COOPERACIÓN Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

COOPERACI?N Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

Coordinadora: Noemí B. Mellado

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10. Consideraciones finales

Gracias a una campaña puntual de Greenpeace96 en ocasión de la IV Cumbre Eurolatinoamericana (UE-LAC) llevada a cabo en Viena el 12 de mayo de 2006, se hizo notoria para el público europeo la existencia de un conflicto de soberanía y ambiental argentino-uruguayo, hasta ese momento totalmente desconocido en Europa.

Argentina y Uruguay se hallan en conflicto por la construcción de fábricas de celulosa sobre la orilla Este del río Uruguay, las que, una vez en funcionamiento, habrían de causar contaminación significativa transfronteriza.

Argentina demandó a Uruguay el 4 de mayo de 2006 ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la violación del Estatuto del Río Uruguay (1975) y solicitó al mismo tiempo la indicación de medidas provisionales con el fin de obtener la orden de suspensión de la construcción de las pasteras.

La Corte rechazó el pedido de indicación de medidas provisionales mediante ordenanza de 13 de julio de 2006, atento a que Argentina, a criterio de la Corte, no había podido probar que .las construcciones de las pasteras colocan en riesgo inminente de daño irreparable al medioambiente del río Uruguay (.the constructions of the mills poses an imminent threat of irreparable damage to the acquatic environment of the River Uruguay).

La Corte asimismo ha remarcado la obligación permanente de Uruguay de no causar perjuicio a la calidad de las aguas del río Uruguay con la construcción de las plantas.

La decisión sobre el fondo será pronunciada por la Corte, probablemente, en dos años aproximadamente, momento en el que, al menos una de la pasteras estará en funcionamiento.

En ese momento se hará evidente si los temores de la parte demandante eran o no fundados.

A la par del litigio sobre derechos de soberanía y de protección del medioambiente ante la CIJ, los dos Estados vecinos se involucraron en otro procedimiento ante el Tribunal arbitral Ad hoc del MERCOSUR.

En este último procedimiento Argentina ha sido la demandada y ha tenido que responder por la omisión de liberar los cortes de rutas y puentes internacionales realizados por organizaciones ambientalistas y vecinos, durante más de tres meses, con miras a impedir la provisión de materiales para la construcción de las fábricas de celulosa cuestionadas.

Uruguay, en su demanda de 3 de mayo de 2006, no ha reclamado por las protestas de particulares, más bien, lo ha hecho por la política omisiva argentina que atentó contra el principio de libre circulación de mercancías y servicios en el MERCOSUR, incluido el Protocolo de Montevideo.

Si bien el Tribunal arbitral no admitió traspolar al caso argentino-uruguayo la jurisprudencia del derecho comunitario europeo y no ha considerado aplicables los precedentes de la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas en los Casos Comisión/Francia y Schmidberger/Austria, parte evidentemente del principio de .aplicabilidad directa” de los principios de .libre comercio” y .libre circulación de servicios” en el MERCOSUR y condena a Argentina por atentar contra esas libertades.

Aun cuando el Tribunal no encontró en Argentina intención de causar perjuicio o actuar discriminatorio, conforme al principio internacional de .diligencia debida., ha entendido que ese país tiene el deber de poner fin al comportamiento de los activistas.

En su laudo arbitral de 6 de septiembre de 2006 el Tribunal arbitral constató que los cortes de rutas no controlados por Argentina no son compatibles con la libre circulación de mercancías y servicios, sin embargo para otros actos similares que amenacen en el futuro no cabe la aplicación de medidas compensatorias en el sentido del Art. 31 del PO, como tampoco medidas de retorsión que aseguren el cumplimiento del dictamen atento a que el laudo no ha indicado obligaciones específicas de comportamiento.

Los dos procesos han dañado considerablemente las previamente amistosas relaciones de vecindad entre Argentina y Uruguay, dañando asimismo la relaciones del Cono Sur.

El ambiente diplomático no se ha conformado con la sanción a Argentina por .omisión., y va más lejos buscando sanciones para particulares.

Así el 8 de semptiembre de 2006 se produjo el primer pronunciamiento penal uruguayo por crímenes de lesa humanidad durante la dictadura, en la Causa Adalberto Waldemar Soba Fernández.

La misma fue llevada adelante contra seis miembros del servicio secreto militar (OCOA)97 y dos miembros de una unidad especial de lucha contra el terrorismo,98 contra los que el procurador argentino Daniel Rafecas había lanzado orden de arresto.

Uruguay prefirió no hacer lugar a la extradición y juzgar a los imputados en su propio país, aplicándoles una dura pena.99

No solamente en las relaciones bilaterales el ambiente diplomático se ha vuelto desagradablemente sensible, sino también en el contexto multilateral de ALADI y MERCOSUR.

El comportamiento de entorno que hasta aquí había sido relativamente coherente entre los dos Estados, no lo es más, de modo que los problemas, tanto los internos del MERCOSUR como los externos, se profundizan y no permiten prever su solución amistosa en el futuro, tal como lo fuera hasta ahora.