Actividad nº 7:

Un profesional ha obtenido los siguientes resultados durante el ejercicio económico:

- Primer trimestre: Ingresos de 7.500 € y gastos de 2.680 €.

- Segundo trimestre: Ingresos de 13.840 € y gastos de 4.200 €.

- Tercer trimestre: Ingresos de 12.600 € y gastos de 3.950 €.

- Cuarto trimestre: Ingresos de 13.400 € y gastos de 4.100 €.

Las retenciones que le han practicado han sido:

 En el primer trimestre de 362 €,

 En el segundo trimestre de 723 €,

 En el tercer trimestre de 180 € y

 En el cuarto trimestre de 365 €.

Se pide calcular el importe del pago fraccionado si está en régimen de estimación directa.

• Primer trimestre: El importe del pago será: 20 % de 4.820 = 964 €, menos las retenciones que le han efectuado que son pagos a cuenta del impuesto abonará: 964 – 362 = 602 €.

• Segundo trimestre: El 20 % • 14.460 = 2.892 €, menos la cuantía del pago fraccionado anterior y el total de las retenciones que le hayan efectuado hasta la fecha: 2.892 – 362 – 723 – 602 = 1.205 €.

• Tercer trimestre: El 20 % • 23.110 = 4.622 €, menos los dos pagos fraccionados anteriores y las retenciones que le han efectuado hasta la fecha pagará: 4.622 – 362 – 723 – 180 – 602 – 1.205 = 1.550 €.

• Cuarto trimestre: El 20 % • 32.400 = 6.480 €, menos los dos pagos fraccionados anteriores y las retenciones que le han efectuado hasta la fecha pagará: 6.480 – 362 – 723 – 180 – 365 – 602 – 1.205 – 1.550 = 1.493 €.

Actividad nº 8:

Don Pablo Menéndez es un abogado que ejerce su actividad en un local arrendado, durante el presente ejercicio presenta los siguientes datos en el cuarto trimestre:

▪ Ingresos íntegros: Por Honorarios 26.200 € y actuaciones judiciales: 5.120 €.

▪ Gastos:

- Sueldo de la secretaria: 6.350 €.

- Seguridad Social: 380 €

- Alquiler del despacho: 3.615 €

- Amortizaciones según tablas: 740 €

- Multa por exceso de velocidad 305 €.

- Asistencia a curso profesional: 602 € y Gastos de viaje: 590 €

- Suministros: 530 €, Material oficina: 100 € y Reparaciones: 783 €.

Se pide calcular el rendimiento neto de la actividad, si se le han practicado retenciones por un importe de 723 €, ascendiendo el importe de los pagos fraccionados a 3.125 €. R

Actividad nº 9:

Don Bernardo López se dedica a la fabricación de muebles y conocemos los siguientes datos de sus operaciones:

Además se conoce que:

 En gastos de personal del 4º trimestre está incluida la tradicional cena de Navidad.

 Las amortizaciones se han calculado de acuerdo con las tablas fiscales sin acogerse a la amortización acelerada.

 La provisión por insolvencias se refiere a un derecho de cobro con más de un año de antigüedad.

Se pide calcular los pagos fraccionados y liquidación del IRPF en estimación directa simplificada, rellenando los documentos de declaración tributaria..

Actividad nº 10:

Don Gonzalo Ruiz es asesor fiscal y conocemos los siguientes datos de sus operaciones:

Se sabe que:

 Las amortizaciones se han calculado de acuerdo con las tablas fiscales,

 Que todas las provisiones se refieren a derechos de cobro con más de un año de antigüedad.

Se pide calcular los pagos fraccionados y liquidación del IRPF en estimación directa normal, rellenando los documentos de liquidación tributaria trimestrales.