COOPERACIÓN Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

COOPERACI?N Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

Coordinadora: Noemí B. Mellado

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CAPITULO II. LA GUERRA DE PAPEL. REFLEXIONES SOBRE EL HECHO Y LAS POSIBILIDADES DE SUS TRIBUNALES

Heber Arbuet -Vignali

Resumen

El diferendo uruguayo-argentino por la instalación de unas plantas de fabricación de pulpa de celulosa sobre el Río Uruguay, caso paradigmático por sus repetidos errores de negociación, también pone en evidencia que el Derecho Internacional Público carece de un tercero imparcial con jurisdicción obligatoria y posibilidades reales de hacer ejecutar sus sentencias (o laudos) en el ámbito interno de los Estados, con lo cual se está en estado civilizado pero, a la vez, de guerra (LOCKE, 1690, Segundo discurso sobre el gobierno).

En el trabajo se resume el caso, se le ubica en el marco de una sociedad de riesgos, se señalan los errores cometidos al querer resolverlo y se destacan las carencias institucionales y jurídicas del actual sistema para poder solucionarlo.

Por último, se reflexiona sobre posibles salidas.

Palabras clave

Ausencia de Jurisdicción Efectiva

Abstract

The dispute between Argentina and Uruguay regarding the construction of a pulp mill factory on the Uruguay River demonstrates that Public International Law can not provide an impartial third party with an effective capacity to execute the resolutions of international tribunals in the domestic framework of the States.

This means that we are in a civilization status but at the same time in war (LOCKE, 1690, second presentation on governance).

In this work we describe the Pulp Mills case in the context of the so called .society of risks.; we also point the different mistakes made by the parties in the negotiation and the institutional and legal difficulties of the current system to find a solution to this issue.

Finally, we consider possible solutions to the conflict.

 

1. Los hechos y el derecho

En un muy sucinto resumen puede decirse que, entre enero de 2003 y febrero de 2005 el Gobierno uruguayo, después de realizar estudios sobre el impacto ambiental, autorizó a dos empresas, una española (ENCE) y otra finlandesa (Botnia) a instalar sus respectivas plantas de fabricación de pulpa de celulosa, con capacidad de producci
ón de medio millón y un millón de toneladas anuales respectivamente, en la zona de Fray Bentos 1, sobre el Río Uruguay, común y fronterizo con la República Argentina.

Las instalaciones se situaron en las cercanías del Puente Internacional General José de San Martín que une Fray Bentos (Uruguay) con Puerto Unzúe (Argentina), a la altura de la ciudad argentina de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, que está distante del Río Uruguay, pero cuya jurisdicción llega a él en extensiones dedicadas en parte a la explotación del turismo.

En el marco jurídico, el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961 y su Estatuto Jurídico del 26 de febrero de 1975, regulan, entre otras cosas, las obras a instalar en la zona de influencia del río estableciendo el derecho de ambas Partes de aprovechar las aguas del mismo dentro de su jurisdicción para diversos fines, entre los cuales se señalan los emprendimientos industriales, sin perjuicio de obligarlas a seguir determinados procedimientos (los establecidos en el Estatuto, arts. 7 a 12) en caso de que ..el aprovechamiento sea de entidad suficiente para afectar el régimen del río o la calidad de las aguas.” (artículo 27 del Estatuto).

En estos casos, la Parte que proyecte la obra deberá comunicarlo a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU)2.

En este organismo las Partes deben llegar a un acuerdo3.

Si el acuerdo no se produce, cualquiera de las Partes puede llevar el diferendo ante la Corte Internacional de Justicia quién decidirá si la obra puede construirse, si se debe modificar el proyecto y cómo o si no se puede construir; esta decisión es vinculante e inapelable (art. 58 del Estatuto)4.