MERCOSUR Y UNIÓN EUROPEA

MERCOSUR Y UNI?N EUROPEA

Manuel Cienfuegos Mateo y otros

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1.3. Las relaciones de cooperación entre el MERCOSUR y la UNION EUROPEA en materia de pesquerías

La formulación de una PPC ha de ser concebida desde no sólo una perspectiva estrictamente interna, sino también desde una dimensión externa basada en el juego de unas relaciones exteriores de cooperación con terceros países, organizaciones internacionales, y otros bloques regionales, en virtud de la cual el régimen de acuerdos bilaterales entre cada uno de los Estados parte y terceros Estados no sólo se dinamice, sino que además se reconduzca desde el enfoque integrador y, por tanto, desde el frente común que representa el MERCOSUR.

Ciertamente, la profundización del proceso de integración del MERCOSUR también exige prestar una especial atención a la “agenda externa”, en orden a procurar, desde la perspectiva de su “relacionamiento externo, su plena inserción regional e internacional.

Pues bien, conforme a un enfoque como éste, la planificación de una Política de Pesca Común implica formular, al ritmo de su propia vertebración interna, un plan de adopción de acuerdos pesqueros con terceros, toda vez que la cooperación con aquellos Estados con mayor experiencia y capacidades en el ámbito pesquero, contribuirá decisivamente a satisfacer los intereses que proyectan los Estados parte del MERCOSUR sobre sus espacios marítimos adyacentes, en orden a la conservación de los recursos y el desarrollo socioeconómico de sus pueblos.

Sólo si se percibe la íntima y estrecha complementariedad que existe entre esa doble dimensión interna y externa será posible planificar una eficaz PPC; trascendiendo, a nuestro juicio, de forma muy destacada, y por relación a cualquier posible plan de acción exterior del MERCOSUR en este ámbito, la conveniencia de prestar una especial atención a la Comunidad Europea (CE).

Desde esta última perspectiva habría que recordar que, conforme a los cambios que se operan, con carácter general y desde principios de la década de los 90, en el juego de las relaciones internacionales, en un contexto de globalización y de dinamización de los procesos de integración regional -según modelos de apertura al exterior-, se va a iniciar, en el marco de un proceso de reformulación de las relaciones de cooperación entre la CE y América Latina, el juego de unas relaciones pesqueras entre ambos espacios regionales, al constatarse el alto interés que tiene para todas las partes la adopción de acuerdos internacionales en materia de pesquerías -tanto desde el lado latinoamericano, y en orden a la potenciación de las políticas de conservación y desarrollo pesquero que vienen practicando o buscan practicar estos países, como desde el lado de la Comunidad Europea, en orden a paliar la crisis y los desajustes que padece en el terreno pesquero-.

Ciertamente, será a partir de los años 90 cuando -habiendo enfatizado la Comisión Europea, en el contexto del proceso de revisión que en aquel tiempo se produciría de la PPC, que la política de acuerdos de pesca constituía un factor esencial para salvaguardar una parte importante del sector de la pesca- se va a producir la aprobación por el Consejo de un mandato de negociación con los países de América Latina, lo cual supuso uno de los grandes cambios de la política comunitaria en materia de acuerdos de pesca, tanto desde el punto de vista de la nueva área regional y los nuevos socios a los que se abría el régimen pesquero comunitario, como desde una dimensión sustantiva, toda vez que se trataba de negociar un nuevo tipo de acuerdos, de “segunda generación”, en virtud de los cuales el acceso a las posibilidades de pesca en las aguas de los países asociados no se basaría en la concesión de licencias por parte de los países asociados, sino en la constitución de sociedades mixtas y asociaciones de empresas del sector pesquero entre armadores comunitarios y los agentes del tercer país en cuestión.

Acuerdos de “segunda generación”, por los que, en definitiva, se trata de tener en cuenta las posibilidades comerciales de países con sectores pesqueros desarrollados, favoreciendo los intereses socioeconómicos y estructurales de todas las partes.

