COOPERACIÓN Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

COOPERACI?N Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

Coordinadora: Noemí B. Mellado

Volver al índice

 

 

 

 

3. El Estatuto del Río Uruguay (1975)

El Río Uruguay nace en la .Serra Geral” de Brasil y desemboca en el Río de la Plata.

Con su entrada a territorio argentino es dividido transversalmente y luego longitudinalmente.

Un río dividido transversalmente, es un río fronterizo en .río sucesivo., en el cual la frontera política no corre paralela a la orilla sino que hay un Estado del curso superior y otro del inferior11 .

Por el contrario, un río dividido longitudinalmente (.río contiguo.) es un río fronterizo en el que las orillas se hallan en diferentes Estados y que, frecuentemente, está dividido por el cauce profundo del río cuando es navegable o por el eje central cuando no lo es12 .

El régimen no siempre es exclusivo, así por ejemplo, el Río Paraná entre los rápidos de Guayra y la confluencia del Iguazú es para Brasil y Paraguay frontera longitudinal, mientras que para Argentina es frontera transversal13 .

Si se trata de un río que es frontera longitudinal, con una soberanía territorial dividida, cada utilización del río fronterizo requiere de un acuerdo bilateral de derecho internacional entre los dos Estados ribereños.

Sin embargo, si se trata de un río dividido transversalmente, el Estado del curso superior puede utilizar el río conforme su conveniencia mientras no cause daños .considerables y frecuentes” al del curso inferior14 .

La falta de normas consuetudinarias que regulen la contaminación del agua, particularmente, lo relativo a .inmisiones acumuladas.15 , torna más que complicada esa cuestión en la relación interestatal.

El Río Uruguay, como río fronterizo dividido longitudinalmente entre Argentina y Uruguay, está regulado en lo que hace a su soberan
ía por el Tratado de Límites entre Argentina y Uruguay de7de abril de 196116 .

De conformidad al Art. 7 del convenio, las dos Partes Contratantes establecerían un estatuto de utilización del río, el que fue suscripto el 26 de febrero de 1975, designándose .Estatuto sobre la navegación y utilización de los recursos naturales del Río Uruguay .17 .

El Estatuto del Río Uruguay deja .la conservación, utilización y explotación de los recursos naturales” y .la prevención de la contaminación” al armonioso entendimiento de los Estados vecinos18 , el que es determinado en el seno de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARU)19 .

Para el monitoreo de la calidad de las aguas, la CARU ha establecido una .Subcomisión de medioambiente y uso sostenible del agua., en cuyo ámbito se ha elaborado un .Plan de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Río Uruguay en Áreas de Plantas Celulósicas., basado en el .Programa de calidad de agua y control de la contaminación” (PROCON), el que fuera elevado a los dos gobiernos para su aprobación el 30 de noviembre de 1987.

La primera etapa de PROCON comenzó a fines de 1987 con el establecimiento de una serie de estaciones de muestreo y observación en y a orillas del Río Uruguay20 .

La normativa elaborada por la CARU y aprobada luego por los dos gobiernos para la explotación del Río Uruguay queda absorbida en su totalidad en el denominado Digesto sobre los Usos del Río Uruguay, es decir, el régimen convenido de uso del río in toto21 .