COOPERACIÓN Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

COOPERACI?N Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

Coordinadora: Noemí B. Mellado

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2.3. La opción elegida por el Uruguay: la solicitud de medidas conservatorias ante la CIJ

Como dijimos en un principio, sorprendentemente el Uruguay descartó las opciones anteriores de cuño mercosuriano y adoptó una estrategia que podemos calificar de ecléctica: desviar el curso de los acontecimientos jurídicos hacia la CIJ, en una suerte de intento indirecto por obtener, por esa vía obligatoria, lo que el sistema del MERCOSUR no le permite.

En efecto, las sentencias o providencias de la CIJ son de obligatorio cumplimiento so pena de poder llevar al infractor ante el Consejo de Seguridad de la ONU, el que está habilitado a imponer sanciones al mismo (de aquéllas que duelen, porque son internacionalmente aplicables), mientras el .pobre” MERCOSUR sólo dispone de mecanismos de retorsión.

La estrategia levantó no pocos comentarios negativos en el Uruguay.

Se resquebrajó el equipo de juristas que asesoraba al gobierno por diferencias internas de opiniones y se comentó que la idea de inclinarse hacia una presentación en La Haya había sido promovida por el estudio de abogados norteamericanos que asesora al gobierno uruguayo, los que entendían .que tenían un caso” como se dice en la jerga anglosajona.

Envalentonados por su buena primera actuación ante la CIJ cuando ésta rechazó la medida provisional interpuesta por Argentina, lograron suficiente apoyo en el gobierno para que el Uruguay diera un giro a su estrategia ante los tribunales.

Obviamente tanto en lo estratégico como en lo jurídico la presentación del Uruguay no fue oportuna.

Tenía el fallo del Tribunal del MERCOSUR declarando la ilegalidad de los cortes y, como vimos, todavía quedaban caminos jurídicos abiertos en el MERCOSUR que no habían sido explorados a su debido tiempo y fueron dejados de lado por optar por este camino.

Por otro lado el Uruguay contaba con el aval del informe favorable del Banco Mundial que lo habilitaba desde un punto de vista ambiental y con la carta blanca que significaba el primer fallo favorable de la Corte, de julio de 2006, que le habilitaba a continuar con las obras.

Sin hablar de una .facilitación” (mediación) española en curso que debió ser demorada a la espera de esta decisión judicial.

Para decirlo en términos futbolísticos, cuando se ganaba por3a0el Uruguay fue a buscar un cuarto gol descuidándose en la retaguardia pues era claro que, si bien quizás .tenía un caso” (de hecho la Corte se manifestó competente) otra cosa era que fuera un buen caso, que por cierto no lo era.

El fallo de la CIJ fue contrario a la posición uruguaya.

Pese a que, como dijimos, el órgano se manifestó competente para entender en la solicitud presentada por nuestro país (la Argentina había solicitado que la Corte se declarara incompetente), rechazó luego la pretensión uruguaya por razones de fondo.

La Corte justificó su competencia por la conexión directa que estimó que existe entre el objeto de los procedimientos iniciados por Argentina en el fondo del asunto y el derecho reconocido al Uruguay (en la primera medida provisional de julio de 2006) de permitirle la construcción de la planta de Botnia, hasta tanto haya una resolución definitiva sobre el fondo del asunto.

En ese entendido, admitió considerar la presentación de una solicitud uruguaya de imposición de medidas conservatorias para proteger ese derecho del Uruguay (la construcción de las plantas), que ese país entendía que se vulneraba con los cortes de rutas.

Pero a continuación el tribunal internacional no hizo lugar a la solicitud uruguaya.

La CIJ argumentó, otra vez, que no se verificaba en la especie el requisito indispensable para conceder la aplicación de medidas provisionales o conservatorias de acuerdo a la jurisprudencia anterior de la Corte, esto es la existencia de un perjuicio .grave, inminente e irreparable” a los derechos del Uruguay en el litigio.

Nótese que no se trataba de la prueba de un daño a la economía uruguaya el que estaba en juego sino del perjuicio a los derechos del país en el litigo, por tanto solamente del derecho del Uruguay a la construcción de la usina de Botnia, como se dijo anteriormente.

Y sobre este punto, la Corte entendió que los bloqueos no impidieron que la construcción de Botnia continuara de forma casi normal y por tanto al no existir, a su juicio, un perjuicio que pudiera ser considerado grave o inminente a la misma, tampoco se atentaba contra los derechos del Uruguay en la causa, motivo por el que rechazó la solicitud uruguaya de que la Corte le indique a la Argentina que tome medidas para el levantamiento de los bloqueos.

Nótese aquí también que no estaba en juego la legalidad o ilegalidad de los cortes, la que no fue llevada a juicio o decisión de la Corte por el Uruguay, en el entendido .correcto-de que ésta no tendría jurisdicción para dirimir esa cuestión.

Como se dijo, en este punto solamente estaba en juego el perjuicio que los bloqueos de rutas y puentes podían producir a los derechos del Uruguay en la causa, directamente ligados por tanto a la construcción de la planta de Botnia.

Adicionalmente a estos perjuicios, que el Uruguay no logró demostrar, nuestro país también argumentó que la Argentina había incumplido con lo dispuesto en el punto 82 de la primera medida provisional de julio de 2006 donde, al rechazar la solicitud argentina, la Corte solicitó a las Partes .abstenerse de cualquier acto susceptible de agravar el conflicto o de volver más difícil la solución del mismo.

Según la posición uruguaya, la tolerancia del gobierno argentino con los bloqueos de los asambleístas de Gualeguaychú constituía dicho acto de agravamiento.

La Corte tampoco hizo suyo este argumento, en la medida en que entendió que al rechazar la primera argumentación sobre la existencia de perjuicios a los derechos del Uruguay ya no procedía considerar a los bloqueos como potenciales actos de agravamiento del conflicto o que dificultaban su resolución, puesto que ninguno de los derechos uruguayos en la instancia se vio vulnerado por los mismos.

En consecuencia, la CIJ concluyó, por 14 a 1, que .las circunstancias tales como se presentan actualmente no son de naturaleza a exigir la imposición de medidas conservatorias.

El fallo cambió la hegemonía jurídica uruguaya en la controversia y debilitó su posición.

Por otra parte no se logró el objetivo de que se levantaran los cortes por lo cual los mismos han continuado durante todo el verano austral del 2007 y hasta los feriados de Pascuas (Semana Santa) en el mes de abril de 2007, fecha en que se escribe este artículo.

La derrota pareció enfriar también la posibilidad de reflotar las opciones mercosureñas, optando el Uruguay por una tarea de desgaste en la medida en que, finalizada la temporada estival el impacto de los cortes de rutas se vuelve menor.

Por otro lado, en el mes de setiembre de 2007 empezará a funcionar la empresa Botnia, la que ya se encuentra virtualmente construida22, apostando el Uruguay a una política de hecho consumado que dejará sin opciones a los asambleístas y al gobierno argentino, el que por otra parte enfrenta elecciones nacionales por esas fechas y por ello procure, en consecuencia, dilatar cualquier solución que le parezca .desvaforable” hasta después de esa fechas.