Atendiendo a un juego de intereses recíprocos como el expuesto, y conforme a las directrices señaladas, tuvo lugar, el 30 de noviembre de 1992, la adopción del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Argentina sobre relaciones en materia de pesca marítima (el Acuerdo entró en vigor el 24 de mayo de 1994, con un periodo de validez de cinco años, pudiendo continuar vigente por periodos adicionales de dos años, salvo denuncia por escrito de una de las Partes hecha por lo menos seis meses antes de la expiración del periodo inicial y de los periodos adicionales -art.12.1-). Un Acuerdo, sin duda, paradigmático, no solo por razón de ser el primero celebrado por la CE con un país latinoamericano, sino también por su contenido sustantivo, en tanto, como acuerdo de “segunda generación”, abría, en efecto, un nuevo tipo de cooperación en el sector de la pesca marítima centrado en la promoción de sociedades mixtas y radicación de empresas y en la constitución de asociaciones temporales de empresas, contribuyendo, así, a cumplir al tiempo que los objetivos de reestructuración
de las flotas de la Comunidad, los objetivos de renovación y reconversión de la flota argentina, promoviendo la explotación racional de los recursos a largo plazo.

Pues bien, aun representando una experiencia no exenta de graves periodos de crisis y tensiones, el Acuerdo entre la CE y Argentina -que expiraría en 1999- debería servir como instrumento de referencia para la celebración de nuevos acuerdos en materia de pesquerías con países de América Latina, y en particular ribereños del Atlántico sudoccidental, atendiendo al nuevo modelo de Acuerdos de Asociación Pesqueros con terceros países -en el marco de la revisión de la PPC iniciada en 2002-, en virtud del cual se busca asegurar la aplicación de una política de pesca sostenible y la explotación racional y responsable de los recursos, en interés de ambas partes, mediante el pago de una contribución financiera que dejará de concebirse exclusivamente como pago por los derechos de acceso a las posibilidades de pesca en beneficio de las empresa pesqueras europeas; estableciéndose una clara distinción entre: -la parte de la contribución financiera dada a cambio de las posibilidades de pesca ofrecidas a los pesqueros europeos (el sector privado asumirá progresivamente
una mayor responsabilidad en el pago de dicha contribución)-; y la parte de la contribución financiera dedicada a las acciones asociadas de pesca, tales como evaluación de poblaciones, seguimiento de control y actividades de vigilancia.

No debiendo descartar, además, la gestación de un futuro Acuerdo de cooperación en la materia entre ambos espacios regionales, la Comunidad Europea y el MERCOSUR -una vez que este último grupo regional haya comenzado a articular su propia Política de Pesca Común, conforme a la directrices que ya hemos expuesto- en el contexto de las perspectivas abiertas por el Acuerdo Marco Interregional de cooperación adoptado entre la Comunidad Europea y el MERCOSUR en 1995.

Ahora bien, en todo caso, se exige un cada vez más firme compromiso de todas las partes por asentar la cooperación en el respeto de los grandes principios que inspiran el nuevo Derecho del Mar -principios de conservación y administración racional de los recursos-. La Unión Europea debe, efectivamente, mostrar como entidad pesquera responsable, una actitud activa y constructiva en la fase de ejecución de los grandes instrumentos internacionales en torno a los que hoy se vértebra el nuevo Derecho Internacional de las pesquerías; aceptando, como así parece percibirlo cada vez con mayor énfasis, que los acuerdos que se celebren en el futuro deberán adaptarse a los cambios políticos y jurídicos y a las expectativas de los distintos socios, integrando los aspectos socioeconómicos particulares de cada país, y estableciendo el marco de cooperación que sea mas adecuado a largo plazo; a cuyo efecto habrá que aceptar, con todas las consecuencias que ello entraña, que a medida que se produzca una evolución en el desarrollo de los sectores pesqueros de terceros Estados, irremisiblemente se producirá una reducción de las posibilidades de pesca para la flota comunitaria.