COOPERACIÓN Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

COOPERACI?N Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

Coordinadora: Noemí B. Mellado

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8.2. Cuenca del Plata (1969)

Por otra parte, cualquier contaminación del Río Uruguay afectar ía al régimen el Tratado de la Cuenca del Plata (1969)61 que reúne a cinco Estados Partes62 y regula los Ríos Paraná, Paraguay y Uruguay a más de su confluencia en el Río de la Plata, siendo uno de sus objetivos prioritarios la protección de las aguas (Art. 1)63 .

En la Cuarta Reunión Ordinaria de Cancilleres de la Cuenca del Plata, celebrada en Asunción el 31 de junio de 1971 fue adoptada la .Declaración de Asunción sobre el Aprovechamiento de los Ríos Internacionales, la que en la resolución 23 del Acta, estableció, tanto para los ríos fronterizos de curso contiguo como los de curso sucesivo64 los siguientes principios:

-obligación de intercambiar datos hidrometeorológicos de importancia;

-obligación de información previa a los países de la Cuenca de todo proyecto de construcción sobre o a orillas del curso del agua;

-derecho de cada Estado del curso superior al .uso equitativo y razonable de las aguas., incluida la utilización hidroeléctrica;

-obligación de .no causar perjuicio sensible” a los Estados del curso inferior, especialmente la no introducción de elementos contaminantes65 .

Los dos últimos enunciados se presentan en el fondo como arreglos especiales del antiguo proverbio romano .sic utere tuo ut alienum non laedas.66.

En el fondo, todo perjuicio a uno de los cursos de agua de la Cuenca del Plata concierne a toda la Cuenca.